ATSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA

NIG: 07026 44 4 2020 0000510

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000075/2022

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000488 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº

001 de EIVISSA

Recurrente: Adolfo

Abogado: JOSE MARIA ARREGUI RODES

Dirección a efectos de notif‌icaciones: CALLE MUNTANER Nº 244 PRAL 2,08021 BARCELONA

Dirección de correo electrónico:jmarregui@icab.cat Teléfono: 00 (34) 670651156

Procuradora: MARIA TUR ESCANDELL

Dirección a efectos de notif‌icaciones: AVDA ISIDORO MACABICH, 20 bis,3º,1ª (Edif‌icio Olimpo Pasajes)07800 Ibiza

Dirección de correo electrónico:despacho@mariaturescandell-procuradora.com Teléfono:00(34) 971316560

Recurrido: C. N. N. SA

Abogado: IGNACIO MARIA ROA RUIZ

Dirección a efectos de notif‌icaciones: CALLE ARAGÓN,67,4º,puerta 2. 07800 IBIZA

Dirección de correo electrónico:Ignacio@roaruiz.com Teléfono : 00 (34)609276073

FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

Dirección a efectos de notif‌icaciones: PLAÇA DEL BISBE BERENGUER DE PALOU, 10. 07003 PALMA

Dirección de correo electrónico: f‌iscalía-tsj.palmademallorca@f‌iscal.es

Teléfono: 00 (34)971219200

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Pedro José Barceló Obrador

D. Joan Agustí Maragall

AUTO DE PLANTEAMIENTO DE CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 2022.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado el siguiente

A U T O

En el Recurso de Suplicación núm. 75/2022, interpuesto por Adolfo (que ya consta debidamente identif‌icado en el presente procedimiento) contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza nº 243/2021, de fecha 24 de mayo de 2021, autos nº 488/20, en demanda promovida por el mismo contra la empresa CNN,SA. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Joan Agustí Maragall.

I.-Antecedentes procesales

  1. - Por sentencia nº 243/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza de fecha 24 de mayo de 2021, autos nº 488/20, se desestimó la demanda interpuesta por Adolfo (en adelante, el demandante) contra la empresa CNN,SA (en adelante, la empresa) en reclamación por despido.

  2. - Interpuesto recurso de suplicación por el demandante e impugnado por la empresa, mediante providencia de fecha 18.7.22 y de conformidad a lo que dispone el art. 4 bis LOPJ, se conf‌irió trámite de alegaciones a ambas partes y al Ministerio Fiscal (emplazado en el procedimiento por denunciarse la vulneración de derechos fundamentales) respecto a la posible elevación de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justícia de la Unión Europea (en adelante, TJUE).

  3. - En sus respectivos escritos de alegaciones, el demandante no se opuso al planteamiento de la cuestión prejudicial, cosa que sí hizo el Ministerio Fiscal, mientras que la empresa demandada alegó la innecesariedad de la misma y, con carácter subsidiario, que se incluyera otra cuestión en la petición prejudicial.

    II.- Representantes de las partes y datos de contacto.

    -Letrado designado por el demandante Adolfo : José Maria Arregui Rodés,

    Dirección a efectos de notif‌icaciones: CALLE MUNTANER Nº 244 PRAL 2,08021 BARCELONA

    Dirección de correo electrónico:jmarregui@icab.cat Teléfono: 00 (34) 670651156

    -Letrado representante por la demandada CNN,SA: Ignacio Maria Roa Ruiz,

    Dirección a efectos de notif‌icaciones: CALLE ARAGÓN,67,4º,puerta 2. 07800 IBIZA

    Dirección de correo electrónico:Ignacio@roaruiz.com Teléfono : 00 (34)609276073

    -Ministerio Fiscal:

    Dirección a efectos de notif‌icaciones: PLAÇA DEL BISBE BERENGUER DE PALOU, 10. 07003 PALMA

    Dirección de correo electrónico: f‌iscalía-tsj.palmademallorca@f‌iscal.es

    Teléfono: 00 (34)971219200

    III.- Objeto del litigio principal.

