STS 422/2017, 12 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha12 Mayo 2017
Número de resolución422/2017

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo SocialPLENO

Sentencia núm. 422/2017

Fecha de sentencia: 12/05/2017 Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 210/2015 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 19/04/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: TDE Nota:

Resumen RECURSO DE CASACIÓN COMÚN. Empresa "SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA (SBS)". DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODCTIVAS. Recurren: "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA" (CIG), "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-F), "METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA" (MCA-UGT), "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS" (CC.OO), COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE "A CORUÑA" Y "CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO" (CGT).

CASACION núm.: 210/2015 Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialPLENO

Sentencia núm. 422/2017

Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernández D. José Luis Gilolmo López Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga D. José Manuel López García de la Serrana Dª. Rosa María Virolés Piñol Dª. María Lourdes Arastey Sahún D. Miguel Ángel Luelmo Millán D. Antonio V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer D. Sebastián Moralo Gallego D. Jordi Agustí Juliá

En Madrid, a 12 de mayo de 2017. Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Confederación Intersindical Galega, CIG, Sindicato Central Sindical Independiente y de funcionarios (BSI-F), Comité de Empresa del Centro de Trabajo de A Coruña de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., Metal Construcción y Afines de la Unión Genral de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT) y FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de 15 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 180/2013 seguido a instancia de la Confederación Intersindical Galega y de la Confederación General del Trabajo, (teniendo la condición de interesados CC.OO, UGT y CSI-CASIF), contra la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A. sobre impugnación de despido colectivo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por las representaciones procesales de la Confederación Intersindical Galega y de la Confederación General del Trabajo, (teniendo la condición de interesados CC.OO, UGT y CSI-CASIF), se presentan demandas sobre impugnación de despido colectivo contra la empresa SANTA BARBARASISTEMAS, S.A. de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en dichas demandas, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando, la primera: "...que se declare la nulidad de la Decisión Empresarial de SANTA BARBARA SISTEMAS SA (SBS) en relación con el procedimiento de Despido Colectivo iniciado el 14 de febrero de 2013 y subsidiariamente se declare no ajustada a derecho la citada Decisión Empresarial". y la segunda: "....declare, en Sentencia, la NULIDAD de la extinción de los contratos realizada en el marco del expediente de regulación de empleo, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma y subsidiariamente, los declare NO AJUSTADOS A DERECHO y por tanto, IMPROCEDENTES, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma o a la indemnizar a los mismos en la cuantía que resulte de aplicación por despido improcedente, a determinar, en su caso, en fase de ejecución".

SEGUNDO

Admitidas a trámite las demandas, tuvo lugar el acto del juicio, en el que las actoras se ratificaron en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 15 de abril de 2015, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que en la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT, CIG , D. Salvador (SECRETARIO COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO EN LA CORUÑA DE SANTA BÁRBARA SISTEMAS) contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., desestimamos la excepción de falta de legitimación para ser parte del proceso de CCOO, UGT y CSI-CSIF. Desestimamos igualmente la demanda, absolviendo a la empresa de todos sus pedimentos".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Dentro de la estructura del Grupo General Dynamics, cuya matriz se encuentra en Estados Unidos, SBS forma parte de la unidad de negocio General Dynamics European Land System, junto con otras filiales del grupo en Alemania, Austria y Suiza.- SBS es la sociedad dominante de un grupo formado por sociedades dependientes.- SBS se dedica a la integración de sistemas (carros de combate, vehículos militares y misiles) y a la fabricación de municiones y armas, tanto ligeras como pesadas.- SBS tiene centros de trabajo en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid. También tiene un centro en Palencia, pero está prevista la transferencia de la actividad.- Recientemente, La Vega (Oviedo) se ha integrado en Trubia.- SEGUNDO.- Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el IV Convenio colectivo de Santa Bárbara Sistemas, SA.. Su art. 95 confiere al Comité Intercentros competencia para negociar reestructuraciones de plantilla que afecten a más de un centro de trabajo.- El comité intercentros está compuesto por 13 miembros, de los cuales 6 son de CCOO, 5 de UGT, 1 de CGT y 1 de CSIF.- TERCERO.- El día 14-2-13 la empresa comunica al Comité Intercentros y a la autoridad laboral la apertura de período de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas.- Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que se iniciaría formalmente el 1-3-13, para finalizar al mismo tiempo que el período de consultas del despido colectivo. Se advierte que ambas medidas están íntimamente relacionadas, y que la documentación que se adjunta es común a ambos procedimientos.- CUARTO. - La documentación aportada por la empresa en el período de consultas y a la autoridad laboral es la siguiente: - Comunicación a la autoridad laboral de que con fecha 14 de febrero del 2013 se comunicó al Comité Intercentros la iniciación del período de consultas.- Comunicación entregada al Comité Intercentros relativa a la iniciación del presente expediente.- Poder notarial de representación a favor del Sr. Alejo .- Listado de representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo y composición del Comité Intercentros.- Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo e Informe técnico.- Listado de centros de trabajo de la empresa y cuadro resumen del número de trabajadores que han prestado servicio en cada uno de ellos durante el último año.- Resumen de la distribución de los trabajadores afectados por centro de trabajo y funciones.- Criterios para designar a los trabajadores afectados por el ERE.- Calendario de extinciones previsto.- Propuesta de un Plan de recolocación para los trabajadores potencialmente afectados por el despido.- Cuentas anuales auditadas de SBS de los años 2011 y 2012, y Balance de Situación y Cuentas de pérdidas y ganancias a fecha 27 de enero de 2013. En las cuentas de 2011 y 2012, los auditores introducen una salvedad, consistente en que la memoria no contiene información sobre las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de Administración ni por el personal clave de la Dirección de la Sociedad, ni sobre las participaciones mantenidas y cargos desempeñados por los miembros del Consejo de Administración y sus partes vinculadas en empresas cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por la Sociedad.- Cuentas anuales consolidadas auditadas años 2010 y 2011, y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del año 2012.- Cuentas anuales consolidadas de la sociedad General Dynamics Corporation de los años 2010 y 2011, en inglés.- Última información contable y financiera disponible de la sociedad General Dynamics Corporation, también en inglés.La empresa no indica el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido (desglosado por centros de trabajo, provincias y CCAA), pues pospone este punto a la negociación de las partes y señala que el número de trabajadores que se propone afectar es de 693.-Respecto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, inicialmente la empresa propone los siguientes criterios a la hora de determinar el número y distribución geográfica y funcional de los trabajadores afectados:

  1. La incidencia de la subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura.- b) La ineficiente estructura de la plantilla.- Estos dos factores llevan a la empresa a proponer el cierre del centro de Coruña, al quedar sin contenido y actividad y no estará afectado por el despido el centro de Palencia, ya que está prevista su transferencia la grupo noruego Nammo, sólo pendiente de autorización del Ministerio de Defensa.- c) En atención a la naturaleza y características de las tareas encomendadas a cada trabajador se tendrá en cuenta: La atención de los proyectos que se están ejecutando (SV, PIZARRO, SPIKE); el mantenimiento de una estructura básica de las fábricas, además de personal suficiente en el departamento económico y de recursos humanos y en el departamento de desarrollo de negocio; y el mantenimiento de ciertos puestos de confianza, o que realizan tareas para otras sociedades.- d) La formación específica de cada trabajador, la capacidad de adaptación a los avances tecnológicos, la proyección profesional que facilite una larga carrera en la empresa, la valoración de la empresa respecto del perfil competencial de los trabajadores, así como el cumplimiento de objetivos, rendimiento, polivalencia, y las circunstancias personales de los mismos.- QUINTO.- El 21-2-13 tiene lugar nueva reunión -cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida-, en la que se da cuenta de la petición verbal de dos componentes de CIG y del Comité de empresa de A Coruña para asistir a las reuniones. Tanto la Dirección de la Empresa como la Representación Social manifiestan que la legitimación a estos efectos la ostenta exclusivamente el comité intercentros.- La representación social se opone frontalmente al despido y solicita su retirada; a lo que se niega la empresa pero declara estar abierta a negociar todos los extremos del mismo.- Se acuerda el calendario de reuniones, que tendrían lugar el 27-2 y el 6-3, iniciándose a partir de entonces una sucesión de reuniones más intensa.- La representación social solicita que la información suministrada en inglés lo sea en español, y reclama la cuenta de resultados de cada uno de los centros de forma individualizada, así como el volumen de pedidos de cada uno de los centros y su desglose.- También se pide un desglose de empleados directos e indirectos, a lo que la empresa contesta que esta información puede inferirse del listado de empleados ya entregado.- SEXTO.- El 27-2-13 vuelven a reunirse, debiendo tenerse por reproducida la correspondiente acta.- Se acuerda que la próxima reunión, inicialmente fijada para el 6-3, tenga lugar el 5, para no coincidir con la huelga convocada para entonces.- La representación social se reitera en su oposición frontal al despido, sugiriendo que debería adoptarse otro tipo de plan de viabilidad de la empresa, si bien no concreta en qué consistiría exactamente. La empresa manifiesta que está dispuesta a negociar el número de afectados, voluntarios, tratamiento diferenciado de situaciones distintas, criterios, prejubilaciones, especiales tratamientos a determinados colectivos e indemnizaciones superiores al mínimo legal.- Sobre la documentación en inglés aportada inicialmente (las cuentas anuales de General Dynamics), la empresa considera que era a mayor abundamiento, pero ofrece explicar en próximas reuniones los aspectos que el Comité considere importantes y no se hubieran entendido, a lo que la representación social responde que no es necesario ya que está accesible dicha información en Internet.- En relación con las cuentas de resultados por centros de trabajo que se habían solicitado, la empresa explica que no disponen de cuentas de resultados diferenciadas, de modo que no pueden facilitarse. En cambio, los pedidos recibidos por cada uno de los centros sí se pueden entregar, y así se haría en la siguiente reunión.- La representación social demanda la siguiente información: -detalle exhaustivo de los gastos por servicios exteriores correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y enero de 2013.- -explicación exhaustiva de la partida "pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales", sobre todo del ejercicio 2012.- -explicación del destino (a qué empresas y para qué fines) de los 133 millones de euros prestados al Grupo.- -explicación del valor neto contable de otro inmovilizado por un importe negativo de -18 millones de euros.- Para dar respuesta a estas cuestiones asiste el Director Financiero de la empresa.- SÉPTIMO.- El 1-3-13 se reúnen nuevamente -el acta obra en autos y se tiene por reproducida-, convocados por la empresa para dar inicio formal al período de consultas para la suspensión de contratos.- Se acuerda que la próxima reunión sería el 5-5, para seguir negociando tanto las suspensiones como los despidos, advirtiendo la empresa que se trata de dos procesos confluentes en la misma negociación, como herramienta para, aumentando las suspensiones, disminuir los despidos.- OCTAVO.- El 5-3-13 vuelven a reunirse, teniéndose por reproducida la correspondiente acta.- La empresa entrega la información solicitada sobre el detalle de pedidos recibidos por SBS durante 2011 y 2012.- Se acuerda como fecha de la próxima reunión el 12-3. La representación social propone ya un calendario de reuniones los días 13, 14, 15 y 16 de marzo, a lo que la empresa responde que está de acuerdo, siempre y cuando en el desarrollo de las mismas se observe por ambas partes que pueden ser provechosas en orden a alcanzar acuerdo.- La empresa manifiesta estar dispuesta a acordar la disminución del número de despedidos, la adscripción voluntaria, el aumento de las indemnizaciones para quienes se adscribieran voluntariamente, prejubilaciones voluntarias, los criterios de afectación, medidas protectoras para empleados con circunstancias personales mas complicadas, ampliación de planes de recolocación, no afectación a jubilados parciales ni relevistas (con movilidad geográfica para los del centro de A Coruña, que no tendría continuidad).- La representación social expresa su predisposición a negociar los extremos apuntados, pero reclama que se les concreten más. La empresa indica que pormenorizará su propuesta el 8-3, a los efectos de que el 12-3 pueda recibir una contraoferta de la representación social que permita avanzar en la negociación.- Respecto de las suspensiones contractuales, la empresa ofrece que sean rotativas, con períodos de formación y complementando una parte del salario.- NOVENO.- El 12-3-13 vuelven a reunirse, teniéndose el acta por reproducida.- La representación social presenta una contrapropuesta relativa a las prejubilaciones (garantizando el 100% de la retribución bruta de 2012, con un incremento del 3% anual) y bajas voluntarias incentivadas (garantizando un mínimo de 40 mensualidades), que se observa inasumible a grandes rasgos por la empresa.- Se fija la siguiente reunión para el día siguiente.- DÉCIMO.- El 13-3-13 se reúnen nuevamente. Se suceden nuevas y numerosas propuestas y contrapropuestas, según el acta que se tiene por reproducida.- Se fija reunión para el día siguiente.- UNDÉCIMO.- El 14-3-13 vuelven a reunirse, intercambiándose una nueva propuesta y contrapropuesta, según el acta que se tiene por reproducida. La empresa indica que su oferta está en el límite económico asumible.- Se fija reunión para el día siguiente.- DECIMOSEGUNDO.- El 15-3-13 se reúnen -el acta obra en autos y se tiene por reproducida-, y la empresa traslada una nueva oferta que la empresa califica como final, por haber alcanzado el límite económico.- El delegado de UGT manifiesta su "absoluto rechazo a que se produzca un solo despido forzoso dentro de este proceso, reiterando que no se aceptará por su parte ningún planteamiento que conlleve la adopción de despidos y salidas forzosas de la empresa.".- El delegado de CCOO traslada "su preocupación dado que aun ambas posturas se encuentran muy lejos y en cuestiones de difícil solución, como son los despidos que no se aceptan así como las diferencias entre colectivos.".- El miembro del Comité intercentros por CGT reitera que "mientras existan despidos dentro del ERE planteado, este será inasumible por su parte.".- El miembro del Comité Intercentros por CSl-F manifiesta que "por su parte, nunca se aceptarán propuestas que incluyan despidos y que sean discriminatorias".- Todos los representantes de los trabajadores solicitan que se prolongue el período de consultas, a lo que la empresa contesta que sólo accedería a ello si así lo permite expresamente la Dirección General de Empleo, lo que no sucede.- Tras una nueva contraoferta de la representación social, que parte de la inexistencia de despidos forzosos, sino bajas incentivadas y prejubilaciones obligatorias, la empresa manifiesta que la negociación no ha avanzado y que entiende finalizado el período de consultas sin acuerdo.- La representación social expresa que al día siguiente, 16-3-13, "se procedería a hacer un acta final con las posturas definitivas" de las partes. Seguidamente, la empresa hace constar que no se ha acordado la celebración de ninguna reunión para el día siguiente, por lo que reitera que entiende finalizado el periodo de consultas de los procesos de ERE y ERTE.- DECIMOTERCERO.- Por escrito que tiene entrada en la DGE el 19-3-13, el Comité Intercentros denuncia que la empresa abandonó la mesa de negociación no presentándose a la reunión acordada para el 16-3-13. Pone de relieve que las contraofertas de la parte social defendían prejubilaciones y regulaciones temporales, al tratarse de causas coyunturales, entendiendo que "el planteamiento empresarial en caso de salir adelante pondría en grave riesgo la viabilidad futura de la Empresa al despotenciarla técnicamente por la pérdida de profesionalidad y cualificación profesional que dicha medida lleva consigo.".- DECIMOCUARTO- En la posterior comparecencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las partes negociadoras reiteran sus posiciones.- DECIMOQUINTO.- La decisión finalmente implementada por la empresa propone la afectación a 600 trabajadores, reduciendo la pretensión inicial en 93 trabajadores.- Respecto de los criterios para determinar los trabajadores afectados por la medida, primero se abre un período de adscripción voluntaria para después aplicar los criterios que propuestos inicialmente. Además aporta una serie de medidas de acompañamiento y condiciones aplicables a la extinción de los contratos. Entre ellas, una indemnización de veinticuatro días de salario por año de servicio, con el tope de 14 mensualidades, para los despedidos forzosos.- DECIMOSEXTO.- Se han visto afectados por el despido un total de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron voluntariamente, lo que supone el 77,4%.- En el centro de A Coruña, el número de afectados asciende a 156, de los cuales 103 (el 66%) se adscribieron voluntariamente.- DECIMOSÉPTIMO.- SBS presenta en el ejercicio 2011 resultados de 18,6 millones de euros y un resultado de explotación de 17,4 millones de euros.- Sus beneficios consolidados con las sociedades dependientes son de 40.066 miles de euros y su resultado de explotación consolidado asciende a 46.588 miles de euros.- En el ejercicio 2012, SBS presenta pérdidas por 68.206 miles de euros, y un resultado consolidado de - 47.289 miles de euros. Los resultados de explotación de SBS en este ejercicio son de - 34.357 miles de euros, y consolidados se cifran en -11.000 euros.- Los estados financieros consolidados del ejercicio 2011 de la matriz del grupo, General Dynamics Corporation, presentan unos beneficios consolidados de 2.526 miles de dólares.- En el ejercicio 2012, la matriz presenta un resultado consolidado, no auditado, de -332 millones de dólares.- Los costes de personal en SBS aumentan, entre 2008-2011, de 78,4 millones de euros a 86,8, mientras los ingresos por ventas se reducen en 88,1 millones.- Las ventas del 2011 al 2012 descienden en un 29,11% en SBS.- En una proyección negativa de ventas (si SBS perdiera los principales contratos por los que está actualmente compitiendo, y solo consiguiera parcialmente otros contratos), el EBIT de la empresa sería insostenible y daría lugar al cierre total. En una proyección media (si sólo se consiguieran los contratos más probables), el EBIT se reduciría hasta -98,9M€ en 2016, resultando en un margen EBIT para 2016 de -55,7%. Incluso en la proyección más optimista de ventas (si se consiguieran todos los contratos), se mantendrán las pérdidas entre 2012 y 2016.- Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survey de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8.- Tomando como referencia la proyección media para el período 2012-2016, de los distintos centros de trabajo de la empresa, en el de A Coruña es donde se produce un mayor desajuste entre la carga de trabajo y la capacidad productiva, estando en 2012 en el 55,6%, mientras que en el 2016 se llegará a apenas el 4,8%. En comparación, los datos para el centro de Trubia son pasar del 50,1% al 68,1%; en Granada del 60,9% al 29,6%; y en Sevilla del 52% al 120%.- En las tres proyecciones consideradas, la actividad de La Coruña se convierte en residual en 2016.- Para la elaboración de estas estimaciones se ha tenido en cuenta la futura venta del centro de Palencia.- DECIMOCTAVO.- El Ministerio de Defensa suscribió con la empresa, el 30-12-1998, un contrato (programa Leopardo) para el suministro de 219 carros de combate LEO 2E, 16 carros de recuperación LEO 2ER y el correspondiente Apoyo Logístico Integrado. El importe global del contrato de venta asciende a 2.117.028 miles de euros. Las entregas de los vehículos se debían realizar entre los ejercicios 2003 y 2011. El programa Leopardo ha implicado la suscripción de acuerdos de cooperación con Krauss Maffei Wegmann y MAK para permitir el uso de la tecnología necesaria para la producción del programa.- El 30-3-04 la empresa resultó adjudicataria de la segunda fase del programa Pizarro, que incluye la producción de 106 vehículos de combate de infantería/caballería VCI/C, 27 vehículos de observador avanzado VCOAV, 9 vehículos de recuperación VCREC, 47 vehículos de zapadores VCZ, y el apoyo logístico integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 756.652 miles de euros. Las entregas dé los vehículos se realizarían entre 2011 y 2015.- El 29-7-05 la empresa firmó contrato con el Ministerio de Defensa para el desarrollo tecnológico e industrial del programa Sistema Integrado de Artillería de Campaña (SlAC). Este programa consiste en la fabricación de 70 obuses, la homogeneización a la versión actualizada de 12 obuses propiedad del Ejército, 82 vehículos tractores, sistema de radio intercomunicación para vehículos y el apoyo logístico integrado para los obuses y los vehículos. El importe total del contrato asciende a 171.034 miles de euros y las entregas de los obuses se realizarían entre 2006 y 2013.- El 29-12-06 Ia empresa firmó un contrató (SPIKE LR) con el Ministerio de Defensa para el suministro de Sistemas de Defensa Contracarro, el cual se compone de 260 puestos de tiro, 2.600 misiles y el Apoyo Logístico Integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 299.057 miles de euros. Las entregas se realizarían entre los años 2011 y 2014.- El 21-12-07 la empresa firmó un contrato (SPIKE ER) con el Ministerio de Defensa para el suministro de Sistemas de Misiles de Aire - Tierra Spike-ER y Lote Asociado para el Helicóptero Tigre, el cual se compone de 58 unidades de Misil Spike-ER cabeza de guerra HEAT, 134 unidades de Misil Spike-ER cabeza de guerra PBF, 8 unidades de Misil Spike-ER de enfrenamiento, 44 Lanzadores y el Apoyo Logístico Integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 44.028 miles de euros. Las entregas se realizarían entre los años 2010 y 2013.- El 1-9-08 la empresa firmó un contrato (RG-31) con el Ministerio de Defensa para el suministro de 100 vehículos blindados todo terreno tipo "pelotón" para zona de operaciones. Las entregas se realizaron principalmente en 2009 y finalizaron en los primeros meses de 2010.- El 29-7-10 la empresa firmó un contrato adicional con el Ministerio de Defensa para el suministro de 10 vehículos blindados todo terreno 3x4, tipo "pelotón" para misiones de paz. Las entregas se realizaron principalmente en 2010 y se finalizarían en los primeros meses de 2011.- El 21-10-11 la empresa firmó un contrato con el Ministerio de Defensa para el suministro de 20 vehículos blindados todo terreno, tipo "pelotón" (RG31) para transporte de personal, para operaciones de misiones de paz en zona de operaciones. El importe total del contrato asciende a 15,332 miles de euros, estando previstas las entregas en 2012.- Con fecha efectiva 1-7-10 la empresa firmó un contrato (SV) con GD UK para el diseño y fabricación de 6 prototipos del vehículo ASCOD SV en 4 variantes, 3 vehículos de infantería y observación (SCOUT), un vehículo de movilidad bajo protección: (PMRS), un vehículo recuperador y un vehículo reparador para ingenieros, por un importe de 157.024 miles de euros ampliable en 10.232 miles de euros, a ejecutar entre los años 2011 a 2015. En el marco de este contrato se contempla una ampliación en distintas fases para la fabricación de una parte de vehículos completos y de estructuras mecano soldadas, con un periodo de ejecución que alcanza hasta el año 2026.- La financiación de estos contratos se hace a través del Ministerio de Industria, que anticipa los saldos a cobrar del Ministerio de Defensa, con el que la empresa tiene un elevado nivel de endeudamiento. Asimismo, el principal cliente de la empresa, el Ministerio de Defensa, adeuda cantidades significativas correspondientes a programas financiados por el Ministerio de Industria.- DECIMONOVENO.- El presupuesto del Ministerio de Defensa español, principal cliente por naturaleza de SBS, se ha reducido en un 76% desde 2008. En concreto, las inversiones reales para ese período se han reducido en un 25%.- VIGÉSIMO.- En el centro de A Coruña, la capacidad productiva de la mano de obra durante 2012 fue de 151.542,35 horas disponibles reales. Durante el primer trimestre de 2013, se situó en 33.919,53.- En la empresa existe cierta división del trabajo entre centros, de modo que no es factible que A Coruña pudiera asumir el grueso de la tarea que se realiza en otras plantas.- Su producto estrella son los fusiles, y aunque durante un tiempo se encargaron de fabricar misiles que antes se hacían en el centro de Oviedo, así como piezas para vehículos, esos contratos ya llegaron a su fin.- Se han cumplido las previsiones legales".

CUARTO

Por las representaciones procesales de la Confederación Intersindical Galega, CIG, Sindicato Central Sindical Independiente y de funcionarios (BSI-F), Comité de Empresa del Centro de Trabajo de A Coruña de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., Metal Construcción y Afines de la Unión Genral de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT) y FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS se formalizan recursos de casación contra la anterior sentencia que fueron impugnados por Santa Barbara sistemas S.A.

QUINTO

Recibidas las actuaciones de la Audiencia Nacional y admitidos los recursos de casación por esta Sala, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que emitió informe interesando se declarase la improcedencia de todos los recursos presentados, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación en PLENO y el día 19 de abril de 2017 fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

CONSIDERACIONES PREVIAS EN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES DE LOS PRESENTES RECURSOS.

1 .- Por esta Sala del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, en fecha 2-diciembre-2014 (recurso 97/2013) se dictó sentencia , en la que tras el examen de los recursos interpuestos por los Sindicatos de CC.OO y UGT, y razonar en el apartado 4 del fundamento jurídico cuarto que, "Su presencia en el litigio se debe al llamamiento efectuado en la demanda de CGT y por su "condición de interesados con implantación en el ámbito del conflicto", tal como reza literalmente ese escrito rector. La intervención, obviamente "adhesiva" (así es calificada por los propios sindicatos cuando en el acto del juicio, tal como constata el acta extendida al efecto, expresaron su adhesión a la demanda) pero no autónoma porque su acción propia podría incluso haber caducado, como también parecen admitir la sentencia recurrida y la empleadora en su escrito de impugnación, no obstante, les impone ciertas limitaciones: evidentemente, su posición está subordinada a la del demandante y, aunque podrán hacer las alegaciones que tengan por conveniente e incluso proponer pruebas, lo que no podrán hacer es, mediante ninguno de esos dos mecanismos (alegaciones y pruebas), variar el contenido de la pretensión ni hacer modificaciones sustanciales a la demanda, pues eso no lo puede hacer ni siquiera el propio demandante principal ( art. 85.1 in fine LRJS ). Lo contrario podría producir indefensión y, en este aspecto, el razonamiento de la AN es acertado", en el fallo se declaró : "Estimamos los recursos en la forma antedicha y anulamos la sentencia dictada el 8 de julio de 2013 (autos 180/13) por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a fin de que la propia Sala de instancia dicte una nueva resolución en la que tome en consideración, en la medida que arriba ha quedado expuesta, las alegaciones y pruebas articuladas por CCOO y UGT antes de que aquélla fuera dictada. Sin costas".

  1. Dando cumplimiento a lo acordado por esta Sala, la Sala de la Audiencia Nacional en fecha 15 de abril de 2015 dictó nueva sentencia en la que previo señalar en el último párrafo del fundamento jurídico tercero que, "En definitiva, pues, en cumplimiento de lo dispuesto en la STS 21-1-15 , desestimamos la excepción alegada por la empresa y tenemos en cuenta, en la construcción del relato fáctico y en nuestra fundamentación jurídica, aquellas alegaciones y pruebas practicadas por UGT y CCOO que no varían la pretensión ni introducen modificaciones sustanciales en la demanda, además de las esgrimidas por demandantes y demandada", con el siguiente fallo : "Que en la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT, CIG , D. Salvador (SECRETARIO COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO EN LA CORUÑA DE SANTA BARBARA SISTEMAS) contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., desestimamos la excepción de falta de legitimación para ser parte del proceso de CCOO, UGT y CSI-CSIF. Desestimamos igualmente la demanda, absolviendo a la empresa de todos sus pedimentos".

  2. En su sentencia, la Sala de instancia, tras rechazar razonada y expresamente las alegaciones con referencia a infracciones de procedimiento, desestima las demandas acumuladas de despido colectivo, por entender que la empresa demandada ha acreditado la existencia de las causas alegadas -de carácter económico, organizativo y productivo-, para proceder al despido colectivo de 593 de sus trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron voluntariamente.

  3. Aun cuando los hechos probados de la sentencia de instancia constan ya en los antecedentes de la presente resolución, conviene destacar, en relación con las cuestiones controvertidas y los motivos de los recursos, las siguientes circunstancias fácticas:

  1. Dentro de la estructura del Grupo General Dynamics, cuya matriz se encuentra en Estados Unidos, SBS forma parte de la unidad de negocio General Dynamics European Land System, junto con otras filiales del grupo en Alemania, Austria y Suiza. SBS es la sociedad dominante de un grupo formado por sociedades dependientes. SBS se dedica a la integración de sistemas (carros de combate, vehículos militares y misiles) y a la fabricación de municiones y armas, tanto ligeras como pesadas. SBS tiene centros de trabajo en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid. También tiene un centro en Palencia, pero está prevista la transferencia de la actividad. Recientemente, La Vega (Oviedo) se ha integrado en Trubia;

  2. El día 14-2-13 la empresa comunica al Comité Intercentros y a la autoridad laboral la apertura de período de consultas para proceder a un despido colectivo motivado en causas económicas, organizativas y productivas. Igualmente, le comunica su intención de proceder a la suspensión de contratos de trabajo, en una negociación que se iniciaría formalmente el 1-3-13, para finalizar al mismo tiempo que el período de consultas del despido colectivo. Se advierte que ambas medidas están íntimamente relacionadas, y que la documentación que se adjunta es común a ambos procedimientos;

  3. La documentación aportada por la empresa en el período de consultas y a la autoridad laboral es la siguiente: - Comunicación a la autoridad laboral de que con fecha 14 de febrero del 2013 se comunicó al Comité Intercentros la iniciación del período de consultas. - Comunicación entregada al Comité Intercentros relativa a la iniciación del presente expediente. - Poder notarial de representación a favor del Sr. Alejo . - Listado de representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo y composición del Comité Intercentros. - Memoria explicativa de las causas que justifican el despido colectivo e Informe técnico - Listado de centros de trabajo de la empresa y cuadro resumen del número de trabajadores que han prestado servicio en cada uno de ellos durante el último año. - Resumen de la distribución de los trabajadores afectados por centro de trabajo y funciones. - Criterios para designar a los trabajadores afectados por el ERE. - Calendario de extinciones previsto. - Propuesta de un Plan de recolocación para los trabajadores potencialmente afectados por el despido. - Cuentas anuales auditadas de SBS de los años 2011 y 2012, y Balance de Situación y Cuentas de pérdidas y ganancias a fecha 27 de enero de 2013. En las cuentas de 2011 y 2012, los auditores introducen una salvedad, consistente en que la memoria no contiene información sobre las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de Administración ni por el personal clave de la Dirección de la Sociedad, ni sobre las participaciones mantenidas y cargos desempeñados por los miembros del Consejo de Administración y sus partes vinculadas en empresas cuyo objeto social sea idéntico, análogo o complementario al desarrollado por la Sociedad. - Cuentas anuales consolidadas auditadas años 2010 y 2011, y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del año 2012. - Cuentas anuales consolidadas de la sociedad General Dynamics Corporation de los años 2010 y 2011, en inglés. -Última información contable y financiera disponible de la sociedad General Dynamics Corporation, también en inglés. La empresa no indica el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido (desglosado por centros de trabajo, provincias y CCAA), pues pospone este punto a la negociación de las partes y señala que el número de trabajadores que se propone afectar es de 693. Respecto a los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, inicialmente la empresa propone los siguientes criterios a la hora de determinar el número y distribución geográfica y funcional de los trabajadores afectados: a) La incidencia de la subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura. b) La ineficiente estructura de la plantilla. Estos dos factores llevan a la empresa a proponer el cierre del centro de Coruña, al quedar sin contenido y actividad y no estará afectado por el despido el centro de Palencia, ya que está prevista su transferencia la grupo noruego Nammo, sólo pendiente de autorización del Ministerio de Defensa. c) En atención a la naturaleza y características de las tareas encomendadas a cada trabajador se tendrá en cuenta: La atención de los proyectos que se están ejecutando (SV, PIZARRO, SPIKE); el mantenimiento de una estructura básica de las fábricas, además de personal suficiente en el departamento económico y de recursos humanos y en el departamento de desarrollo de negocio; y el mantenimiento de ciertos puestos de confianza, o que realizan tareas para otras sociedades. d) La formación específica de cada trabajador, la capacidad de adaptación a los avances tecnológicos, la proyección profesional que facilite una larga carrera en la empresa, la valoración de la empresa respecto del perfil competencial de los trabajadores, así como el cumplimiento de objetivos, rendimiento, polivalencia, y las circunstancias personales de los mismos;

  4. El 21-2-13 tiene lugar nueva reunión en la que la representación social se opone frontalmente al despido y solicita su retirada; a lo que se niega la empresa pero declara estar abierta a negociar todos los extremos del mismo. Se acuerda el calendario de reuniones, que tendrían lugar el 27-2 y el 6-3, iniciándose a partir de entonces una sucesión de reuniones más intensa. La representación social solicita que la información suministrada en inglés lo sea en español, y reclama la cuenta de resultados de cada uno de los centros de forma individualizada, así como el volumen de pedidos de cada uno de los centros y su desglose. También se pide un desglose de empleados directos e indirectos, a lo que la empresa contesta que esta información puede inferirse del listado de empleados ya entregado;

  5. El 27-2-13 vuelven a reunirse, debiendo tenerse por reproducida la correspondiente acta. Se acuerda que la próxima reunión, inicialmente fijada para el 6-3, tenga lugar el 5, para no coincidir con la huelga convocada para entonces. La representación social se reitera en su oposición frontal al despido, sugiriendo que debería adoptarse otro tipo de plan de viabilidad de la empresa, si bien no concreta en qué consistiría exactamente. La empresa manifiesta que está dispuesta a negociar el número de afectados, voluntarios, tratamiento diferenciado de situaciones distintas, criterios, prejubilaciones, especiales tratamientos a determinados colectivos e indemnizaciones superiores al mínimo legal. Sobre la documentación en inglés aportada inicialmente (las cuentas anuales de General Dynamics), la empresa considera que era a mayor abundamiento, pero ofrece explicar en próximas reuniones los aspectos que el Comité considere importantes y no se hubieran entendido, a lo que la representación social responde que no es necesario ya que está accesible dicha información en Internet. En relación con las cuentas de resultados por centros de trabajo que se habían solicitado, la empresa explica que no disponen de cuentas de resultados diferenciadas, de modo que no pueden facilitarse. En cambio, los pedidos recibidos por cada uno de los centros sí se pueden entregar, y así se haría en la siguiente reunión. La representación social demanda la siguiente información: -detalle exhaustivo de los gastos por servicios exteriores correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y enero de 2013. -explicación exhaustiva de la partida "pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales", sobre todo del ejercicio 2012. -explicación del destino (a qué empresas y para qué fines) de los 133 millones de euros prestados al Grupo. -explicación del valor neto contable de otro inmovilizado por un importe negativo de -18 millones de euros. Para dar respuesta a estas cuestiones asiste el Director Financiero de la empresa;

  6. El 1-3-13 se reúnen nuevamente convocados por la empresa para dar inicio formal al período de consultas para la suspensión de contratos. Se acuerda que la próxima reunión sería el 5-5, para seguir negociando tanto las suspensiones como los despidos, advirtiendo la empresa que se trata de dos procesos confluentes en la misma negociación, como herramienta para, aumentando las suspensiones, disminuir los despidos;

  7. El 5-3-13 vuelven a reunirse. La empresa entrega la información solicitada sobre el detalle de pedidos recibidos por SBS durante 2011 y 2012. Se acuerda como fecha de la próxima reunión el 12-3. La representación social propone ya un calendario de reuniones los días 13, 14, 15 y 16 de marzo, a lo que la empresa responde que está de acuerdo, siempre y cuando en el desarrollo de las mismas se observe por ambas partes que pueden ser provechosas en orden a alcanzar acuerdo. La empresa manifiesta estar dispuesta a acordar la disminución del número de despedidos, la adscripción voluntaria, el aumento de las indemnizaciones para quienes se adscribieran voluntariamente, prejubilaciones voluntarias, los criterios de afectación, medidas protectoras para empleados con circunstancias personales más complicadas, ampliación de planes de recolocación, no afectación a jubilados parciales ni relevistas (con movilidad geográfica para los del centro de A Coruña, que no tendría continuidad). La representación social expresa su predisposición a negociar los extremos apuntados, pero reclama que se les concreten más. La empresa indica que pormenorizará su propuesta el 8-3, a los efectos de que el 12-3 pueda recibir una contraoferta de la representación social que permita avanzar en la negociación. Respecto de las suspensiones contractuales, la empresa ofrece que sean rotativas, con períodos de formación y complementando una parte del salario;

  8. El 12-3-13 vuelven a reunirse. La representación social presenta una contrapropuesta relativa a las prejubilaciones (garantizando el 100% de la retribución bruta de 2012, con un incremento del 3% anual) y bajas voluntarias incentivadas (garantizando un mínimo de 40 mensualidades), que se observa inasumible a grandes rasgos por la empresa. El 13-3-13 se reúnen nuevamente. Se suceden nuevas y numerosas propuestas y contrapropuestas, y el 14-3-13 vuelven a reunirse, intercambiándose una nueva propuesta y contrapropuesta, según el acta que se tiene por reproducida. La empresa indica que su oferta está en el límite económico asumible;

    l) El 15-3-13 se reúnen y la empresa traslada una nueva oferta que califica como final, por haber alcanzado el límite económico. El delegado de UGT manifiesta su "absoluto rechazo a que se produzca un solo despido forzoso dentro de este proceso, reiterando que no se aceptará por su parte ningún planteamiento que conlleve la adopción de despidos y salidas forzosas de la empresa." El delegado de CCOO traslada "su preocupación dado que aun ambas posturas se encuentran muy lejos y en cuestiones de difícil solución, como son los despidos que no se aceptan, así como las diferencias entre colectivos." El miembro del Comité Intercentros por CGT reitera que "mientras existan despidos dentro del ERE planteado, este será inasumible por su parte." El miembro del Comité Intercentros por CSl-F manifiesta que "por su parte, nunca se aceptarán propuestas que incluyan despidos y que sean discriminatorias". Todos los representantes de los trabajadores solicitan que se prolongue el período de consultas, a lo que la empresa contesta que sólo accedería a ello si así lo permite expresamente la Dirección General de Empleo, lo que no sucede. Tras una nueva contraoferta de la representación social, que parte de la inexistencia de despidos forzosos, sino bajas incentivadas y prejubilaciones obligatorias, la empresa manifiesta que la negociación no ha avanzado y que entiende finalizado el período de consultas sin acuerdo. La representación social expresa que al día siguiente, 16-3-13, "se procedería a hacer un acta final con las posturas definitivas" de las partes. Seguidamente, la empresa hace constar que no se ha acordado la celebración de ninguna reunión para el día siguiente, por lo que reitera que entiende finalizado el periodo de consultas de los procesos de ERE y ERTE.;

  9. Por escrito que tiene entrada en la DGE el 19-3-13, el Comité Intercentros denuncia que la empresa abandonó la mesa de negociación no presentándose a la reunión acordada para el 16-3-13. Pone de relieve que las contraofertas de la parte social defendían prejubilaciones y regulaciones temporales, al tratarse de causas coyunturales, entendiendo que "el planteamiento empresarial en caso de salir adelante pondría en grave riesgo la viabilidad futura de la Empresa al despotenciarla técnicamente por la pérdida de profesionalidad y cualificación profesional que dicha medida lleva consigo.";

  10. En la posterior comparecencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las partes negociadoras reiteraron sus posiciones;

  11. La decisión finalmente implementada por la empresa propone la afectación a 600 trabajadores, reduciendo la pretensión inicial en 93 trabajadores. Respecto de los criterios para determinar los trabajadores afectados por la medida, primero se abre un período de adscripción voluntaria para después aplicar los criterios que propuestos inicialmente. Además, aporta una serie de medidas de acompañamiento y condiciones aplicables a la extinción de los contratos. Entre ellas, una indemnización de veinticuatro días de salario por año de servicio, con el tope de 14 mensualidades, para los despedidos forzosos;

  12. Se han visto afectados por el despido un total de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron voluntariamente, lo que supone el 77,4%. En el centro de A Coruña, el número de afectados asciende a 156, de los cuales 103 (el 66%) se adscribieron voluntariamente;

  13. SBS presenta en el ejercicio 2011 resultados de 18,6 millones de euros y un resultado de explotación de 17,4 millones de euros. Sus beneficios consolidados con las sociedades dependientes son de 40.066 miles de euros y su resultado de explotación consolidado asciende a 46.588 miles de euros. En el ejercicio 2012, SBS presenta pérdidas por 68.206 miles de euros, y un resultado consolidado de - 47.289 miles de euros. Los resultados de explotación de SBS en este ejercicio son de - 34.357 miles de euros, y consolidados se cifran en -11.000 euros. Los estados financieros consolidados del ejercicio 2011 de la matriz del grupo, General Dynamics Corporation, presentan unos beneficios consolidados de 2.526 miles de dólares. En el ejercicio 2012, la matriz presenta un resultado consolidado, no auditado, de -332 millones de dólares. Los costes de personal en SBS aumentan, entre 2008-2011, de 78,4 millones de euros a 86,8, mientras los ingresos por ventas se reducen en 88,1 millones. Las ventas del 2011 al 2012 descienden en un 29,11% en SBS. En una proyección negativa de ventas (si SBS perdiera los principales contratos por los que está actualmente compitiendo, y solo consiguiera parcialmente otros contratos), el EBIT de la empresa sería insostenible y daría lugar al cierre total. En una proyección media (si sólo se consiguieran los contratos más probables), el EBIT se reduciría hasta -98,9M€ en 2016, resultando en un margen EBIT para 2016 de -55,7%. Incluso en la proyección más optimista de ventas (si se consiguieran todos los contratos), se mantendrán las pérdidas entre 2012 y 2016. Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survey de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8. Tomando como referencia la proyección media para el período 2012-2016, de los distintos centros de trabajo de la empresa, en el de A Coruña es donde se produce un mayor desajuste entre la carga de trabajo y la capacidad productiva, estando en 2012 en el 55,6%, mientras que en el 2016 se llegará a apenas el 4,8%. En comparación, los datos para el centro de Trubia son pasar del 50,1% al 68,1%; en Granada del 60,9% al 29,6%; y en Sevilla del 52% al 120%. En las tres proyecciones consideradas, la actividad de La Coruña se convierte en residual en 2016. Para la elaboración de estas estimaciones se ha tenido en cuenta la futura venta del centro de Palencia;

  14. El Ministerio de Defensa suscribió con la empresa, el 30-12-1998, un contrato (programa Leopardo) para el suministro de 219 carros de combate LEO 2E, 16 carros de recuperación LEO 2ER y el correspondiente Apoyo Logístico Integrado. El importe global del contrato de venta asciende a 2.117.028 miles de euros. Las entregas de los vehículos se debían realizar entre los ejercicios 2003 y 2011. El programa Leopardo ha implicado la suscripción de acuerdos de cooperación con Krauss Maffei Wegmann y MAK para permitir el uso de la tecnología necesaria para la producción del programa. El 30-3-04 la empresa resultó adjudicataria de la segunda fase del programa Pizarro, que incluye la producción de 106 vehículos de combate de infantería/caballería VCI/C, 27 vehículos de observador avanzado VCOAV, 9 vehículos de recuperación VCREC, 47 vehículos de zapadores VCZ, y el apoyo logístico integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 756.652 miles de euros. Las entregas de los vehículos se realizarían entre 2011 y 2015. El 29-7-05 la empresa firmó contrato con el Ministerio de Defensa para el desarrollo tecnológico e industrial del programa Sistema Integrado de Artillería de Campaña (SlAC). Este programa consiste en la fabricación de 70 obuses, la homogeneización a la versión actualizada de 12 obuses propiedad del Ejército, 82 vehículos tractores, sistema de radio intercomunicación para vehículos y el apoyo logístico integrado para los obuses y los vehículos. El importe total del contrato asciende a 171.034 miles de euros y las entregas de los obuses se realizarían entre 2006 y 2013. El 29-12-06 Ia empresa firmó un contrató (SPIKE LR) con el Ministerio de Defensa para el suministro de Sistemas de Defensa Contracarro, el cual se compone de 260 puestos de tiro, 2.600 misiles y el Apoyo Logístico Integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 299.057 miles de euros. Las entregas se realizarían entre los años 2011 y 2014. El 21-12-07 la empresa firmó un contrato (SPIKE ER) con el Ministerio de Defensa para el suministro de Sistemas de Misiles de Aire - Tierra Spike-ER y Lote Asociado para el Helicóptero Tigre, el cual se compone de 58 unidades de Misil Spike-ER cabeza de guerra HEAT, 134 unidades de Misil Spike-ER cabeza de guerra PBF, 8 unidades de Misil Spike-ER de enfrenamiento, 44 Lanzadores y el Apoyo Logístico Integrado correspondiente. El importe total del contrato asciende a 44.028 miles de euros. Las entregas se realizarían entre los años 2010 y 2013. El 1-9-08 la empresa firmó un contrato (RG-31) con el Ministerio de Defensa para el suministro de 100 vehículos blindados todo terreno tipo "pelotón" para zona de operaciones. Las entregas se realizaron principalmente en 2009 y finalizaron en los primeros meses de 2010. El 29-7-10 la empresa firmó un contrato adicional con el Ministerio de Defensa para el suministro de 10 vehículos blindados todo terreno 3x4, tipo "pelotón" para misiones de paz. Las entregas se realizaron principalmente en 2010 y se finalizarían en los primeros meses de 2011. El 21-10-11 la empresa firmó un contrato con el Ministerio de Defensa para el suministro de 20 vehículos blindados todo terreno, tipo "pelotón" (RG31) para transporte de personal, para operaciones de misiones de paz en zona de operaciones. El importe total del contrato asciende a 15,332 miles de euros, estando previstas las entregas en 2012. Con fecha efectiva 1-7-10 la empresa firmó un contrato (SV) con GD UK para el diseño y fabricación de 6 prototipos del vehículo ASCOD SV en 4 variantes, 3 vehículos de infantería y observación (SCOUT), un vehículo de movilidad bajo protección: (PMRS), un vehículo recuperador y un vehículo reparador para ingenieros, por un importe de 157.024 miles de euros ampliable en 10.232 miles de euros, a ejecutar entre los años 2011 a 2015. En el marco de este contrato se contempla una ampliación en distintas fases para la fabricación de una parte de vehículos completos y de estructuras mecano soldadas, con un periodo de ejecución que alcanza hasta el año 2026. La financiación de estos contratos se hace a través del Ministerio de Industria, que anticipa los saldos a cobrar del Ministerio de Defensa, con el que la empresa tiene un elevado nivel de endeudamiento. Asimismo, el principal cliente de la empresa, el Ministerio de Defensa, adeuda cantidades significativas correspondientes a programas financiados por el Ministerio de Industria;

  15. El presupuesto del Ministerio de Defensa español, principal cliente por naturaleza de SBS, se ha reducido en un 76% desde 2008. En concreto, las inversiones reales para ese período se han reducido en un 25%; y,

  16. En el centro de A Coruña, la capacidad productiva de la mano de obra durante 2012 fue de 151.542,35 horas disponibles reales. Durante el primer trimestre de 2013, se situó en 33.919,53. En la empresa existe cierta división del trabajo entre centros, de modo que no es factible que A Coruña pudiera asumir el grueso de la tarea que se realiza en otras plantas. Su producto estrella son los fusiles, y aunque durante un tiempo se encargaron de fabricar misiles que antes se hacían en el centro de Oviedo, así como piezas para vehículos, esos contratos ya llegaron a su fin.

SEGUNDO

1. Frente a la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el artículo 207 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se interponen sendos recursos por las representaciones letradas de la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA" (CIG), la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-F), "METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA" (MCA-UGT), "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS" (CC.OO), el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE "A CORUÑA" y la "CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO" (CGT). Los recursos se articulan a través de motivos formulados por las vías d) -por error en la apreciación de la prueba, y, e) -por infracción de las normas del ordenamiento jurídico- del citado precepto y Ley. Concretamente, el sindicato UGT formula trece motivos casacionales (ocho por error en la apreciación de la prueba, y cinco por infracción de normas jurídica). El Sindicato de CC.OO formula siete motivos (dos por error en la apreciación de la prueba y cuatro de infracción jurídica). El Comité de Empresa formula cuatro motivos (tres por error en la apreciación de la prueba y uno de infracción jurídica). Los demás Sindicatos recurrentes, únicamente formulan motivos de infracción de normativa jurídica, en concreto, CSI-CSIF seis motivos, CGT dos motivos y CIG un motivo.

  1. Con carácter previo, convendrá señalar, que los contenidos de los 33 motivos de recurso, tanto los de error en la apreciación de la prueba como los de infracción jurídica, tal como se advertirá, son coincidentes en gran parte, en su contenido y finalidad. De ahí, que -anticipamos- la Sala va a proceder a una adecuada agrupación de los mismos para su examen y resolución.

TERCERO

1. Entrando ya en el examen de los recursos, y por razones de orden lógico procesal, procede, en primer lugar, examinar los motivos de los recurrentes, denunciando -como ya se ha señalado- error en la apreciación de la prueba, e interesando la práctica revisión de toda la narración fáctica de la sentencia recurrida.

  1. No obstante, procede asimismo advertir previamente -por su incidencia en relación con algunas de las modificaciones fácticas que se interesan- que, instándose por los Sindicatos de CC.OO y UGT y el Comité de empresa de Santa Bárbara Sistemas, S.A. de A. Coruña, en sus respectivos escritos de recurso, y al amparo del artículo. 233 LRJS , la admisión e incorporación de los siguientes documentos : a) informe de Auditoria de las cuentas consolidadas de la empresa demandada del ejercicio 2012, fechado a 13 de febrero de 2013; b) certificación especial del Registro Mercantil de 23 de febrero de 2015, y, c) certificado del Secretario no consejero del Consejo de Administración de Santa Bárbara Sistemas, S.A. (SBS) de 13 de febrero de 2013, esta petición ha sido desestimada por Auto de esta Sala de fecha 1 de diciembre de 2016.

  2. En el primero de los motivos de su recurso el Sindicato UGT interesa, la inclusión del párrafo que se concreta a continuación en el hecho probado cuarto, entre el párrafo que dice: "última información contable y financiera disponible de la sociedad General Dynamics Corporation, también en inglés" y el que comienza: "La empresa no indica el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.... ". Párrafo cuya inclusión se interesa : "Pese a tenerlas auditadas desde el 13 de febrero de 2013, entre la documentación facilitada no incluye las cuentas consolidadas completas del ejercicio 2012." Se fundamenta esta inclusión, en el informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2012, aportadas por esta parte con el recurso precedente, al amparo del art. 233 de la LRJS .

    Mediante el segundo motivo, interesa la sustitución de la redacción del primer párrafo del hecho probado decimoséptimo por el que a continuación se relaciona: "SBS presentan en el ejercicio 2010 un resultado de explotación de 13.184.00 EUR de beneficio.El resultado de explotación consolidado, con sus sociedades dependientes arroja un beneficio de 46.588.000 EUR.SBS presenta en el ejercicio 2011 un resultado de explotación de 17.458.000 EUR de beneficio.El resultado de explotación consolidado, con sus sociedades dependientes arroja un beneficio de 46.588.000 EUR.El ejercicio 2012, SBS presenta como resultado de explotación pérdidas por importe de 34.357.000 EUR, siendo el resultado de explotación consolidado el de 11.000 EUR.Los estados financieros consolidados del ejercicio 2011 de matriz del grupo General Dynamics Corporation, presenta unos beneficios consolidados de 2.526 miles de dólares.En el ejercicio 2012, la matriz presenta un resultado de explotación consolidado, no auditado de 833 millones de dólares, habiendo obtenido en el ejercicio 2011, un resultado de explotación de 3.826.000 dólares"

    Como fundamento de esta modificación, señala:

    1. Cuentas anuales, informe de gestión y de auditoría de ejercicio 2011, aportado por la empresa en el inicio del expediente, consta como documento n° 1.10, folio 199 a 287. Concretamente, cuenta de pérdidas y ganancias comparativa incluida en su página 6; b) Cuentas anuales consolidadas Santa Bárbara Sistemas, S.A. y sociedades dependientes, informe de gestión y de auditoria de ejercicio 2011, aportado por la empresa en el inicio del expediente, consta como documento n° 1.11, folio 288 a 375. Concretamente, cuenta de pérdidas y ganancias comparativa incluida en su página 5; c) Cuentas anuales, informe de gestión y de auditoría de ejercicio 2012, aportando por la empresa en el inicio del expediente, consta como documento n° 1.11, folio 288 a 375. Concretamente, cuenta de pérdidas y ganancias comparativa incluida en su página 6, y d) En cuanto al resultado consolidado con la filial, detalle de resultados provisionales no auditados, aportados por la empresa como documento n° 1.14, folios 576 a 578, página 3.

    En el tercero de los motivos, se interesa la inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior. Redactado que se propone "Para obtener el resultado no consolidado de SANTA BARBARA SISTEMAS, SAU se han incluido las siguientes partidas de gasto:1)Dentro de la partida de inmovilizado material se recoge una perdida por deterioro de inmovilizado por importe de 9.102.000 EUR.Quedando especificado que de los mismos, 2.866.000 EUR son consecuencia del cierre de la fábrica de Oviedo y el traslado de la actividad a Trubia. Y, que otros, 2.927.000 EUR como consecuencia de su estrategia de potenciar las líneas de negocio de vehículos y artillería.De acuerdo con las mismas cuentas en el 2011, no hubo tal tipo de gastos. 2)Asimismo, se recoge pérdida por enajenación de inmovilizado por importe de 5.798.000 EUR.En el año 2011, las pérdidas recogidas por tal concepto son de 30.000 EUR. 3)Asimismo, se recogen trabajos realizados para la empresa en su activo por 951.000 EUR. En el año anterior tal importe asciende a 31.000 EUR. 4)Existen, asimismo, correcciones de valor de las existencias por importe de 4.650.000 EUR.Resultando que las correcciones de valor de las existencias habidas en el 2011 fueron de tan solo 1.900.000 EUR.5) Se ha incluido como provisiones un gasto de 26.033.000 EUR, pasando de un saldo de 7.275.000 EUR a uno de 26.000.000 EUR, determinándose en la memoria que constituye su justificación dotar para otras operaciones comerciales, los gastos en los que la sociedad estima que incurrirá en concepto de prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados, así como las pérdidas previstas en relación con determinados contratos de venta. También incluye determinadas contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la sociedad.Por el contrario, la cifra de provisiones habida en el año 2011 fue de tan solo 4.514.000 EUR determinándose en la memoria de tal ejercicio que constituye su justificación dotar para otras operaciones comerciales, los gastos en los que la sociedad estima que incurrirá en concepto de prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados, así como las pérdidas previstas en relación con determinados contratos de venta, pero no haciendo referencia alguna a que incluya determinadas contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la sociedad.6) En el momento de liquidar el impuesto, se consideran diferencias temporarias no deducibles gastos por importe de 28.198.000 EUR."

    Se fundamenta la inclusión de esta redactado en la página 36 de la memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2012, consta como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se recoge una pérdida por deterioro de inmovilizado de 9.102.000 EUR. Especificando en el último párrafo de dicha página que 2.860.000 EUR son el resultado del traslado de Oviedo a Trubia y en el primero de la página 37, que otros 2.927.000 EUR, son resultado de potenciar líneas de negocio de vehículos y artillería. En el cuadro comparativo con el ejercicio 2011, se comprueba que en el mismo no hubo tal tipo de gastos. En la página 49 de la memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2012, que consta unido al expediente como documento n°1.11, folio 288 a 375, se recoge que existen correcciones del valor de las existencias por importe de 4.650.000 EUR. Resultando que las correcciones habidas en el 2011, fueron de tan solo 1.900.000 EUR, como se precisa en el cuadro comparativo. Determinándose en la página 73, de la memoria de las cuentas anuales y el informe de 2012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375 que las pérdidas por enajenación de inmovilizado por importe de 5.798.000 EUR y, asimismo que, en el año 2011, por el mismo concepto, se recogieron gastos por importe de 30.000 EUR. En la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en la página 6 de la memoria de las cuentas anuales y el informe de gestión del 2012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375 se recoge como en trabajos realizados para la empresa en su activo 951.000 EUR, y asimismo, que en el año anterior, tal tipo de gasto fue de sólo 31.000 EUR. En la página 55 de la memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se determina que existen como provisiones, dotaciones para los gastos que la sociedad pudiera incurrir en concepto de, prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados. Y contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la Sociedad, por importe total de 25.270.000 EUR, pasando de un saldo de 7.275.000 EUR a uno de 26.000.000 EUR. Determinándose que 11.000.000 son para las actividades interrumpidas. Debiendo poner en relación tal cifra con las dotaciones habidas en el año 2011, que fue de tan solo 4.514.000 EUR, como se aprecia en la página 56 de las cuentas anuales e informe de gestión del año 2011 que consta unido al expediente como documento 1.10, folio 199 a 287. En el esquema de la situación fiscal contenido en la página 61 de la cuenta de resultados e informe de gestión para el 2012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se recoge como diferencias temporarias positivas, esto es, como un gasto no deducible 28.198.000 EUR, recogiéndose en la misma página en cuadro comparativo que en el ejercicio 2011, tales diferencias eran de 5.339.000 EUR.

    En el cuarto de los motivos se solicita la sustitución del siguiente párrafo del hecho probado decimoséptimo: "Los costes de personal en 685 aumentan, entre 2.008-2.011, de 74,4 millones de euros a 86,80, mientras los ingresos por ventas se reducen en 88,1 millones. Las ventas del 2.011 al 2.012 descienden un 29,11% en S8S", por el siguiente redactado alternativo : "Los costes de personal en SBS se han contenido, entre 20082011 pasado de 78.400.000 a 76.265.000 de euros en el 2011, para quedar fijados en 72.445.000 EUR en el 2012. No pudiendo determinarse qué cuantía de tal importe se corresponde a las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de Administración, ni por el personal clave de dirección, al no contener la memoria información al respecto, como se reseña como salvedad en el informe de auditoría de cuentas. Los ingresos por ventas en ese período se reducen en 88.100.000 EUR, descendiendo un 29,11%, las ventas de 2011 al 2012 en SBS."

    Como fundamento de esta modificación, se aduce el Cuadro de cuenta de pérdidas y ganancias incluido en la página 6 de las cuentas anuales e informe de gestión del 2012, de SANTA BARBARA SISTEMAS, que consta unido al expediente como documento n°1.11, folio 288 a 375 y en el informe de auditoría, incluido en página 1 y 2 de las cuentas referidas, que recoge una salvedad.

    En el quinto de los motivos de recurso, se interesa la sustitución del siguiente párrafo del hecho probado décimo séptimo : "En una proyección negativa de ventas (si 585 perdiera los principales contratos por los que está actualmente compitiendo y solo consiguiera parcialmente otros contratos, el EBIT de la empresa sería insostenible y daría lugar al cierre total. En una proyección media (si solo se consiguieran los contratos más probables) el EBIT ser reduciría hasta -99, Me en 2.016, resultando un margen EBIT para 2.016 de 55,7%. Incluso en la proyección más optimista de ventas (si se consiguieran todos los contratos, se mantendrán las pérdidas entre 2.012 y 2.016.", por el siguiente redactado alternativo : "Como consta en el informe de gestión de las cuentas anuales del 2012, a 31 de diciembre de 2012, la cartera de pedidos de la sociedad es de 464 millones de euros, asimismo tiene 600.248.000 EUR en obras ejecutadas pendientes de facturar, lo que nos da unos ingresos a corto plazo de 1.064.248 miles de euros.Adicionalmente Els Germay Gmbh, filial de Santa Bárbara tiene una cartera de pedidos a 31 de diciembre de 2012 de 95 millones de euros y plan de contratación en el año 2013 de 131 millones".

    Para fundamentar esta modificación se señalan los datos relativos a la cartera de pedidos se recogen en el informe de gestión de las cuentas del 2012, página 79, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375.

    En el motivo sexto, se interesa la inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior, para el que se propone el redactado siguiente : "Aún después de declaradas pérdidas por 69.206.000 en el 2012, mantiene un patrimonio neto de 151.925.000 EUR siendo titular único de la empresa ELS GERMANY, GMBH, teniendo excedentes de tesorería que son gestionados por EUROPEAN HOLDINGS, por importe de 133.153 EUR concediendo créditos a clientes por importe de 19.003.000 EUR y teniendo líneas de crédito por importe de 106.000.000 EUR de los que no se ha dispuesto".

    Como fundamento de dicha modificación se aduce el importe de patrimonio neto, consta en el balance incluido en la página 5 de la memoria de las cuentas anuales de 2012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375. La titularidad actual de la empresa ELS GERMANY, GMBH consta en el informe de gestión, página 79, de la memoria de tales cuentas. La existencia de préstamos concedidos a EUROPEAN HOLDINGS, empresa del grupo por importe de 133.153 EUR consta en la página 45, de la memoria de tales cuentas. La concesión de créditos a clientes por importe de 19.003.000.EUR en tal página 45, de la memoria de tales cuentas. Y la concesión de líneas de crédito por importe de 106.000.000 EUR de los que no se ha dispuesto, consta en la página 58, de la memoria de tales cuentas, que constan unidas al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375.

    En el motivo séptimo , se solicita la sustitución del siguiente párrafo del hecho probado decimoséptimo, "Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survay de eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8.", por el siguiente redactado alternativo : "Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuanta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survay de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa de un 0,8. Sin embargo Santa Bárbara se fija como ratio de la plantilla activa objetivo el de 1,92."

    Se basa esta modificación en la página 81 del informe técnico de Onesimo , que consta unido al expediente como documento n° 1.02, folio 60 a 167.

    Y, finalmente, en el cuanto a la denuncia del error en la apreciación de la prueba, en el octavo y último de los motivos dedicados a tal fin, el Sindicato UGT , interesa la inclusión del siguiente párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior : "En octubre de 2.002 la empresa Gd Els Germany Bmbh, fue adquirida por Santa Bárbara Sistemas.Adquisición que beneficia a ambas compañías al tener habilidades complementarias en la producción de vehículos y soldadura de aluminio. Habiéndose iniciado en el año un intercambio de paquetes de trabajo de ingeniería dentro de un proyecto."

    Como fundamento de esta modificación se invoca el informe de Gestión de las cuentas anuales de Santa Bárbara del año 2012, páginas 79 y 82, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375.

  3. Por su parte, el Sindicato CC.OO ., en el primero de los motivos de su escrito de recurso, dedicado a la denuncia del error de hecho, interesa : A) la inclusión de un nuevo párrafo a continuación del último párrafo del hecho probado primero de la sentencia. Párrafo cuya modificación se interesa: "También tiene un centro en Palencia, pero está prevista la transferencia de la actividad. Recientemente, La Vega (Oviedo) se ha integrado en Trubia".

    redacción alternativa que se propone:

    "También tiene un centro en Palencia, pero está prevista la transferencia de la actividad.Recientemente, La Vega (Oviedo) se ha integrado en Trubia.Durante el ejercicio 2012 la Sociedad ha revaluado su estrategia y posicionamiento en el mercado, tomando la decisión de no seguir las líneas de negocio de pequeño y mediano calibre."

    Fundamenta esta modificación fáctica en el Informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2.011, documento n° 1.11, folio 288 a 375, página 11 en la que se recoge la memoria.

    1. Se interesa la modificación en la redacción del siguiente párrafo incluido en la mitad del hecho probado cuarto, a continuación de los anteriores. Párrafo cuya modificación se interesa: "La documentación aportada por la empresa en el período de consultas y a la autoridad laboral es la siguiente:-Cuentas anuales consolidadas auditadas arios 2010 y 2011, y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del año 2.01 2"

    redacción alternativa:

    "La documentación aportada por la empresa en el período de consultas y a la autoridad laboral es la siguiente: -Cuentas anuales consolidadas auditadas arios 2010 y 2011, y Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas provisionales del ario 2.012 y es que, pese a tenerlas auditadas desde el 13 de Febrero de 2.013, entre la documentación entregada, no llegan a incluir las cuentas consolidadas completas del ejercicio 2.012."

    Esta modificación se fundamenta en el Informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2.012, aportadas con este recurso, al amparo del art 233 de la LRJS .

    En el motivo segundo , y con relación al hecho probado décimo séptimo, alegando, con distintas consideraciones, que se hace preciso la modificación o inclusión de ocho nuevos hechos probados, para recoger la verdadera situación económica de la empresa, en el momento en que se plantea el expediente de regulación de empleo, por cuanto -se dice- que en la sentencia recurrida la determinación de tales datos resulta desacertada e incompleta, se interesan las siguientes modificaciones :

  4. - La sustitución de la redacción del primer párrafo del hecho probado decimoséptimo por el que, a continuación, se relaciona: Párrafo cuya modificacion se interesa : "SBS presenta en el ejercicio 2.011 resultados de 18,6 millones de EUROS y un resultado de explotación de 17,4 millones de euros Sus beneficios consolidados con las sociedades dependientes son de 40.066 miles de euros y su resultado de explotación consolidado asciende a 46.588 miles de euros. En el ejercicio 2.012, SBS presenta pérdidas por 68.206 miles de euros y un resultado consolidado de -47.289 miles de euros Los resultados de explotación de SBS en este ejercicio son de -34.357 miles de euros y consolidados se cifran en 11.000 € Los estados financieros consolidados del ejercicio 2.011 de la matriz del grupo General Dynamics Corporation, presenta unos beneficios consolidados de 2.526 miles de dólares. En el ejercicio 2.012, la matriz presenta un resultado consolidado, no auditado de -332 millones de dólares."

    redacción alternativa: "SBS presenta en el ejercicio 2.010 un resultado de explotación de 13.184 miles de euros de beneficio. El resultado de explotación consolidado con sus sociedades dependientes arroja un beneficio de 46.588 miles de euros SBS presenta en el ejercido 2.011 resultados de 18,6 millones de EUROS y un resultado de explotación de 17,4 millones de eurosSus beneficios consolidados con las sociedades dependientes son de 40.066 miles de euros y su resultado de explotación consolidado asciende a 46.588 miles de euros.En el ejercicio 2.012, SBS presenta pérdidas por 68.206 miles de euros y un resultado consolidado de -47.289 miles de euros Los resultados de explotación de SBS en este ejercicio son de -34.357 miles de euros y consolidados se cifran en 11.000 €Los estados financieros consolidados del ejercicio 2.011 de la matriz del grupo General Dynamics Corporation, presenta unos beneficios consolidados de 2.526 miles de dólares.En el ejercicio 2.012, la matriz presenta un resultado consolidado, no auditado de 833 millones de dólares."

    Fundamento de tal modificación : Cuentas anuales, informe de gestión y de auditoría de ejercicio 2.011, aportado por la empresa en el inicio del expediente, consta como documento n° 1.10, folio 199 a 287. Concretamente, cuenta de pérdidas y ganancia comparativa incluida en su página 6 Cuentas anuales consolidadas SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A y SOCIEDADES DEPENDIENTES, informe de gestión y de auditoría de ejercicio 2.011, aportado por la empresa en el inicio del expediente, consta como documento n°1.11, folio 288 a 375. Concretamente, cuenta de pérdidas y ganancia comparativa incluida en su página 5 Cuentas anuales, informe de gestión y de auditoría de ejercicio 2.012, aportado por la empresa en el inicio del expediente, consta como documento n° 1.11, folio 288 a 375. Concretamente, cuenta de pérdidas y ganancia comparativa incluida en su página 6. En cuanto al resultado consolidado con la filial, detalle de resultados provisionales no auditados, aportados por la empresa como documento n° 1.14, folios 576 a 578, pagina. En cuanto al resultado de General Dynamics, informe general aportado como documento n° 17, concretamente página n° 24, marcada como 4 of 19, no consta unido a actuaciones, por eso lo incorporamos en este acto.

  5. - La inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior.

    Redactado del nuevo párrafo cuya inclusión se interesa: "Para obtener el resultado no consolidado de SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.0 se han incluido las siguientes partidas de gasto: 1) Dentro de la partida de inmovilizado material se recoge una pérdida por deterioro de inmovilizado por importe de 9.102 miles de € Quedando especificado que de tal importe, 2.866 miles de €, son consecuencia del cierre de la fábrica de Oviedo y el traslado de la actividad de dicho centro al de Trubia. Y, que otros, 2.927 €, son consecuencia del cambio de estrategia empresarial al potenciar las líneas de negocio de vehículos y artillería. De acuerdo con las mismas cuentas en el 2.011, no hubo tal tipo de gastos. 2)Asimismo, se recogen pérdidas por enajenación de inmovilizado por importe de 5.798 miles de C. En el año 2.011, las pérdidas recogidas por tal concepto son de 30 miles de C. 3)Asimismo se recogen trabajos realizados para la empresa en su activo por 951 miles de C. En el año anterior, tal importe asciende a 31 miles de € 4)Existen, asimismo, correcciones de valor de las existencias por importe de 4.650 miles de € Resultando que las correcciones de valor de las existencias habidas en el 2.011 fueron de tan solo 1.900.miles de € 5)Se ha incluido, como provisiones, un gasto de 26.033.miles de €, pasando de un saldo de 7.275 miles de € a uno de 26.000 miles de €, determinándose en la memoria que constituye su justificación "dotar para otras operaciones comerciales, los gastos en los que la sociedad estima que incurrirá en concepto de prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados, así como las pérdidas previstas en relación con determinados contratos de venta También incluye determinadas contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la sociedad". Por el contrario, la cifra de provisiones habida en el año 2.011 fue de tan solo 4.514.000 € determinándose en la memoria de tal ejercicio que constituye su justificación dotar para otras operaciones comerciales, los gastos en los que la sociedad estima que incurrirá en concepto de prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados, así como las pérdidas previstas en relación con determinados contratos de venta, pero no haciendo referencia alguna a que incluya determinadas contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la sociedad. 6) En el momento de liquidar el impuesto, se consideran diferencias temporarias no deducibles gastos por importe de 28.198. 000 €."

    Esta modificación se fundamenta en la página 36 de la memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2.012, consta como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se recoge una pérdida por deterioro de inmovilizado de 9.102 000 €. Especificando en el último párrafo de dicha página que 2.860.000 € son resultado del traslado de Oviedo a Trubia y en el primero de la página 37, que otros 2.927.000 €, son resultado de potenciar líneas de negocio de vehículos y artillería. En el cuadro comparativo con el ejercicio 2.001, se comprueba que en el mismo no hubo tal tipo de gastos. En la página 49 de la memoria de las cuentas anuales e informe, de gestión del ejercicio 2.012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se recoge que existen correcciones del valor de las existencias por importe de 4.650.000 € Resultando que las correcciones habidas en el 2.011 fueron de tan solo 1.900.000 €, como se precisa en el cuadro comparativo. Determinándose en la página 73, de la memoria de las cuentas anuales y el informe de gestión del 2.012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375 que las pérdidas por enajenación de inmovilizado por importe de 5.798.000 € y, asimismo, que en el año 2.011, por el mismo concepto, se recogieron gastos por importe de 30.000 C. En la cuenta de pérdidas y ganancias contenida en la página 6 de la memoria de las cuentas anuales y el informe de gestión del 2.012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375se recoge como en trabajos realizados para la empresa en su activo 951.000 €, y asimismo, que en el año anterior, tal tipo de gasto fue de sólo 31.000 C. En la página 55 de la memoria de las cuentas anuales e informa de gestión del ejercicio 2.012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se determina que existen como provisiones, dotaciones para los gastos que la sociedad pudiera incurrir en concepto de, prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados. Y contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la Sociedad, por importe total de 25.270.000 €, pasando de un saldo de 7.275.000 € a uno de 26.000.000 € Determinándose que 11.000.000 son para las actividades interrumpidas. Debiendo poner en relación tal cifra con las dotaciones habidas en el año 2.011, que fue de tan solo 4.514.000 €, como se aprecia en la página 56 de las cuentas anuales e informe de gestión del ario 2.011 que consta unido al expediente como documento n° 1.10, folio 199 a 287 En el esquema de la situación fiscal contenido en la página 61 de la cuenta de resultados e informe de gestión para el 2.012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375, se recoge como diferencias temporarias positivas, esto es, como un gasto contable no deducible fiscalmente 28.198.000 €, recogiéndose en la misma página en cuadro comparativo que en el ejercicio 2.011, tales diferencias eran de 5.339.000 C.

  6. - La modificación de un nuevo párrafo del hecho probado decimoséptimo a continuación del anterior. Párrafo cuya modificación se interesa : "Los costes de personal en SBS aumentan, entre 2.008- 2.011, de 74,4 millones de euros a 86,80, mientras los ingresos por ventas se reducen en 88,1 millones. Las ventas del 2.011 al 2.012 descienden en un 29,11% en SBS."

    Redactado alternativo "Los costes de personal en SBS se han contenido, entre 2.008-2.011 pasando de 78.400.000 en la primera fecha a 76.265.000 de euros en el 2.011, para quedar fijados en 72.445.000 € en el 2.012. No pudiendo determinarse qué cuantía de tal importe se corresponde a las retribuciones devengadas por los miembros del Consejo de Administración, ni por el personal clave de dirección, al no contener la memoria información al respecto, como se reseña como salvedad en el informe de auditoría de cuentas.Los ingresos por ventas en ese período se reducen en 88.100.000 C. Las ventas del 2011 al 2012 descienden en un 29,11% en SBS.

    Esta modificación se fundamenta en el Cuadro de cuenta de pérdidas y ganancias incluido en la página 6 de las cuentas anuales e informe de gestión del 2.012, de SANTA BARBARA SISTEMAS, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375 y en el informe de auditoría, incluido en página 1 y 2 de las cuentas anuales referidas, que recoge una salvedad.

  7. La modificación de un nuevo párrafo del hecho probado decimoséptimo a continuación del anterior. Párrafo cuya modificación se interesa : "En una proyección negativa de ventas (si SBS perdiera los principales contratos por los que está actualmente compitiendo y solo consiguiera parcialmente otros contratos, el EBIT de la empresa sería insostenible y daría lugar al cierre total En una proyección media (si solo se consiguieran los contratos más probables) el EBIT ser reduciría hasta -99, M€ en 2.016, resultando un margen EBIT para 2.016 de 55,7%. Incluso en la proyección más optimista de ventas (si se consiguieran todos los contratos), se mantendrán las pérdidas entre 2.012 y 2.016.

    Redactado alternativo que se propone : "Como consta en el informe de gestión de las cuentas anuales del 2.012, a 31 de Diciembre de 2.012, la cartera de pedidos de la sociedad es de 464 millones de euros, asimismo tiene 600.248.000 € en obras ejecutadas pendientes de facturar, lo que nos da unos ingresos a corto plazo de 1.064.248 e.Adicionalmente ELS GERMANY GMBH, filial de SANTA BARBARA tiene una cartera de pedidos a 31 de Diciembre de 2.012 de 95 millones de euros y plan de contratación en el año 2.013 de 131 millones".

    Esta modificación se fundamenta en los datos relativos a la cartera de pedidos se recogen en el informe de gestión de las cuentas del 2.012, página 79, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375. Los datos relativos a las obras ejecutadas pendientes de facturar en la página 45 de las cuentas anuales de 2.012, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375. Los hechos probados recogidos en sentencia parten del informe elaborado por Onesimo y en especial los gráficos recogidos en las páginas 50 a 54 del mismo.

  8. - La inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior y con el redactado siguiente : "Aun después de declaradas pérdidas por 69.206.000 en el 2.012, mantiene un patrimonio neto de 151.925.000 €, siendo titular único de la empresa ELS GERMANY, GMBH, teniendo excedentes de tesorería que son gestionados por EUROPEAN HOLDINGS, por importe de 133.153 €, concediendo, créditos a clientes por importe de 19.003.000 € y teniendo líneas de crédito Por importe de 106.000.000 € de los que no se ha dispuesto".

    Esta modificación se fundamenta en el importe de patrimonio neto, que consta en el balance incluido en la página 5 de la memoria de las cuentas anuales del 2.012 que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375. La titularidad actual de la empresa ELS GERMANY, GMBH consta en el informe de gestión, página 79, de la memoria de tales cuentas. La existencia de préstamos concedidos a EUROPEAN HOLDINGS, empresa del grupo por importe de 133.153 €, consta en la página 45, de la memoria de tales cuentas y en la página 85 dentro del informe de gestión. La concesión de créditos a clientes por importe de 19.003.000 € en tal página 45, de la memoria de tales cuentas. Y la concesión de líneas de crédito por importe de 106.000.000 € de los, que no se ha dispuesto, consta en la página 58, de la memoria de tales cuentas, que constan uñidas al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375.

  9. La modificación de un nuevo párrafo del hecho probado decimoséptimo a continuación del anterior. Párrafo cuya modificación se interesa : "Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96, trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas Labor Force Survay de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8".

    Redactado alternativo que se propone : "Por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survay de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8. Sin embargo SANTA BARBARA se fija como ratio de la plantilla activa el objetivo de alcanzar el 1,92".

    Esta modificación se fundamenta en la página 81 del informe técnico de Onesimo , que consta unido al expediente como documento n° 1.02, folio 60 a 167.

  10. La inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior.

    Redactado del nuevo párrafo cuya inclusión se interesa: En Octubre de 2.002 la empresa GD ELS GERMA1VY GMBH, fue adquirida por SANTA BARBARA SISTEMAS.Según se determina en el informe de gestión del ejercicio 2012, la adquisición de que beneficia a ambas compañías al tener habilidades complementarias en la producción de vehículos y soldadura de aluminio.Habiéndose iniciado en el año 2012 un intercambio de paquetes de trabajo de ingeniera dentro de un proyecto. Existiendo integración entre las sedes de ingeniería que forman parte de la unidad de negocio en Europa.

    Esta modificación se fundamenta en el Informe de Gestión de las cuentas anuales de SANTA BARBARA del año 2.012, páginas 79 y 82, que consta unido al expediente como documento n° 1.11, folio 288 a 375.

  11. La inclusión de un nuevo párrafo en el hecho probado decimoséptimo, a continuación del anterior.

    Redactado del nuevo párrafo cuya inclusión se interesa: "En el ejercido 2.012 SANTA BARBARA SISTEMAS ha alcanzado una cifra de negocios de 193.371 miles de euros, mientras que su filial .GD ELS GERMANY GMBH alcanza una cifra de negocios de 130.986 miles de euros.En dicho ejercido 2.012 SANTA BARBARA SISTEMAS tiene unos gastos de personal que ascienden a 72.445 miles de euros, por el contrario, su filial GD ELS GERMANY GMBH tiene gastos de personal por importe de 25.573 miles de euros.Finalmente destacar que el EBIT de SANTA BARBARA en dicho ejercido 2.012 es de -34.357 miles de euros, mientras que el de su filial GD ELS GERMANY GMBH es de 33.936 miles de euros".

    Esta modificación se fundamenta en la Cuenta de pérdidas y ganancias consolidado de SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A y SOCIEDADES DEPENDIENTES, unido al expediente como documento n° 1.14, página segunda.

  12. Y en cuanto al Comité de Empresadel Centro de Trabajo de A Coruña recurrente, en su denuncia del error de hecho, y con respecto a la narración fáctica de la sentencia de instancia, solicita, en el primer motivo de su escrito de recurso, lo siguiente :

    1. La adición del siguiente nuevo párrafo al hecho probado cuarto : "La empresa no aporta las cuentas consolidadas auditadas del año 2012 ni al inicio del período de consultas ni durante el desarrollo del mismo, pese a estar auditadas en fecha 13 de febrero de 2013."

    Se basa esta modificación fáctica en los siguientes documentos: -Informe de auditoría de las cuentas consolidadas del ejercicio 2012, fechado a 13 de febrero de 2013. -Certificado del Secretario no consejero del Consejo de Administración de Santa Bárbara Sistemas, S.A. D. Jeronimo , de 13 de febrero de 2013.

