STSJ Comunidad de Madrid 785/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2022
Fecha16 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0012214

Procedimiento Recurso de Suplicación 278/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 308/2020

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 278/22

Sentencia número: 785/22

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 278/22 formalizado por el Sr. Letrado Letrado del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid, en sus autos número 308/20,

seguidos a instancia de Dª. Daniela contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO (antecedentes no debatidos).- Dª. Daniela, parte actora de este procedimiento, ha prestado sus servicios en la Administración demandada, en las circunstancias que constan en la demanda, ajenas a la pretensión y que no han sido objeto de oposición por la parte demandada. Desde el 5-10-12 la actora ocupa el puesto de Auxiliar taquillero, por lo que se reclama el plus de puesto de trabajo por atención al público por el periodo de 1-2-19 a 31-1-20.

SEGUNDO (hechos controvertidos).- La relación mantenida se formalizó mediante los contratos temporales que constan en la demanda, que se admiten sin oposición por la demandada y que constan documentalmente, dándose por reproducidos en esta sentencia. En concreto consta que en los contratos 9, 10 y 11 consignan como causa de temporalidad "las necesidades del servicio". Por otra parte en las fechas en las que se celebraron los contratos de interinidad por vacante de 1-10-02 y 29-3-05 no había convocatorias para la cobertura de las vacantes cubiertas por la actora.

TERCERO (requisito previo).- Consta reclamación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda de Dª. Daniela contra Ayuntamiento de Madrid, declaro que la relación que les une es de naturaleza indef‌inida no f‌ija y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de la cantidad de 1.657'18 euros más el 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de marzo de 2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día 14 de septiembre de 2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara que la relación que une a los litigantes es de naturaleza indef‌inida no f‌ija y condena a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de la cantidad de 1.657'18 euros más el 10% de interés por mora; se alza en suplicación el Letrado del Ayuntamiento de Madrid destinando la totalidad de su recurso, construido al cobijo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora de instancia, por cuanto considera infringido el artículos

15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con el RD 2720/1998 y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

Se af‌irma, que los contratos rubricados con la actora son perfectamente ajustados a derecho pues ha quedado acreditada la realidad de su causa. Y respecto de la cantidad reclamada en concepto de "plus de atención al público" se af‌irma que de él deberían descontarse los pluses de sustitución y quebrante de moneda.

Se opone el actor a la estimación del recurso por cuanto no ha resulta acreditado el exceso de tareas a que se ref‌iere el objeto del contrato, debiendo rechazarse el resto de motivos de recurso por tratarse de cuestiones novedosas aducidas por primera vez en esta sede.

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos ha de comenzar la sala indicando que la juzgadora en el folio 5 de su sentencia (fundamento de derecho único) viene a af‌irmar que "n relación con la pretensión de cantidad, que tampoco ha sido objeto de debate a reseñar y resolver en esta sentencia, teniendo en cuenta el acuerdo mencionado en el hecho sexto de la demanda y la prestación como taquillera de la actora durante el periodo de tiempo reclamado, procede estimar la reclamación de 1.657'18 euros así como el interés por mora, que según la jurisprudencia aplicable procede de manera automática"

Por consiguiente, la introducción en esta extraordinaria sede de nuevos motivos de oposición se presenta como cuestión novedosa imposible de ser abordada por este Tribunal.

Así, la STS 422/2017 de 12 mayo (DC Santa Bárbara), con cita de abundante doctrina, recuerda que "no pueden plantearse válidamente cuestiones que no se hayan suscitado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas tienen que ser necesariamente rechazadas en ese recurso. Esta regla tiene su base, fundamento y justif‌icación en el principio dispositivo o de justicia rogada que rige el proceso judicial español. Se recuerda que el epígrafe VI de la LEC precisa que "la nueva Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR