SAP Valencia 332/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2022
Fecha19 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46235-41-1-2019-0002734

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 579/2021- L Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 000574/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA

Apelante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MARENY DE

BARRAQUETES

Procurador.- Dña. ERNESTINA PIERA CARRASCOSA

Apelado-Impugnante: D. Cosme

Procurador.- D. CARLOS BELTRAN SOLER

SENTENCIA Nº 332/2022

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] nº 574/2019, promovidos por Impugnante: D. Cosme contra COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 DIRECCION000 Nº NUM000 MARENY DE BARRAQUETES sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 DIRECCION000 Nº NUM000 MARENY DE BARRAQUETES, representado por la Procuradora Dña. ERNESTINA PIERA CARRASCOSA y asistido del Letrado D. SALVADOR MATEU BERRENDO y de la impugnación interpuesta por D. Cosme, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN SOLER y asistido del Letrado D. LUIS FERRI BURGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA, en fecha 29-3-2021 en el Juicio Verbal [VRB] nº 574/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Cosme contra CP EDIFICIO000, debiendo abonar éste la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (4770 euros) al demandante, todo ello con abono de los intereses legales y sin especial imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 DIRECCION000 Nº NUM000 MARENY DE BARRAQUETES, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de D. Cosme, dando traslado de dicha impugnación a la parte apelante sin que presentara escrito.

Admitido el recurso de apelación y la impugnación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día 30 de junio de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

- Antecedentes sucintos.

Este procedimiento se inició por la demanda en reclamación de 5.445€ por impago de las facturas por los servicios realizados (4.770€ de principal y 675€ por retención a la demandada para la Agencia Tributaria). En base a que: el actor como Ingeniero Técnico Industrial, celebró el pasado mes de marzo de 2019 con la demandada, un contrato de director de obra y coordinador de seguridad y salud en la obra, consistente en la restauración de la fachada interior y exterior, incluido terrazas y balcones, de la f‌inca ubicada en la DIRECCION000 nº NUM000 de Mareny de Barraquetes ( EDIFICIO000 ), según presupuesto que ascendía a

4.500€ más IVA; terminados los servicios contratados y aportadas las facturas, la demandada no ha abonado el importe de los mismos, el cual se reclama, si bien en la cantidad de 5.445€, de los cuales 4.770€ en concepto de principal, así como 675€ por la cantidad que deberá retener la demandada para su ingreso en la Agencia Tributaria a cuenta de la declaración de IRPF del actor.

La demandada, contestó la demanda oponiéndose porque: la contratación fue realizada por él que era en su día presidente de la Comunidad, pero que éste no realizó la contratación con la autorización y aprobación de la Junta de propietarios, sino por su cuenta y riesgo; se opuso al pago porque las prestaciones que se realizaron por el actor no se corresponden con lo contratado y que la rehabilitación del edif‌icio adolece de defectos de suf‌iciente entidad como para frustrar el f‌in del contrato.

Se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda formulada condenó a la demandada al pago de 4.770€, al concluir en los últimos párrafos del fundamento de derecho primero, que "... Por ello, no puede considerarse probado que los defectos de la obra, caso de existir, puedan ser atribuibles al actor, o que lo sean al constructor, dado que no se acredita que D. Cosme no realizara de forma adecuada en los términos ya indicados el objeto del contrato que por su parte celebró, vid punto 1 de la memoria constructiva " objeto de las obras", " En el edif‌icio que nos compete la actuación sobre éste será para dotarlo de los aislamientos en el lucido de las fachadas y la reparación de las grietas aparecidas en el mismo por inclemencias ambientales y edad.", sino más bien que la comunidad considera que no eran estas las obras que se necesitaban para la reparación del inmueble. En estos términos no puede sino estimarse la demanda, si bien no en los propios términos indicados, dado que se aportan facturas por importe de 4770€, siendo que la suma de 675€, también reclamada lo será en virtud de norma administrativa que no civil y por ello no reclamable en este procedimiento. Por ello y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1258, 1091 y 1124 CC, DEBE ESTIMARSE PARCIALMENTE LA DEMANDA, condenando a CP EDIFICIO000 al abono de CUATRO MILSETECIENTOS SETENTA EUROS (4770 euros)."

Ante esta resolución:

  1. ) La Comunidad demandada interpuso recurso de apelación contra todos los pronunciamientos y el fallo de la Sentencia por ser contraria a los artículos 1.124 CC y concordantes, así como a la jurisprudencia recaída en interpretación de los mismos, en cuanto se ref‌iere a la "exceptio non adipleti contractus" o excepción de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente, en concreto la STS 22/07/2008, la STS 24/10/2008,

    la STS 30/10/2009, la STS 31/10/2006 y 12/03/2009, alegando, en síntesis: el incumplimiento del técnico demandante en cuanto la falta de proyección y supervisión de las labores consistentes en el tratamiento de los hierros del forjado de los pilares de primera línea de fachada que se contemplan en el presupuesto del constructor, es anterior al incumplimiento de la comunidad, se trata de un incumplimiento esencial, grave y def‌initivo; y de suf‌iciente entidad como para frustrar el f‌in del contrato, así como, la f‌inalidad perseguida por la comunidad al encargar la rehabilitación del edif‌icio. Así primero contrataron al constructor para comprobar que dichos trabajos debían llevarse a cabo. Nada más empezar la obra, sin técnico, los vecinos ponen de manif‌iesto al Administrador, que estos trabajos no se están ejecutando, e intentan paralizar las obras, haciendo el administrador caso omiso. Contratan al técnico, don Apolonio, que realiza unas catas y comprueba que dicha labor no se ha ejecutado. La omisión de dichos trabajos produce la frustración del f‌in del contrato ya que como se ref‌iere en el informe pericial, la corrosión y el óxido de los hierros del...

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