    En el segundo motivo de recurso, el Comité recurrente interesa la sustitución del hecho probado decimoséptimo en los siguientes términos :

    " SBS presenta en el ejercicio 2010 un resultado de explotación de 13.184,00E de beneficio, y un resultado de explotación consolidado de 46.599.000 de euros de beneficio.SBS presenta en el ejercicio 2011 resultados de explotación de 17.458.0 de beneficio. Sus resultados de explotación consolidados con las sociedades dependientes son de 46.588.000 €.En el ejercicio 2012, SSS presenta como resultado de explotación, pérdidas por 34.357 miles de euros y un resultado de explotación consolidado de 11.000 euros.Los estados fínancieros consolidados del ejercicio 2.011 de la matriz del grupo General Dynamics Corporation, presenta unos beneficios consolidados de 2.526 millones de dólares.En el ejercicio 2.012, la matriz presenta un resultado de explotación consolidado, no auditado de 833 millones de dólares, habiendo obtenido el ejercicio 2.011, un resultado de explotación de 3.826.000 millones de dólares.En los resultados no consolidados de SBS, se incluyen las siguiente partidas de gasto :-Inmovilizado material :Pérdida por deterioro de inmovilizado por importe de 9.102.000 €, de los cuales, 2.866.000 €, son consecuencia del cierre de la fábrica de Oviedo el traslado de la actividad a Trubia, y otros, 2.927.000 e, son costes derivados de potenciar las líneas de negocio de vehículos y artillería. inversiones a amortizar- en varios años y no gasto del ejercicio.En el año 2011, no hubo este tipo de partida.*Pérdida por enajenación de inmovilizado por importe de 5.798.000 e, consecuencia de achatarrar parte de la maquinaría en uso procedente de Oviedo, así como de la entrega de otra parte de la misma en forma de donativo a institutos de formación profesional de esa misma ciudad. El motivo, la decisión de abandonar varias líneas de negocio recogido en el informe de gestión de las cuentas ocultadas en la tramitación del ERE.En el año 2.011, las pérdidas recogidas por tal concepto son de 30.000 E.Trabajos realizados para la empresa en su activo por 951.000 e. En el año 2011, tal imparte asciende a 31.000 eCorrecciones de valor de las existencias por importe de 4.650.000 e por la decisión de destruir existencias de almacén en repuestos de armas de las lineas de productos que se decidieron abandonar con el cierre de Oviedo y Coruña.En el año 2011, las correcciones de valor de las existencias fueron de 1.900.000Provisiones por valor de 26.033.000 e, que según la memoria erían para dotar otras operaciones comerciales, prestaciones de garantías, otras reparaciones en vehículos entregados, pérdidas previstas en relación con determinados contratos de venta, contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado. Más de la mitad de estas provisiones han sido desdotadas en el año 2013 según hemos sabido recientemente por las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.En el año 2011, la cifra de provisiones fue de 4.514.000 e, que según lamemoria serían para dotar para otras operaciones comerciales, prestacionesde garantías, otras reparaciones en vehículos entregados y pérdidas previstas en relación con determinados contratos de venta. No se incluyen contingencias derivadas de la reevaluación de la estrategia y posicionamiento en el mercado de la sociedad.- Diferencias temporarias no deducibles, gastos no deducibles por importe de 28.198.000 €.Los costes de personal en SBS disminuyen, entre 2.008-2.011, de 78,4 millones de euros a 76.265 en el 2011, para quedar fijados en 72,445.000 € en el 2013; mientras los ingresos por ventas se reducen en 88,1 millones. Las ventas del 2011 al 2012 descienden en un 29,111 en SBS.El informe económico aportado por SBS al proceso de negociación, elaborado por Onesimo , plantea tres escenarios de ventas: en una proyección negativa de ventas (si SBS perdiera los principales contratos por los que está actualmente compitiendo y solo consiguiera parcialmente otros contratos, el EBIT de la empresa sería insostenible y daría lugar al total. En una proyección media (si solo se consiguieran los contrato más probables) el EBIT ser reduciría hasta -99, ME en 2.016 resulta margen EBIT para 2.016 de 55,7%. Incluso en la proyección más optimista de ventas (si se consiguieran todos los contratos), se mantendrán las pérdidas entre 2.012 y 2.016. Ninguna de estas proyecciones se ha realizado teniendo en cuenta la existencia en LBS de una cartera de pedidos a 31 de diciembre de 2012 de 464 millones de euros y de obras ejecutadas pendientes de facturar por importe de 600 millones; tampoco las proyecciones de la empresa tienen en cuenta que la filial de SBS, ELS GERMANY GMBH, tiene a cartera de pedidos a 31 de Diciembre de 2012 de 95 millones de euros y plan de contratación para 2013 de 131 millones.Holdings por importe de 19.003.000€, pendientes de devolución, y líneas de crédito por importe de 106.000.000€.El patrimonio neto de la entidad asciende .925.000EPor cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS de media cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos en las plantas productivas. Labor Force Survay de Eurostat fija la ratio media para el sector industrial en Europa en un 0,8. Pese a dicho ratio, SBS en su informe económico fija como objetivo ideal un ratio de plantilla activa de 1.92.Si se tomase la proyección media prevista por el informe de Onesimo para el periodo 2012- 2016, de los distintos centros de trabajo de la empresa, en el de A Coruña es donde se produciría un mayor desajuste entra la carga de trabajo y la capacidad productiva si se cumpliese la proyección de la empresa, estando en el 2012 en el 55,6%, mientras en 2016 se llegaría apenas el 4,8%. En comparación, los datos para el centro de Trubia son pasar del 50,11 al 68,11, en Granada del 60,94 al 29,61; y en Sevilla del 52% al 120%. En las tres proyecciones consideradas, la actividad de La Coruña se podría convertir en residual en 2016. Para la elaboración de estas estimaciones se ha tenido en cuenta la futura venta del centro de Palencia.No obstante, según los datos que aporta el propio informe técnico de Onesimo , durante el año 2012, la capacidad de producción de la fábrica de A Coruña es similar a las demás, situándose durante el año 2012 en niveles mejores que las factorías de Trubia o Sevilla."

    Para las siete modificaciones pretendidas del hecho probado decimoséptimo, el Comité recurrente se basa en los siguientes documentos : 1° Modificación de los cinco primeros párrafos del hecho probado 17 de la sentencia: Documento número 1.10 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 199 a 287: cuentas anuales, informe de gestión y de auditoría de ejercicio 2.011, en concreto, la cuenta de pérdidas y ganancias comparativa incluida en su página 5. Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al inicio del expediente administrativo, folios 288 a 375, en concreto, cuenta de pérdidas y ganancias comparativa incluida en su página 6. expediente administrativo, cuadro comparativo de página 4, detalle de resultados no auditados. Documento número 17 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, en cuanto al resultado de General Dynamics, informe general, concretamente página n° 24, folio 4 de 19. 2° Adición de los párrafos ° al 18° del hecho probado 17: Pérdida por deterioro de inmovilizado: Documento 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2012, página 36 y 37 de la memoria. Pérdida por enajenación de inmovilizado: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folio 288 a 375, memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del año 2012, página 73 de la memoria Trabajos realizados para la empresa: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folio 288 a 375, memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del año 2012, página 6 de la memoria. Correcciones de valor de las existencias: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folio 288 a 375, memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2012, página 49 de la memoria. Provisiones relativas al año 2012: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, memoria de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2012, página 55 de la memoria Provisiones relativas al año 2011: Documento número 1.10 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 199 a 287, cuentas anuales e informe de gestión del año 2011, página 56. Diferencias temporarias no deducibles: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, cuenta de resultados e informe de gestión de 2012, página 61, esquema de la situación fiscal. 3° Modificación del párrafo 6' del hecho probado 17 de la sentencia de instancia: documento número 1.11 aportado por la empresa al expediente administrativo, folio 288 a 375, cuentas anuales e informe de gestión del año 2012 de SBS, cuadro de cuenta de pérdidas y ganancias de la página 6. 9° Modificación y adición del párrafo 7' del hecho probado 17 de la sentencia de instancia: Cartera de pedidos: Documento número 1.11, aportado al expediente administrativo por la empresa, folios 288 a 375, informe de gestión de las cuentas del año 2012, página 79. Obras ejecutadas pendientes de facturar: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, cuentas anuales de 2012, página 45. Informe elaborado por Onesimo , gráficos recogidos en las páginas 50 a 54 del mismo, descripción 113 de la causa. 5' Adición de un nuevo párrafo del hecho probado 17: Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, balance 2012, página 5, en lo relativo a la cifra de patrimonio neto. Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, memoria de las cuentas anuales 2012, página 45, en lo relativo a los préstamos y créditos a clientes. Documento número 1.11 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 288 a 375, memoria de las cuentas anuales 2012, página 58, en lo relativo a la concesión de líneas de crédito. 6° Modificación del párrafo 8° del hecho probado 17: Documento 1.02 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 60 a 167, informe técnico de Onesimo , página 81. 7° Modificación del párrafo 9° del hecho probado 17: - Documento número 1.02 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 60 a 167, informe técnico de Onesimo , página 71 y 66.

    En el tercero y último de los motivos dedicados a la denuncia del error de hecho, el Comité recurrente interesa la sustitución del hecho probado vigésimo, por el siguiente redactado alternativo :

    " "En el centro de trabajo de A Coruña, la capacidad productiva de la mano de obra durante el año 2012 fue de 151.542,35 horas disponibles eales. Durante el primer trimestre de 2013 se situó en 33.919,53.En la empresa existe cierta división del trabajo entre centros, lo que no implica que A Coruña pudiera asumir el grueso de la tarea que se realiza en otras plantas.

    Su producto estrella son los fusiles, aunque durante un tiempo seencargaron de fabricar misiles que antes se hacían en el centro de Oviedo, así como piezas para vehículos".

    Esta modificación fáctica la fundamenta el recurrente en la siguiente documentación : Documento número 1.02 de los aportados por la empresa al expediente administrativo, folios 60 a 167, informe técnico de Onesimo , página 67. Documento descripción n' 5 de los autos, documento número cuatro del ramo documental de la CIG, Certificaciones de los productos que se fabrican en A Coruña. Documento 1.10 del expediente administrativo, memoria de las cuentas anuales, relación de contratos, pedidos Y encargos de vehículos.

CUARTO

1 . Dada la técnica procesal utilizada por los recurrentes para formular sus motivos de revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, así como la forma y contenido de las extensísimas modificaciones y/o adiciones fácticas interesadas, conviene señalar lo siguiente :

  1. Sobre los motivos fundados por error en la apreciación de la prueba, la sentencia del Pleno de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2016 (recurso de casación 65/2016 ), evocaba la sentencia también del Pleno de 18 de julio de 2014 (recurso casación 11/2013 ), la cual recordaba, en su fundamento jurídico tercero, " la constante jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 6-7-04 (rec 169/03 ), 18-4-05 (rec 3/2004 ), 12-12-07 ( 25/2007 ) y 5-11-08, (rec 74/2007 ), entre otras muchas, respecto del error en la apreciación de la prueba, es inequívoca ", precisando que " Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia " (entre las mas recientes, SSTS/IV 17-enero-2011 -rco 75/2010 , 21-mayo-2012 -rco 178/2011 , 20-marzo-2013 -rco 81/2012 dictada en Pleno , 16-abril-2013 -rco 257/2011 , 18-febrero-2014 -rco 74/2013 , 20-mayo-2014 - rco 276/2013 )".

  2. En la misma sentencia, se recuerda, también, que "Concretando los anteriores requisitos, la jurisprudencia de esta Sala ha especificado que para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario, entre otros extremos, que:

a) " una cosa es el error en la apreciación de la prueba que de haberse producido mostraría un relato histórico hecho en términos equivocados y otra muy distinta que la valoración jurídica de los comportamientos conduzca a resultados que el recurso considere erróneos, aun cuando el conjunto fáctico se halle acreditado en forma impecable " ( STS/IV 20-marzo-2012 -rco 40/2011 ); rechazándose las pretensiones que instan una nueva valoración de las prueba " porque con esta forma de articular la pretensión revisoria la parte actúa «como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.3 del invocado Texto procesal al juzgador de instancia [en este caso a la Sala "a quo"], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica» (recientes, SSTS 21/10/10 -rco 198/09 ; 14/04/11 -rco 164/10 ; 07/10/11 -rcud 190/10 ; 25/01/12 -rco 30/11 ; y 06/03/12 -rco 11/11 ) " ( STS/IV 23-abril-2012 -rco 52/2011 , y, además, entre otras, SSTS/IV 18-marzo-2014 -rco 125/2013 Pleno , 26-marzo-2014 -rco 158/2013 Pleno , 16-abril-2014 -rco 57/2013 Pleno).

b) " acerca del valor probatorio de los documentos sobre los que el recurrente se apoya para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados, nuestra Sentencia de 11 de Marzo de 2004 y las que en ella se citan han señalado que Žéstos [los documentos] deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emana por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso, sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativasŽ " ( STS/IV 26-octubre-2009 -rco 117/2008 ; en el mismo sentido, entre otras, SSTS/IV 2-junio-1992 -rco 1959/1991 , 7-octubre-2011 -rco 190/2010 , 11-octubre-2011 -rco 146/2010 , 9-diciembre-2011 -rco 91/2011 , 23-enero-2012 -rco 87/2011 , 23-abril-2012 -rco 52/2011 , 14-mayo-2013 -rco 285/2011 , 5-junio-2013 -rco 2/2012 , 18-marzo-2014 -rco 125/2013 Pleno).

c) " la revisión fáctica no se funde en el mismo documento -salvo supuestos de error palmario que no es el caso- en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, ya que como la valoración de la prueba corresponde al juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquel por el subjetivo juicio de evaluación personal del recurrente ( STS de 11-11-09, recurso 38/08 , 26-1-10, recurso 96/09 y 31-5-12, recurso 166/11 ) " (entre las más recientes, SSTS/IV 11-noviembre-2009 -rco 38/2008 , 26-enero-2010 -rco 96/2009 , 23-abril-2012 -rco 52/2011 , 6-junio-2012 -rco 166/2012 , 18-diciembre-2012 -rco 18/2012 ), así como que " se proponga la introducción en el relato fáctico de datos de ese carácter, no conclusiones o valoraciones de carácter jurídico " (entre otras, SSTS/IV 3-mayo-2006 -rco 104/2004 , 20-marzo-2007 -rco 30/2006 , 28-junio-2013 -rco 15/2012 );

d) " debe recordarse que el artículo 205 d) LPL en que se apoya, únicamente permite ser acogido si el error en la apreciación de la prueba sobre el que se pretende construir o modificar hechos probados se desprende de la prueba documental, en ningún caso (a diferencia del recurso de suplicación art. 191. b LPL ) de la prueba pericial " ( SSTS/IV 19-abril-2011 -rco 16/2009 , 26-enero-2010 -rco 45/2009 , 26-marzo-2014 -rco 158/2013 Pleno); y que tampoco es válida a estos fines la prueba testifical " tal como evidencia la redacción literal del art. 205.d) LPL [actualmente, art. 207.e) LRJS ] y declara reiteradamente la jurisprudencia, ya desde las antiguas sentencias de 29/12/60 y 01/02/61 (así, STS 13/05/08 -rco 107/07 ); ello sin perjuicio de que la prueba testifical pueda ofrecer un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte pretenda proyectar las modificaciones fácticas ( STS 09/07/12 - rco 162/11 ) " (entre las mas recientes, SSTS/IV 13-mayo-2008 -rco 107/2007 , 22-mayo-2012 -rco 121/2011 , 29-abril-2013 -rco 62/2012 , 18-junio-2013 -rco 108/2012 ); y

e) " la mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho en casación (así, SSTS 23/11/93 -rco 1780/91 ; 21/06/94 -rcud 3210/93 , 11/11/09 -rco 38/08 , 26/05/09 -rco 108/08 y 06/03/12 -rco 11/11 ) " ( SSTS/IV 23-abril-2012 - rco 52/2011 , 26-julio-2013 -rco 4/2013 , 9-diciembre-2013 -rco 71/2013 , 19-diciembre-2013 -rco 8/2010 ).

  1. En aplicación de la doctrina jurisprudencial reseñada, todos y cada uno de los motivos formulados por los Sindicatos recurrentes UGT, CC.OO. y Comité de Empresa de "A Coruña" denunciando error de hecho han de ser desestimados, y, por ende, las modificaciones fácticas pretendidas, rechazadas, dado que se incumplen los requisitos jurisprudenciales expuestos, que han de darse conjuntamente. En efecto, y en primer lugar, como ya se ha señalado, por Auto de esta Sala de fecha 1 de diciembre de 2016, se inadmitió el informe de Auditoria de las cuentas consolidadas de la empresa demandada del ejercicio 2012, fechado a 13 de febrero de 2013; la certificación especial del Registro Mercantil de 23 de febrero de 2015, y, el certificado del Secretario no consejero del Consejo de Administración de Santa Bárbara Sistemas, S.A. (SBS) de 13 de febrero de 2013, razón por la cual, al no haberse incorporado estos documentos a las actuaciones, decaen las modificaciones fácticas interesadas con apoyo en los mismos, con desestimación de los motivos de casación primero del recurso de UGT, primero asimismo del recurso del Comité y apartado B) del primero de los motivos de CC.OO. Pero es que además, todo lo invocado por los recurrentes para sustentar las extensísimas modificaciones del relato fáctico que pretenden -por ejemplo, los motivos dedicados a la revisión del hecho probado decimoséptimo, que fundamentalmente recoge datos económicos, tiene nada menos que 22 submotivos, como ha podido observarse- constituye una amalgama de datos económicos, circunstancias fácticas -en parte ya recogidos en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos de la propia sentencia recurrida-, y numerosas consideraciones en orden a justificar las modificaciones interesadas, de lo que parece desprenderse -como destaca el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe- que la intención de los recurrentes es la de confeccionar una nueva sentencia que no tenga nada que ver con la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida. En definitiva, lo que realmente pretenden los recurrentes, con enfoques totalmente opuestos y mediante redactados parciales e interesados extraídos de todo tipo de documentos (hasta recortes de periódicos) que invocan - intrascendentes para invertir el signo del fallo, como se advertirá más adelante-es la propia valoración de la prueba, desarticulándola, para dar prevalencia a unos elementos sobre otros, tratando con ello de conseguir que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de dicha prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también -como reiteradamente ha venido señalando la doctrina jurisprudencial expuesta- que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al Juzgador de instancia (en este caso a la Sala "a quo"), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica.

