STSJ País Vasco 1309/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1309/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1045/2022
NIG PV 48.04.4-21/002618
NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0002618
SENTENCIA N.º: 1309/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JUAN CARLOS BENITOBUTRON OCHOA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Uno de los de Bilbao de fecha 24 de enero de 2022, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Aurora frente a GRUPO ACHA TOURS S.L. .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante Dña. Aurora ha venido prestando servicios para GRUPO ACHA TOURS SL, con una antigüedad de 14/02/2011, con la categoría profesional de jefa de negociado, percibiendo un salario bruto anual de 42.903,48 euros, incluida la prorrata de pagas extra.
Se adjuntan contrato de trabajo y nóminas de la actora como Doc. nº 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de Transporte de Viajeros Regular y Discrecional por Carretera de Bizkaia, publicado en el BOB de 29 de Agosto de 2018( Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).
En fecha 26/01/2020 la demandante recibe la siguiente comunicación (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora):
"D.ª Aurora
E.P.M.
En Bilbao, a 26 de enero de 2021
Muy Sra. nuestra:
Por medio de la presente le comunico la decisión adoptada por la dirección de GRUPO ACHA TOURS, S.A. (en adelante, GATOURS) de despedirle por motivos disciplinarios, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 54.2 e) y 55 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos hoy 26 de enero de 2021.
El motivo que justifica la adopción de esta decisión es la comisión por Ud. de un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales por una disminución voluntaria y persistente de su rendimiento de trabajo.
La dirección de la Compañía viene apreciando cierto acomodo por su parte en el ejercicio de su trabajo y falta de actitud a la hora de encontrar nuevos clientes y oportunidades de negocio que permitan a la compañia remontar y recuperar la senda de crecimiento en estos tiempos tan complicados. Su trabajo no está a la altura de lo que se espera de un responsable comercial y su rendimiento no se considera adecuado teniendo en cuenta la situación del mercado y del sector.
Todo ello constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales previsto en el artículo
54.2 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores sancionable con el despido que ahora se le comunica.
Se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación de haberes devengados hasta la fecha de la resolución de la relación laboral."
La empresa demandada ha estado inmersa en ERTE Covid fuerza mayor desde el mes de Marzo de 2020, habiéndose solicitado la reincorporación parcial de trabajadores de la empresa en fecha 14/07/2020 ( Doc. nº 3 y 4 del ramo de prueba de la empresa).
La actora estuvo inserta en ERTE Covid con reducción de jornada al 50 % desde el 12/03/2020 al 06/09/2020.
La demandante no ostenta ni ha ostentado dentro del último año la cualidad de representante de los trabajadores.
Se ha intentado conciliación previa."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que ESTIMANDO en su petición subsidiaria la demanda formulada por Dña. Aurora frente a GRUPO ACHA TOURS SL, de la que se ha dado traslado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 26/01/2021 acordada, y en su consecuencia debo condenar y condeno a GRUPO ACHA TOURS SL a que, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización de 40.199,97 euros, y, en caso de optar por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 26/01/2021, hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 117,54 euros/día, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
RECURSO INTERPUESTO.
Interpone recurso la trabajadora demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de fecha 24 de enero de 2.022, que estima la demanda de despido, y lo declara improcedente, concediendo a la empleadora, GRUPO ACHA TOURS S.L., la opción entre indemnizar a la trabajadora o readmitirla, con abono de salarios de tramitación en este último caso.
El recurso de la trabajadora contiene dos motivos de censura jurídica, y termina solicitando que el despido se declare nulo, y se condene a la empresa a la readmisión, con abono de los salarios de trámite.
La empleadora ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos.
CENSURA JURIDICA.
Se invoca en el primer motivo del recurso, con cita del artículo 193 c) LRJS, la infracción del artículo 22 y la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el artículo 9 del RDL 9/2020; alegando que nos encontramos ante un despido sin causa real, por lo que ha de procederse a la restitutio integrum en el escenario de los despido fraudulentos, sin causa; que se trata de un acto contrario a una norma imperativa; que la carta de despido hace referencia a la pandemia por Covid, por lo que procede declarar la nulidad del despido; y que la empresa ha incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses de las personas afectadas por el ERTE.
Se invoca en el segundo motivo del recurso, con cita del artículo 193 c) LRJS, la infracción de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; alegando que la empresa ha incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo, cuyo plazo de seis debe computarse desde que cada trabajador individual es reincorporado al trabajo; que el despido debe ser nulo, por incumplimiento de una garantía de mantenimiento del empleo; y que los RDL 8/2020 y 9/2020 son de carácter excepcional, para garantizar la paz social y el mantenimiento del empleo, con cita de sentencias de esta Sala.
La parte demandada ha impugnado el recurso, insistiendo en los argumentos de la sentencia; que se trata de un despido disciplinario ajeno a la normativa del Covid 19; que la extinción del contrato se ha producido fuera del plazo de seis meses de garantía del empleo; y que el incumplimiento de la garantía de empleo no debe conllevar una consecuencia tan grave como la nulidad, que no ha sido expresamente prevista, cuando el legislador pudo haberlo hecho.
RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL.
Partiendo del indiscutido relato de hechos probados, el recurso de la trabajadora ha de ser desestimado, por los motivos jurídico-fácticos siguientes:
A.- Soporte fáctico y decisión de la sentencia recurrida.
La actora ha prestado servicios para la demandada desde el 14 de febrero de 2011, con la categoría de jefa de negociado.
En fecha 26/01/2020 la demandante recibe la siguiente comunicación (Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora):
"D.ª Aurora
E.P.M.
En Bilbao, a 26 de enero de 2021
Muy Sra. nuestra:
Por medio de la presente le comunico la decisión adoptada por la dirección de GRUPO ACHA TOURS, S.A. (en adelante, GATOURS) de despedirle por motivos disciplinarios, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 54.2 e) y 55 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos hoy 26 de enero de 2021.
El motivo que justifica la adopción de esta decisión es la comisión por Ud. de un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales por una disminución voluntaria y persistente de su rendimiento de trabajo.
La dirección de la Compañía viene apreciando cierto acomodo por su parte en el ejercicio de su trabajo y falta de actitud a la hora de encontrar nuevos clientes y oportunidades de negocio que permitan a la compañia remontar y recuperar la senda de crecimiento en estos tiempos tan complicados. Su trabajo no está a la altura de lo que se espera de un responsable comercial y su rendimiento no se considera adecuado teniendo en cuenta la situación del mercado y del sector.
Todo ello constituye un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales previsto en el artículo
54.2 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores sancionable con el despido que ahora se le comunica.
Se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa la correspondiente liquidación de haberes devengados hasta la fecha de la resolución de la...
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