    El objeto del litigio principal es la reclamación por despido interpuesta por el demandante Adolfo contra la empresa demandada CNN,SA por la extinción de su contrato de trabajo, producida al ser declarado el demandante en situación de incapacidad total para su profesión habitual de camión de retirada de residuos (sin previsión de mejoría), en aplicación del art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

    IV.- Hechos pertinentes en orden a la cuestión que se plantea.

  4. - El demandante Adolfo ha venido prestando servicios para la empresa CNN S.A., dedicada a la gestión integral de residuos, desde el 17/10/2012, con la categoría de conductor de camión de retirada de residuos, a jornada completa.

  5. - Con fecha 20/12/2016 sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus labores habituales de su profesión, con diagnóstico de fractura abierta de calcáneo del pie derecho.

  6. - Estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta que en fecha 18.2.18 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución extinguiendo la situación de incapacidad temporal y reconociendo al demandante una indemnización por "lesión permanente no invalidante", por importe de 3.120 euros.

  7. - En fecha 6.8.18, después de serle denegado el reconocimiento de la incapacidad permanente, el demandante solicitó y la empresa acordó un cambio de puesto de trabajo. Así, pasó de conducir y ocuparse de vehículos motorizados pesados durante toda la jornada, a desempeñar tareas de conductor de la "deixalleria móvil", puesto de trabajo con menor exigencia física y menor tiempo de conducción, compatible con sus limitaciones (rigidez residual articular en el pie derecho del 50%, cojera antiálgica, dif‌icultad para el manejo de pedales, subir y bajar escaleras y bipedestación prolongada).

  8. - El demandante había recurrido judicialmente contra la resolución del INSS de

    18.2.18 que le había denegado la invalidez permanente y, dos años más tarde, por sentencia de fecha 2.3.20, fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión de retirada de residuos. Dicha sentencia apreció " una limitación superior al 50% del tobillo derecho que le limita la marcha con importante inestabilidad, la bipedestación y las maniobras de f‌lexoextensión del pie derecho, cojera antiálgica, dif‌icultad para el manejo de pedales, subir y bajar escaleras, hacer cuclillas. ". Y razonó que " Con independencia de que el trabajador haya sido reubicado por la empresa y pueda prestar servicios actualmente porque solo debe conducir durante 40 minutos cada día aproximadamente, lo cierto es que la situación residual en que ha quedado su tobillo y pie derecho le impediría realizar esa conducción de forma continuada para el caso de que tuviera que dedicarse a ello de forma plena, como implica su profesión habitual que lo es de conductor de camión."

  9. - Dicha sentencia, que reconoce la situación de incapacidad total con efectos de 8.6.18 y el derecho a percibir desde la indicada fecha una pensión mensual equivalente al 55% de su salario diario de 65,70 euros, no prevé la posibilidad de revisión por mejoría en el estado médico del demandante.

  10. - En fecha 13.3.20, después de notif‌icarse al demandante y a la empresa dicha sentencia, y en razón de haber sido reconocido en situación de incapacidad total para su profesión habitual, la empresa comunicó al demandante su cese en el trabajo y fue dado de baja como trabajador en activo por la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en el art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

  11. - Interpuesta reclamación judicial contra dicho cese por el demandante, al considerarlo un despido discriminatorio, fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza de fecha 24 de mayo de 2021 al entender que dicho reconocimiento de la situación de incapacidad total para su profesión habitual " conlleva la baja en la empresa demandada y consecuente baja en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, ...sin que exista una obligación legal por parte de la empresa demandada de su ubicación en otro puesto de trabajo dentro de la misma empresa...".

  12. - Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de suplicación el demandante ante este Tribunal, que ha sido impugnado por la empresa demandada.

    V. Disposiciones nacionales de aplicación.

  13. - Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

    Art. 49. Extinción del contrato de trabajo.

  14. El contrato de trabajo se extinguirá: (...)

    1. Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.21.

  15. - Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido)

    Artículo 193. Incapacidad permanente contributiva. Concepto.

    1 El art. 48.2 ET, no aplicable en el presente caso, dispone que " cuando, a juicio del órgano de calif‌icación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente ". En caso objeto del litigio principal, la sentencia que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total no contempló esta posibilidad de revisión por mejoría).

  16. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calif‌icación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. (...)

    Artículo 194. Grados de incapacidad...

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