QUINTO

1. Entrando ya en los motivos de recurso dedicados a las infracciones de normas jurídicas que se atribuyen a la sentencia de instancia, se formulan por los Sindicatos recurrentes -como se ha señalado- un total de 18 motivos (seis el Sindicato CSI-CSIF, cinco el Sindicato UGT, cuatro el Sindicato de CC.OO, y un motivo cada uno de los demás Sindicatos recurrentes, CIG y CGT, así como el Comité de empresa de A Coruña). Igualmente, hemos anticipado, que al ser coincidentes la mayoría de los motivos en su contenido y finalidad, la Sala va a proceder a su examen y resolución conjunta, atendidas las diversas cuestiones planteadas.

  1. Ahora bien, con carácter previo y ante algunas de las alegaciones que se efectúan por los recurrentes, conviene señalar, que es doctrina de esta Sala la de rechazar, en todo recurso de casación, las denominadas "cuestiones nuevas". En este sentido, la sentencia de 23 de abril de 2012 (recurso casación 77/2011 ), razona así, en el apartado 2 de su fundamento jurídico segundo, "Es en este contexto procesal en el que se ha de dar respuesta -de claro rechazo- a los motivos de casación articulados, sobre la base de una elemental consideración jurídica, cual es la del criterio general de la inadmisibilidad de «cuestiones nuevas» en todo recurso. Criterio que tiene su fundamento en el principio de justicia rogada [epígrafe VI de la EM de la LECiv; art. 216 del mismo cuerpo legal], del que es consecuencia, y que más en concreto ha de excluirse en el recurso de casación -bien sea ordinario o para la unificación de doctrina-, que ha de ceñirse a los errores de apreciación fáctica o a las infracciones de derecho sustantivo o procesal en que haya podido incurrir la sentencia recurrida, en atención tanto a su carácter extraordinario como a las garantías de defensa de las partes recurridas, cuyos medios de oposición quedarían limitados ante un planteamiento nuevo, que desconocería -asimismo- los principios de audiencia bilateral y congruencia (con cita de muchas otras anteriores, SSTS 11/12/07 -rcud 1688/07 -; 05/02/08 - rcud 3696/06 -; 22/01/09 -rco 95/07 -; 18/03/09 -rco 162/07 -; y 25/01/11 -rcud 3060/09 -). Y al efecto se ha argumentado por esta Sala que si por el principio de justicia rogada el Juez o Tribunal «sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar en los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas. Por tanto, fuera de esos momentos iniciales ... no es posible suscitar nuevos problemas o cuestiones; lo que pone en evidencia que estas nuevas cuestiones no se pueden alegar válidamente por primera vez en vía de recurso» ( STS 04/10/07 -rcud 5405/05 -) ".

    En los motivos noveno y décimo -éste reiterando el anterior- de su escrito de recurso, el Sindicato UGT , denuncia la vulneración del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos: 3.1.d ); 4. 2 , 3 y 5 ; 7.5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre ; así como el artículo 124.11 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la jurisprudencia que se cita. Alega, que existió para la representación de los trabajadores una manifiesta imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento de negociación a fin de que el mismo alcance su objetivo, esto es, poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Según se relata -dice- en la sentencia de instancia, la empresa fue acumulando a lo largo del proceso negociador una serie de incumplimientos. Se reflejan, dichos incumplimientos, en los fundamentos jurídicos de la sentencia cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y se refieren a la no entrega de información transcendente a la representación de los trabajadores: sobre el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, desglosada por centros, provincias y comunidades autónomas; información económica de cada centro de trabajo; las cuentas provisionales y las cuentas consolidadas; las retribuciones de los miembros del Consejo de administración y personal clave de la dirección de la sociedad; o la conclusión del período de consultas antes de su finalización temporal, enumerando, a continuación, los incumplimientos de la empresa, durante el período de negociación, que la sentencia de instancia recoge, y que en síntesis, son : La no entrega de información sobre el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados. La ausencia de información económica de cada centro de trabajo de manera individualizada. No entrega de las cuentas provisionales y las consolidadas. Retribuciones del Consejo de Administración. Conclusión del periodo de consultas de manera unilateral por la empresa antes de la finalización del periodo de consultas.

    Todo ello es coincidente, en lo esencial, con lo denunciado en los motivos primero a tercero del recurso del Sindicato CSI-F , los motivo tercero. 1 y sexto y séptimo del recurso de CC.OO , el motivo único del recurso de CIG , el motivo primero del recurso de CGT y el motivo cuarto del recurso del Comité de Empresa , motivos todos ellos en los que se alegan la mismas infracciones ya señaladas y el incumplimiento por parte de la empresa demandada de los requisitos formales exigibles en el período de consultas, interesando la declaración de nulidad del despido..

    En el presente caso -en el que se han aportado los 14 documentos reseñados en el hecho probado cuarto de la resolución recurrida- si bien es cierto que ante las alegaciones de los demandantes en el acto del juicio, la sentencia recurrida, en su fundamentación jurídica hace alusión a la defectuosa información y aportación documental llevada a cabo por la empresa demandada, en el período de consultas, no lo es menos, que -como señala el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe- aun admitiendo que la tramitación del despido objetivo no ha sido modélica, la sentencia recurrida da cumplida respuesta a cada una de estas denuncias. En este sentido y en cuanto a la deficiencia en la información sobre número de afectados y clasificación profesional, la -sentencia recurrida, en su fundamento de derecho quinto, dice: "Pues bien, consta acreditado (hecho probado cuarto) que la empresa no suministró la clasificación profesional de los trabajadores afectados desglosada por centros, lo que constituiría, en principio y con carácter general, un incumplimiento que daría lugar a la nulidad. No obstante, como hemos señalado, lo que esta Sala debe dilucidar es si, en este caso concreto, ello impidió ese conocimiento al que esta exigencia pretende dar satisfacción. Consideramos que la respuesta debe ser negativa, porque en el mismo hecho probado consta que la empresa aportó el número de afectados, un resumen de su distribución por centro de trabajo y funciones, así como los criterios para su designación. También se ha probado que la concreta afectación se posponía a lo que se negociara en el período de consultas en el marco del número de extinciones y criterios de selección apuntados, y, en efecto, ello fue así, puesto que la empresa ofreció la adscripción voluntaria como primera pauta de afectación, y esa voluntariedad fue también una de las premisas recurrentes en las contrapropuestas de los representantes de los trabajadores. Recuérdese que esta Sala tiene dicho, en SAN 20-5-13 (proc. 108/13 ), confirmada por STS 18-7-14 (rec. 288/13 ), que es razonable que la concreta distribución de afectados no sea absolutamente precisa en un contexto de adscripción voluntaria al despido, sin que de ahí pueda deducirse que se está dejando en manos de la empresa la selección del personal afectado cuando existe toda una serie de criterios de afectación negociados en el período de consultas."

    Además, hay un dato que, a nuestro juicio, resulta concluyente: en ningún momento a lo largo de todo el período de consultas los representantes de los trabajadores solicitaron mayores datos o precisiones sobre el desglose funcional y territorial de los afectados, lo que sugiere, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su sentencia antes citada, que la información de la que disponían les parecía suficiente a estos efectos."

    Sobre la ausencia de información particularizada de cada centro de trabajo, el mismo fundamento de derecho pone de manifiesto: "Y lo que nos encontramos en este caso es que la representación social, más allá de la solicitud cursada y de la inconsistente respuesta de la empresa, no confrontó en ningún momento la veracidad de los datos de subactividad que constaban en la memoria y en el informe técnico, en el que aparecía, con toda nitidez, un análisis centro a centro de la situación económica y productiva de cada uno. No consta que tampoco aprovecharan la presencia del Director Financiero en una de las reuniones siquiera para interrogarlo sobre. este tema. Todo ello nos convence de que dieron por buena la información suministrada en los citados documentos, lo que se compadece con el hecho de que ni el comité intercentros ni los sindicatos mayoritariamente presentes en el mismo impugnen este despido."

    Y respecto de la no aportación de las cuentas provisionales y las consolidadas, y la retribución de Consejo de Administración, en el fundamento de derecho séptimo se pone de manifiesto que, "Por ello consideramos que esta información era pertinente, y si los representantes de los trabajadores la hubieran solicitado, la empresa tendría que haberla suministrado o bien justificar su negativa de modo adecuado y suficiente. Pero, dado que ni la Ley ni el Reglamento le exigían su entrega motu proprio, ni el comité intercentros la requirió en ningún momento, hemos de concluir que no estamos ante un incumplimiento alegable para atacar la validez del despido."

    Estas aseveraciones de la sentencia recurrida son coincidentes con la doctrina de esta Sala sentada en relación con la información y la aportación documental exigible en el período de consultas de los despidos colectivos. Al respecto, en la sentencia del Pleno de esta Sala de 21 de diciembre de 2016 (recurso casación 131/2016), se precisa que, "Como señala esta Sala/IV en la STS de 20/07/2016 (rco. 323/2014 ): "Según dispone el apartado 2 del artículo 51 ET , la comunicación de inicio del procedimiento de despidos colectivos a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos Tales términos son los establecidos en el RD 1483/2012, de 29 de octubre. No basta, por tanto, la mera notificación formal a los representantes de los trabajadores del inicio de la consulta y del propósito empresarial, se precisa, además, que ambas vayan acompañadas de toda la información y documentación constitutiva del objeto de la propia consulta, de suerte que la obligación de documentación se configura como parte esencial del deber empresarial de información en el procedimiento de despidos colectivos, que, vinculado a las consultas, conecta, sin duda, con el principio de buena fe que, por imperativo legal debe presidir la negociación en esta fase procedimental. La información se configura así como un presupuesto ineludible de las consultas. El tema conecta, sin dificultad, con la previsión del artículo 2.3.a) de la Directiva 98/59/CE que, con el fin de permitir que los representantes de los trabajadores puedan formular propuestas constructivas al empresario, éste deberá proporcionarles toda la información pertinente. Se trata, obvio es, de una expresión jurídicamente indeterminada que deja en el aire no sólo el entendimiento de qué es lo pertinente, sino, también, la cuestión de quien debe decidir si la información es o no pertinente. En estos casos se impone la lógica jurídica. Así, el empresario cumple, en principio, con entregar a los representantes toda la información exigida por la indicada norma reglamentaria. Nada se opone, más bien al contrario, que voluntariamente acompañe cualquier otra, no exigida normativamente, pero que pueda contribuir al desarrollo de las consultas."

    Se impone, en todo caso, reiterar el carácter instrumental del deber de información al servicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de las consultas lo que implica que «no todo incumplimiento de obligación documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva sino tan sólo aquella que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada. Y nos referimos a la «trascendencia» de la documental, porque entendemos que a pesar de los claros términos en que se expresan los arts. 6.2 RD 801/11 y 4.2 RD 1483/12 [el empresario «deberá aportar»], así como del 124 LRJS [se «declarará nula la decisión extintiva» cuando «no se haya respetado lo previsto» en el art. 51.2 ET , conforme a la redacción del RD-Ley 3/2012; y cuando « el empresario no haya ... entregado la documentación prevista» en el art. 51.2 ET , de acuerdo con el texto proporcionado por la Ley 3/2012], de todas formas la enumeración de documentos que hace la norma reglamentaria no tiene valor «ad solemnitatem», y no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse -razonablemente- aquellos documentos que se revelen «intrascendentes» a los efectos que la norma persigue [proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas: art. 51.2 ET ]; con lo que no hacemos sino seguir el criterio que el legislador expresamente adopta en materia de procedimiento administrativo [ art. 63.2 LRJ y PAC] e incluso en la normativa procesal [ art. 207.c) LRJS ]» ( STS de 27 de mayo de 2013, Rec. 78/2013 ).

    Finalmente, y por lo que se refiere a que la empresa dio por concluido unilateralmente el periodo de consultas, un día antes de cumplir el plazo legal, la sentencia recurrida en el fundamento de derecho octavo, dice: "Por tanto, aunque consideramos que la empresa debería haber mantenido abierto el periodo de consultas hasta su total agotamiento y, en tal sentido, no hay duda de que vulneró lo dispuesto en la normativa de aplicación, su comportamiento, que hurtó al periodo un número aproximado de 24 horas de las 720 que lo debía componer, no ha impedido que el mismo alcanzara sus fines hasta donde las partes estuvieron dispuestas, en un contexto de absoluta separación de posiciones que nada indica que se hubieran podido acercar mínimamente al día siguiente. De ahí colegimos, en este caso concreto, que la infracción empresarial no resulta lo suficientemente significativa como para fundamentar la nulidad del despido, porque no ha llegado a restarle virtualidad al periodo de consultas, en el que las propuestas y contrapropuestas jamás lograron acercarse en lo esencial".

    También esta afirmación de la sentencia recurrida encuentra apoyo en la doctrina de esta Sala. En efecto, dado que el artículo 51.2.I ET establece que " El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores " y, en desarrollo reglamentario del referido precepto estatutario, establece el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) que " En empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales " (art. 7.5), así como que " No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral " (art. 7.6), como se razona en la sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2014 (recurso casación 303/2013 )," se establece, en principio, una duración máxima del periodo de consultas, atendido el número de trabajadores de la empresa, lo que, unido a la previsión reglamentaria sobre el número mínimo de reuniones a celebrar ( art. 7.2 , 4 y 5 RD 1483/2012 ), tiende a garantizar que el referido periodo pueda cumplir con su finalidad de posibilitar la negociación entre empresa y representantes de los trabajadores " como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad " (arg. ex arts. 2.2 Directiva 98/59/CE , 51.2.I ET y 7.1 RD 1483/2012 ); lo que se evidencia de la propia normativa al posibilitarse que el periodo de consultas finalice antes del plazo máximo legalmente fijado, bien cuando ya ha cumplido con su finalidad (" podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo " -arg. ex art. 7.6 RD 1483/2012 ) o bien cuando las partes negociadoras de común acuerdo entiendan que es imposible alcanzarla (" las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno " -arg. ex art. 7.6 RD 1483/2012 ). En el presente caso, y según se advierte del inalterado contenido de los hechos probados tercero a decimocuarto, en los que se relatan las posiciones mantenidas por las partes, dichas posiciones se mantuvieron irreductibles en todo momento. El hecho probado decimosegundo es clarificador al respecto. En efecto, en el mismo se relata que en la reunión del día 15-03-2013 la empresa traslada una nueva oferta que califica como final, por haber alcanzado el límite económico, y por su parte, los demandantes -ahora recurrentes- con distintas expresiones manifiestan su total rechazo a cualesquiera propuesta que incluya despidos forzosos, aceptando únicamente bajas incentivadas y prejubilaciones. Posiciones éstas, totalmente encontradas que reiteran las partes en la posterior comparecencia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (hecho probado decimocuarto). De ahí, que ante la evidencia de la imposibilidad de que las partes hubiesen podido alcanzar un acuerdo, y sin perjuicio de la censura que merece la actitud de la empresa demandada al declarar unilateralmente concluido el período de consultas - a la que ya se refiere la Sala de instancia- esta inadecuada conducta empresarial, por sí sola, no puede comportar medida tan drástica como la declaración de nulidad del despido que solicitan los recurrentes.

    A tenor de todo lo expuesto es claro como destaca el Ministerio Fiscal en su informe -y comparte esta Sala- que a pesar de la existencia de deficiencias formales en la tramitación del despido colectivo, que en la propia sentencia recurrida se reconocen, dichas deficiencias no pueden comportar la nulidad del despido como pretenden los recurrentes, en la medida en que ha quedado acreditado que el objetivo y la finalidad de período de consultas en cuanto a garantizar una adecuada negociación entre las partes se ha cumplido en el presente caso, y únicamente en el supuesto de un incumplimiento formal relevante que dificultara o impidiera la finalidad del período de consultas, se viciaría el procedimiento de tal modo que podría comportar la nulidad - sentencia entre otras muchas de esta Sala de 18-04- 2014 (recurso casación 303/2013 )-.

  2. En el motivo duodécimo , el Sindicato UGT denuncia que por la sentencia impugnada se ha infringido el art. 51.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 124. 2,a ) y 11 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y en el decimotercero , denuncia la infracción de los mismos artículos, agregando el Convenio nº 158 de la OIT. Estos motivos, que son coincidentes con el quinto del recurso del Sindicato CIG , el cuarto del recurso del Comité de empresa , y el tercero 2 del recurso de Sindicato de CC.OO ., todos ellos con la misma finalidad de impugnar la sentencia recurrida sobre la base de la inexistencia de causas suficientes para justificar el despido colectivo o la falta de proporcionalidad, tienen asimismo en común, que se fundamentan en las modificaciones fácticas que han articulado los propios recurrentes en los motivos dedicados a la denuncia del error de hecho, y que se han desestimado.

