SAP Barcelona 412/2022, 21 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 412/2022 |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120198079256
Recurso de apelación 471/2020 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 179/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012047120
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012047120
Parte recurrente/Solicitante: Victorino, UMAS, Mutua Asistencial de Seguros
Procurador/a: Ruben Villen Roca, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: JUAN ANTONIO DE LEMUS OTERO, Fernando Ramón Panadero Ramírez
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 412/2022
Magistrados:
Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho
Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo
Barcelona, 21 de septiembre de 2022
Vistos en grado de apelación (recurso nº 471/2020) ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial los presentes autos de procedimiento ordinario nº 179/19, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavà, a instancia de Don Victorino, representado por el Procurador Rubén Villen Roca, contra Umas Mutua Asistencial de Seguros, representada por el Procurador don José Antonio López-Jurado González, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por Victorino contra la sentencia dictada por la jueza del indicado Juzgado en fecha 20-4-2020.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 20-4-2020 es del tenor literal siguiente:
"Estimo en part la demanda interposada pel senyor Victorino, representat pel procurador dels tribunals senyor Rubén Villén Roca, contra l'entitat Umas, Union Mutua Asitencial de Seguros, representada pel procurador dels tribunals senyor José Antonio López.-Jurado, i, en conseqüència, condemno a la demandada a pagar a l'actor la quantitat de 6.701,63 euros, més els interessos de l' article 576 de la Lec."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el señor Victorino mediante escrito motivado de fecha 22-6-2020. Se dio traslado a la otra partes que formuló oposición e impugnación de la sentencia en escrito de fecha 20-7-2020. De la impugnación se dio traslado al apelante inicial que se opuso a la misma en escrito de 30-7-2020.
Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 6-9-2022.
Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.
El objeto del presente procedimiento es la responsabilidad contractual derivada del accidente de tráfico (impacto de su motocicleta contra un poste) sufrido por el Sr. Victorino el 23-3-2015 en el trayecto entre el aeropuerto de El Prat de Llobregat y su casa. El actor volvía de realizar prácticas formativas en la sociedad Flightline SL para la EFAV (Escola de Formació Aeronáutica de Vilanova i la Geltrú), entidad que tenía concertado un seguro de accidentes con Umas Mutua Asistencial de Seguros que daba cobertura a los recorridos "in itinere" durante el desarrollo de la actividad. Don Victorino reclama los daños personales sufridos en el accidente así como los intereses del art. 20 LCS.
La aseguradora demandada se opuso a la reclamación formulada de contrario alegando la falta de cobertura del siniestro de acuerdo con el clausulado de la póliza suscrita con la EFAV; y, subsidiariamente, discrepando de la valoración de los daños personales efectuada de contrario. Además, la entidad consideró que concurría en el caso de autos causa justificada para la no imposición de los intereses del art. 20 LCS.
La sentencia dictada en primera instancia acoge parcialmente los pedimentos de la demanda ya que considera acreditada la pretensión que el demandante hace valer en el pleito al entender que la cláusula de exclusión del siniestro no es válida por su carácter limitativo de los derechos del asegurado. Además, fija un importe de indemnización inferior al reclamado y no concede el interés del art. 20 LCS.
El Sr. Victorino se alza contra la sentencia al entender que no concurre justa causa alguna que impida la concesión del interés del art. 20 LCS. Por su parte, Umas Mutua Asistencial de Seguros impugna la resolución considerando, en esencia. que la juzgadora a "quo" no efectúa una correcta valoración de la prueba practicada que debería haberle llevado a la convicción de la falta de cobertura del siniestro (la cláusula discutida es delimitadora del riesgo y no limitativa). Y, subsidiariamente, reitera la alegación de pluspetición.
Se aceptan parcialmente los argumentos de la sentencia recurrida todo ello sin perjuicio de los que se expondrán a continuación. Al abordar la resolución de las cuestiones planteadas se analizarán en primer lugar los motivos de impugnación de la sentencia por parte de la aseguradora.
En el caso de encontrarnos en presencia de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y del perjudicado debería concluirse que no tendría validez ni eficacia al no constar en este caso la concurrencia de los requisitos del art. 3 LCS (aceptación expresa y escrita). En efecto, el citado artículo, en su párrafo 1º, señala que "las condiciones generales y particulares se redactaran de forma clara y precisa", y añade que "se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurado, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito". Al abordarse la cuestión planteada debe reseñarse en principio que, como señala la STS 6-7-2020, " (...) la STS 402/2015, de 14 de julio, del pleno (indica) que: "En todo caso, y con carácter general, conviene recordar que el control de transparencia, tal y como ha quedado configurado por
esta Sala (SSTS de 9 de mayo de 2013 y 8 de septiembre de 2014), resulta aplicable a la contratación seriada que acompaña al seguro, particularmente de la accesibilidad y comprensibilidad real por el asegurado de las causas limitativas del seguro que respondan a su propia conducta o actividad, que deben ser especialmente reflejadas y diferenciadas en la póliza".
La STS 12-12-2019 resume la doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas limitativas en los contratos de seguro y establece lo siguiente: " la STS 853/2006, 11 de septiembre, del Pleno de esta Sala, que señala que son delimitadoras las condiciones "[...] mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla".
En definitiva, la precitada STS 853/2006, de 11 de septiembre, sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas resoluciones de este tribunal, como las SSTS 1051/2007 de 17 de octubre; 676/2008, de 15 de julio; 738/2009, de 12 de noviembre; 598/2011, de 20 de julio; 402/2015, de 14 de julio, 541/2016, de 14 de septiembre; 147/2017, de 2 de marzo; 590/2017, de 7 de noviembre, según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal o espacial.
La STS 676/2008, de 15 de julio, cuya doctrina reproduce la ulterior STS 82/2012, en el esfuerzo jurisprudencial diferenciador entre ambas clases de cláusulas, se refiere a las delimitadoras de la forma siguiente:
"[...] son, pues, aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva. Tienen esta naturaleza las que establecen "exclusiones objetivas" ( STS de 9 de noviembre de 1990 ) de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba