STSJ Cantabria 664/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2022
Fecha30 Septiembre 2022

SENTENCIA nº 000664/2022

En Santander, a 30 de septiembre del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tames Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, en el proc. núm. 837/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos, siendo demandada la empresa, Forjas de Cantabria S.L. (en concurso) y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - 1. D. Marcos ha prestado servicios para la empresa FORJAS DE CANTABRIA, S.L. con antigüedad de 28 de mayo de 2007 y categoría profesional de of‌icial 2ª (no controvertido).

    1. El demandante percibía un salario de 63,70 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (nóminas, las cuales se dan por reproducidas -epígrafe 49 del índice electrónico-).

    2. El trabajador no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical (no controvertido).

  2. - El demandante solicitó en fecha 27 de octubre de 2020 la excedencia voluntaria sobre la base al art.

    46.2 del Estatuto de los Trabajadores, para el periodo 11 de noviembre de 2020 a 11 de noviembre de 2021 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada epígrafe 69 del índice electrónico-). La empresa aceptó la solicitud por escrito de 10 de noviembre de 2020 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada -epígrafe 70 del índice electrónico-)

  3. - 1. En fecha 09 de septiembre de 2021 el demandante solicitó la reincorporación anticipada a su puesto de trabajo para el día 10 de dicho mes (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada -epígrafe 71 del índice electrónico-).

    1. Mediante carta de 13 de septiembre de 2021 FORJAS DE CANTABRIA, S.L. denegó al trabajador la reincorporación a su puesto de trabajo en los siguientes términos:

    Muy Señor Nuestro:

    Esta Administración Concursal acusa recibo de su comunicación remitida en fecha 9 de septiembre de 2021 y, por medio de la presente, lamentamos comunicarle que no es posible acceder a su petición de reincorporación.

    Como usted bien sabe, con mediante Auto de fecha 7 de enero de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Nº l de Santander declaró la situación de concurso voluntario en "FORJAS DE CANTABRIA, S.L., en liquidación". Con fecha 13 de abril de 2021, y ante la situación crítica en que se encontraba, la Sociedad solicitó al Juzgado la apertura de la Fase de Liquidación, la cual fue acordada mediante Auto del día 15 del mismo mes y año. El día 20 de julio de 2021, esta Administración Concursal se vio avocada, ante la falta de liquidez y de trabajo de la Sociedad, a solicitar al Juzgado de lo Mercantil Nº l de Santander, al amparo de lo establecido en el artículo 173.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, la autorización de apertura de un Expediente de Regulación de Empleo, consistente en la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la Concursada. Mediante Auto de 24 de agosto de 2021, el Juzgado ha autorizado el ERE de extinción de las relaciones laborales, cuya ejecución se ha materializado el día 10 de septiembre, cuando se han ejecutado un total de 22 despidos.

    Esta Administración Concursal no puede acceder a su solicitud de reincorporación por varios motivos:

    - En primer lugar, el día 27 de octubre de 2020 usted solicitó una excedencia voluntaria por periodo de 1 año, del día 1 de noviembre de 2020 al día 1 de noviembre de 2021. Toda vez que el periodo de excedencia voluntaria solicitada f‌inalizaría el día 1 de noviembre de 2021, no es posible que usted plantee ahora una reincorporación. Por tanto, su solicitud de reincorporación carece de facultad ya que no ha transcurrido el tiempo solicitado para la situación de excedencia voluntaria solicitada por Usted.

    - Por otro lado, como bien conoce, la afectación del ERE es de la totalidad de la plantilla, por lo que sería imposible acceder a su solicitud porque no hay vacante alguna a la que reincorporarse ya que, como decimos, todos los despidos han sido ejecutados el pasado viernes a excepción de 2 trabajadores, que se ejecutarán próximamente, por ser imprescindibles para la ejecución del Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado de lo Mercantil.

    Un cordial saludo

    (Documento nº 2 de la demanda -epígrafe 4 del índice electrónico-).

  4. - 1. FORJAS DE CANTABRIA, S.L. fue declarada en situación de concurso voluntario por auto de 07 de enero de 2019. En dicho auto se nombró administrador concursal a D. Oscar (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada -epígrafe 62 del índice electrónico-).

    1. Por auto de 15 de abril de 2021 se acordó la apertura de la fase de liquidación así como la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada -epígrafe 63 del índice electrónico).

    2. Por auto de 24 de agosto de 2021 se autorizó la medida colectiva de extinción de los contratos laborales existentes en la empresa y se dispuso que dicha resolución afectaría a la totalidad de la plantilla de la concursada que constaba en la relación de trabajadores recogida en el antecedente de hecho cuarto del auto (en dicha relación f‌iguraban 25 empleados) y entre los que no se encontraba el actor (páginas 7 a 15 del epígrafe 37 del índice electrónico).

    3. La empresa despidió y dio de baja a todos sus empleados indicados en la precitada relación de trabajadores el 10 de septiembre de 2021, excepto a dos, D.ª Teodora y D. Rafael (vida laboral -epígrafes 24 y 25 del índice electrónico- y comunicaciones de despido -documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada epígrafe 68 del índice electrónico-), al objeto de que estos procedieran a ejecutar el plan de liquidación (interrogatorio del administrador concursal). D. Rafael, que tenía la categoría de jefe de producción (página 8 del epígrafe 37 del índice electrónico-), ya ha sido despido (interrogatorio del administrador concursal), quedando únicamente

      D.ª Teodora, que tiene categoría de administrativa (página 10 del epígrafe 37 del índice electrónico-).

      Con carácter previo a los citados despidos, el trabajador D. Simón comunicó en fecha 05 de agosto de 2021 su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa (página 45 del epígrafe 68 del índice electrónico).

    4. Entre el 10 de septiembre de 2021 y el 11 de enero de 2022 la empresa no ha contratado a ningún trabajador (of‌icio del SEPE -epígrafe 44 del índice electrónico-).

  5. - El actor prestó servicios para la empresa JUAN CARLOS GARCÍA LLORENTE desde el 01 al 30 de diciembre de 2020. Desde el 06 de mayo al 31 de diciembre de 2021 trabajó en REINOSA FORGINS & CASTING, S.L.U. (vida laboral adjunta al documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora -página 21 del epígrafe 81 del índice electrónico).

  6. - Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por D. Marcos contra FORJAS DE CANTABRIA, S.L., a quien se absuelve de todos los pedimentos de la demanda.

Con las consecuencias legales de este pronunciamiento para el interviniente FOGASA.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por Forjas de Cantabria y el Ministerio Fiscal, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor al considerar acreditado que en la empresa no existía vacante similar al puesto que ocupaba y haber procedido a extinguir la totalidad de los contratos de trabajo en virtud de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santander, con la excepción de dos puestos que permanecieron vigentes para auxiliar y colaborar en la liquidación de la propia empresa.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en tres motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, por infracción de los artículos 97, siguientes y concordantes de la LRJS, en relación con los artículos 128 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-, con el artículo 115.3 LGSS, así como de los artículos 218 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC- y el artículo 120.3 de la Constitución Española -en adelante, CE-.

En el motivo segundo, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita la revisión del relato fáctico.

Por último, en el motivo tercero, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 55.5 del R.D. Leg. 1/95 de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, en relación con los artículos 3, 45 ...

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