    Pues bien, el rechazo de las modificaciones fácticas instadas por los recurrentes conlleva, forzosamente, la desestimación de los expuestos motivos de infracción jurídica, si se advierte que, para el examen de la aplicación que efectúa la sentencia de instancia de los preceptos denunciado, se insiste en los recursos, en los redactados fácticos alternativos propuestos, incurriendo en el rechazable vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida -valgan por todas las sentencia de esta Sala de 23/11/2016 (recurso de casación 94/2016 ) y 16/12/2016 (recurso casación 65/2016 ). No obstante, para mayor satisfacción en Justicia de los recurrentes, vamos a dar respuesta concreta a los motivos en la forma siguiente :

    1. En cuanto a las causas económicas, como se señala en el fundamento jurídico undécimo de la sentencia recurrida, sobre la base de los datos económicos que constan en el inalterado hecho probado decimoséptimo, "se ha acreditado que SBS presentaba en el ejercicio 2011 resultados de 18,6 millones de euros, pasando en 2012 a un resultado negativo por valor de -68,2 millones de euros, lo que deja claro que existe un escenario de pérdidas actuales totalmente compatible con la causa económica que define el legislador. La conclusión no cambia si se toman como referencia los resultados de explotación, que descienden desde los 17,4 millones de euros en 2011 a los -34,3 millones de euros en 2012" ; y aunque a efectos meramente dialécticos -dado que se trata de una cuestión nueva, al no haberse alegado en la instancia- se tuviera en cuenta la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, -cuestión ésta en que los recurrentes insisten, con consideraciones de hecho y valoraciones subjetivas carentes de sustento probatorio- y, por ende, tuviéramos en cuenta los resultados económicos grupales, la situación es de importantes pérdidas, puesto que, " En 2011 los beneficios consolidados de la empresa eran de 40 millones, que se convierten en pérdidas de 47,2 millones en 2012. Y los estados financieros consolidados de la matriz del grupo, que habían sido de 2,5 millones de dólares en 2011, pasan a - 332 millones en 2012 .". Resultados éstos, que el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, califica de "desconsoladores", y que a su juicio acreditan la situación económica negativa alegada por la empresa para proceder al despido colectivo , apreciación ésta, que compartimos, dado que sin duda la situación descrita tiene encaje en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , conforme al cual, y respecto de las causas económicas, establece que concurren "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior". Éste, es el designio del legislador del RDL 3/2012 de 12 de febrero y posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de Reforma Laboral, y frente al mismo, esta Sala no puede hacer una lectura distinta del precepto a la efectuada por la instancia en su sentencia de fecha 15 de abril de 2015 , en un procedimiento de despido colectivo, cuyo período de consultas se inició el 14 de febrero de 2013, y en su consecuencia con la situación económica negativa -descrita y acreditada- por la que en aquél momento atravesaba la empresa demandada.

    2. Lo mismo cabe afirmar con respecto a la existencia de causas organizativas y productivas -invocadas también por la empresa demandada para justificar el despido colectivo- en cuanto la sentencia recurrida razona, en el undécimo de sus fundamentos jurídicos, lo siguiente : "Se alegan también causas productivas y organizativas, estrechamente vinculadas, que la empresa sustenta en la contracción de la demanda y el consiguiente sobredimensionamiento de la capacidad productiva, así como en una distribución ineficiente de la plantilla, con un exceso del personal de estructura, que no es directamente productivo.Si se acreditan estos extremos, concuerdan con lo que el art. 51 ET identifica como causas productivas (" cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado ") y, quizá en menor medida con las causas organizativas (" cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción "), aunque también es apreciable desde esa vinculación a las circunstancias productivas.La empresa hace una estimación futura de ventas, sobre la base de un estudio técnico, según la cual, si se ganaran los contratos más probables para los que la empresa está compitiendo, su EBIT se situaría en -98,9 millones de euros en 2016. Si ni siquiera se ganaran esos contratos, entonces la empresa se vería abocada al cierre. Y en una estimación absolutamente optimista, es decir si se consiguieran todos los contratos por los que compite actualmente, de todas formas presentaría pérdidas entre 2012 y 2016.CGT argumentó que las causas productivas y organizativas no deben sustentarse en proyecciones a futuro; extremo con el que podríamos estar de acuerdo si no fuera porque se ha acreditado contundentemente su realidad, aunque sea diferida a los próximos cuatro años, así como la necesidad de acometer medidas actuales e inaplazables si no se desea entrar en el terreno anunciado por la previsión más pesimista.En cualquier caso, también se ha probado que los ingresos por ventas se han visto disminuidos en 88,1 millones entre 2008 y 2011, cayendo un 29,11% más en el último ejercicio 2012. En ese mismo período de 2008 a 2011, los costes de personal pasaron de 78,4 millones de euros a 86,8. Y los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa, principal cliente de SBS que ha visto reducido drásticamente su presupuesto, concluyen en 2013, 2014 y 2015, tan solo contemplándose la ampliación de uno solo de ellos hasta el 2026.Igualmente, consta acreditado que por cada empleado directamente vinculado a la producción, SBS cuenta con cerca de 0,96 trabajadores de estructura e indirectos, cuando la ratio de eficiencia europea se sitúa en un 0,8." . Frente a estos razonamientos, sustentados en datos fácticos que no han podido ser desvirtuados por los recurrentes, es claro que no pueden prevalecer las extensas, pero subjetivas consideraciones, que vierten en sus escritos de recurso, poniendo en cuestión la existencia tanto de las causas económicas como de las organizativas y productivas que justifican el despido colectivo.

      Se alega también por los recurrentes, con cita de la sentencia de esta Sala de 26 marzo de 2014 (recurso casación 158/013) -caso Telemadrid- que la medida adoptada es absolutamente desproporcionada y vulnera el principio de razonabilidad. Ciertamente, que esta Sala viene aplicando en el enjuiciamiento de los despidos colectivos -y también en la modificación colectiva de las condiciones de trabajo- la doctrina sentada en dicha sentencia, como lo pone de manifiesto el caso de despido colectivo resuelto en la sentencia más reciente de 26 de enero de 2016 (recurso casación 144/2015 ). En el apartado 2 del fundamento jurídico quinto "Consideraciones del Tribunal", razonábamos al respecto, lo siguiente :

      "

    3. En la sentencia de 26 de marzo de 2014 (rec. 158/2013 ), también dictada por el Pleno de esta Sala, resolviendo la impugnación del recurso en el despido colectivo de "Telemadrid" hemos sentado doctrina que ahora reiteramos y debemos aplicar. Conforme a la misma la situación económica negativa no puede operar de forma abstracta. La justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos: 1º) Acreditar la existencia de una situación económica negativa; 2º) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y 3º) Examinar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad.

    4. Tanto en la sentencia recién citada cuanto en otras como las de 27-01-2014 (rec. 100/2013 ) -aunque referida a modificación colectiva de condiciones de trabajo-, se señala que tras la Reforma laboral de 2012, iniciada con el RD.Ley 3/2012, a los Tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditativa y la acordada: "Sobre tal extremo hemos de indicar que la alusión legal a conceptos macroeconómicos [competitividad; productividad] o de simple gestión empresarial [organización técnica o del trabajo], y la supresión de las referencias valorativas existentes hasta la reforma [«prevenir»; y «mejorar»], no solamente inducen a pensar que el legislador orientó su reforma a potenciar la libertad de empresa y el «ius variandi» empresarial, en términos tales que dejan sin efecto nuestra jurisprudencia en torno a la restringidísima aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» en materia de obligaciones colectivas [ SSTS 19/03/01 -rcud 1573/00 -; 24/09/12 -rco 127/11 -; 12/11/12 -rco 84/11 -; y 12/03/13 -rco 30/12 -], sino que la novedosa redacción legal incluso pudiera llevar a entender -equivocadamente, a nuestro juicio- la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la reforma, de manera que en la actual redacción de la norma el control judicial se encontraría limitado a verificar que las «razones» -y las modificaciones- guarden relación con la «competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa». Pero contrariamente a esta última posibilidad entendemos, que aunque a la Sala no le correspondan juicios de «oportunidad» que indudablemente pertenecen ahora -lo mismo que antes de la reforma- a la gestión empresarial, sin embargo la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta [ art. 24.1 CE ], determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales.

      Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella [lo que es privativo de la dirección empresarial, como ya hemos dicho], sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo [juicio de idoneidad] .

    5. Partiendo de la doctrina expuesta, ha de concluirse que, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas además de reales tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, además, si la medida es razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al estándar de un buen comerciante al igual que se venía sosteniendo antes de la reforma de 2012. Compete a los órganos jurisdiccionales no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada. Una situación económica negativa cualquiera y por sí misma no basta para justificar los despidos de cualquier número de trabajadores. Ahora bien, como se ha reiterado, no corresponde a los Tribunales fijar la medida «idónea», ni censurar su «oportunidad» en términos de gestión empresarial, por ejemplo reduciendo el número de trabajadores afectados. El control judicial, del que no pueden hacer dejación los Tribunales, para el supuesto de que la medida se estime desproporcionada, ha de limitarse a enjuiciar la adecuación del despido producido dentro de los términos expuestos".

      Pues bien, la aplicación de dicha doctrina y sus parámetros de enjuiciamiento, a las concretas circunstancias del presente caso, no nos permiten llegar a la misma conclusión de los recurrentes, en cuanto que éstos aprecian -poniendo énfasis en la cuantía de las perdidas- que la medida de despido colectivo adoptada por la empresa demandada es absolutamente desproporcionada y vulnera el principio de razonabilidad. En efecto, con independencia de que la situación económica acreditada de la empresa demandada es -como se ha visto- negativa, con resultados "desconsoladores", incluso a nivel del grupo empresarial, como los califica el Ministerio Fiscal, lo cierto es, que además de la situación económica negativa concurren también las causas y productivas que se han igualmente explicitado. Y sí a ello añadimos : a) que la empresa redujo el número de trabajadores afectados, desde los 693 inicialmente propuestos a 600 en su decisión final; b) que introdujo la voluntariedad como criterio para la afectación de los trabajadores, lo cual ha permitido que el 77,4 de los trabajadores afectados se haya adscrito voluntariamente al despido y con condiciones mejores que las mínimas legalmente exigibles y, c) que, entre otras medidas, y para reducir el número de trabajadores afectados tramitó paralelamente un procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo (hecho probado tercero), no podemos estimar que la medida de despido colectivo adoptada por la empresa demandada sea desproporcionada y falta de razonabilidad, lo que conduce al rechazo de los expuestos motivos de recurso.

SEXTO

1. Examinados ya -y resueltos- los motivos de infracción jurídica formulados con idéntico contenido y finalidad por los recurrentes, quedan por analizar los restantes motivos de los recursos.

  1. En el motivo undécimo de recurso , el Sindicato UGT, denuncia la infracción del art. 12.1 y 2 del RD 1483/2012 , aduciendo que la empresa no comunicó a la representación sindical su decisión de disminuir el número de trabajadores afectados por el despido, que inicialmente era de 693 empleados, y que la empresa unilateralmente rebajó a 600. Sin embargo, lo cierto es, que en los hechos probados, decimocuarto y decimoquinto de la resolución recurrida, consta claramente que en la comparecencia ante la Inspección de Trabajo la decisión final implementada por la empresa propone la afectación a 600 trabajadores. Por tanto -como señala el Ministerio Fiscal- se tuvo cabal conocimiento de la reducción del despido, máxime cuando la decisión empresarial beneficiaba al sector laboral al disminuir el número de despidos y no aumentarlos, en cuyo caso sí que hubiese sido perfectamente exigible una comunicación particularizada al respecto. Es por ello, que el motivo no puede prosperar.

  2. En el motivo quinto de su escrito de recurso, el Sindicato de CC.OO. denuncia la infracción del art. 14 CE y 17 ET en su vertiente de igualdad por existir discriminación en la cuantificación de la indemnización de los trabajadores en función de que éstos renunciasen al ejercicio de la acción individual por despido. Ahora bien, esta cuestión no puede ser analizada en este recurso como no lo ha hecho la sentencia recurrida. En efecto, como consta en los antecedentes de esta resolución, la sentencia recurrida trae causa de otra sentencia que dictó la Sala de la Audiencia Nacional el 8 de julio de 2013 en la que se aceptaba la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos UGT y CC.OO. Precisamente, ello motivó que en resolución de otro recurso de casación anterior, esta Sala en sentencia de 21 de enero de 2015 estimase el recurso y aceptase la participación de los sindicatos en el proceso, por lo que declaró la nulidad de la sentencia y la entrada en el proceso, con limitaciones, de los sindicatos reseñados. Decíamos, en el apartado cuarto del fundamento de derecho de dicha sentencia: "Por otro lado, la intervención de estos sindicatos en el proceso es adhesiva y no autónoma, de modo que "su posición está subordinada a la del demandante y, aunque podrán hacer las alegaciones que tengan por conveniente e incluso proponer pruebas, lo que no podrán hacer es, mediante ninguno de esos dos mecanismos (alegaciones y pruebas), variar el contenido de la pretensión ni hacer modificaciones sustanciales a la demanda".

Como acertadamente señala el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, esto último es lo que sucede tanto cuando CCOO arguye que resulta discriminatoria la decisión de la empresa de ofrecer mejores condiciones indemnizatorias a quienes se adscriban voluntariamente al despido, como cuando UGT indica que el grupo al que pertenece SBS es de naturaleza patológica. Se trata de cuestiones que no constan en las demandas rectoras de estos autos, como tampoco nada semenciona respecto de la dilación -señalada por CCOO- con la que se habría procedido a notificar individualmente las extinciones, que, en cualquier caso, no sería objeto de la impugnación colectiva que aquí se dirime. Ello motiva en consecuencia que no se pueda dar contestación a la denuncia formulada por el Sindicato recurrente, conforme a la doctrina ya expuesta sobre "cuestiones nuevas", lo que impone la desestimación del motivo.

Finalmente, procede el examen del motivo segundo del recurso del Sindicato CGT , mediante el que denuncia lo que denomina incorrecta aplicación de lo previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores , el artículo 124 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social , en cuanto a la ausencia de buena fe en el periodo de consultas, alegando, en síntesis, que no se aportó por la demandada información económica de cada centro de trabajo, habiendo sido solicitada por la representación de los trabajadores, negada por la empresa y habiendo quedado acreditado que la misma existía y obró en poder de los técnicos que elaboraron la memoria económica y depusieron como peritos en el acto del plenario, lo que supone una clara vulneración de la buena fe negocial, imperativo en los periodos de consultas de los despidos colectivos, constituyendo una tacha de nulidad. Pues bien, este motivo ha de ser desestimado sin necesidad de mayor razonamiento que el de constatar que, la ausencia de buena fe por parte de la empresa demandada en el período de consultas, no fue planteada en la instancia, por lo que no pudo ser objeto de debate y análisis en la sentencia recurrida, constituyendo otra "cuestión nueva" que no podemos abordar en este trámite del recurso de casación, dado que ello supondría indefensión para la empresa recurrida.

SÉPTIMO

1 . Los razonamientos precedentes conllevan, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, la desestimación de los recursos de casación interpuestos por la "Confederación Intersindical Galega" (CIG), la "Central Sindical Independiente y de Funcionarios" (CSI-F), por "Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria" (MCA-UGT), por la "Federación de Industria de Comisiones Obreras" (CC.OO), por el Comité de empresa del Centro de Trabajo de "A Coruña" y por la "Confederación General de Trabajo" (CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 15 de abril de 2015 (procedimiento180/2013), y sin que proceda pronunciamiento sobre costas ( artículo 235.1 LRJS ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar los recursos de casación ordinarios interpuestos por las representaciones letradas de la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA" (CIG), la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-F), de "METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA" (MCA-UGT), la "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS" (CC.OO), el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE "A CORUÑA" y la "CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO" (CGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 15 de abril de 2015 (procedimiento180/2013), en el proceso de despido colectivo seguido contra la Empresa "SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA" (SBS) a instancia de la "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA" (CIG), el COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE "A CORUÑA" y la "CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO" (CGT), siendo partes interesadas "METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA" (MCA-UGT), la "FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS" (CC.OO), la "CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS" (CSI-F), y habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jesús Gullón Rodríguez María Milagros Calvo Ibarlucea

Luis Fernando de Castro Fernández José Luis Gilolmo López

María Luisa Segoviano Astaburuaga José Manuel López García de la Serrana

Rosa María Virolés Piñol María Lourdes Arastey Sahún

Miguel Ángel Luelmo Millán Antonio V. Sempere Navarro

Ángel Blasco Pellicer Sebastián Moralo Gallego

Jordi Agustí Juliá

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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