STSJ Comunidad Valenciana 2668/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2668/2022
Fecha20 Julio 2022

0 Recurso de Suplicación nº 4301/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004301/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veinte de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002668/2022

En el recurso de suplicación 004301/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/02/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000542/2019, seguidos sobre GRADO INCAPACIDAD, a instancia de D. Rogelio, asistida por el letrado D. Santiago Aujrelio Trigueros Praes, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL representado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª María Laso González, UNIÓN DE MUTUAS MCSS Nº 267 representada y asistida por el letrado D. Javier de la Concepción Baeza, UMIVALE MCSS Nº 15 representada y asistida por el letrado D. Antonio Juan Baixauli Carbonell e INDUSTRIAL ZAPATERA SA representada por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo y defendida por el letrado D. Joaquín Benabent Ruiz, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Rogelio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, UMIVALE MUTUA COLABORADORA con la SS nº 15, e INDUSTRIAL ZAPATERA SA, debo declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación equivalente 55% de su base reguladora de 541,10 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales y efectos económicos desde el 9/02/2019, resultando incompatible dicha pensión con salarios, las prestaciones o

subsidios que hubiese podido percibir el actor en dicho período. Con ABSOLUCION de UNION DE MUTUAS, UMIVALE MUTUA COLABORADORA, INDUSTRIAL ZAPATERA SA.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandanteD. Rogelio, nacido el NUM000 /1973 con DNI NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el Nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General. La profesión habitual del actor es peón en fábrica de calzado. SEGUNDO.- El actor tuvo baja laboral por accidente de trabajo, diagnosticado de esguince de tobillo izquierdo con resultado f‌inal de curación alta. Período de baja laboral del 9.09.1997 al 23.09.1997 y recaída 8.10.1997 y 16.11.1997. Con curación al alta. No consta el estado de secuela ni impugnación del alta. En dicho período trabajaba para la empresa INDUSTRIAL ZAPATERA SA asociada UMIVALE. TERCERO.-El actor trabajó para CALZADOS PLÁSTICOS ESPAÑOLES SAdesde el 1/02/2000 al 11/08/2000 asociada a la UNION DE MUTUAS. Por dolor en tobillo izquierdo y hallazgos de RNM se requirió intervención quirúrgica (20/09/2000) realizado por la MUTUA.Sin secuelas. CUARTO.- Solicitado por el actor al INSS expediente de incapacitación,por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió previamente Informe Síntesis de fecha 14/01/2019 con Contingencia de Enfermedad Común, de dolor articular tobillo y pie izqdo TRATAMIENTO EFECTUADO: operario que presenta dolor en tobillo-pie izqdo de forma cronif‌icada,sin mejoría a tto médico y ortopédico.Ha consultado con distintos profesionales, sin encontrar unidad de tratamiento (hay quien valora y quien rechaza la intervención artrodesis). Se realizó resección de banda f‌ibrosa en vertiente lateral, apertura del impingement tibioperoneo anterior, sinovectomía y resección de "os trigonum". Se aporta RNM de 7/02/2001 en la que se informa que no se evidencia ninguna alteración signif‌icativa en dicha prueba y tan solo mínimas secuelas de su cirugía en tejidos blandos próximos a la apóf‌isis articular posterior del astrágalo como consecuencia de la resección del os trigonum.En el estudio radiológico se aprecia la existencia de artrosis astragaloescafoidea con abducto de antepie y aumento de divergencia astragalocalcánea y artrosis subastragalina.Se realiza RMN en nov/18 en la que se informa de artrosisastragalo navicular,siendo el resto de la exploración normal. Presenta pies planos valgos bilaterales con limitación en la f‌lexión dorsal del tobillo izdo en relación con el contralateral, siendo el resto de la exploración normal. En la exploración, se hace constar que mantiene dolor en reposo que aumenta con la bipedestación mantenida y con la marcha por terrenos irregulares. CONCLUSIONES "Operario que tras accte de trabajo con intervención QX sobre dicho tobillo izqdo (UNIÓN DE MUTUAS/año 2000),ha continuado con molestias residuales que son limitantes en la actualidad con dolor que limita las actividades que requieran bipedestación o marcha habitual, siendo más limitante en los terrenos irregulares". QUINTO.- Se emitió dictamen-propuesta INSS 25/01/2019 "Analizadas las secuelas y las tareas realizables por el titular,este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS, la NO calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente,por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. CONTINUAR TRATAMIENTO. Por resolución del INSS de fecha 8 febrero de 2019 se denegaba la solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente solicitada por el actor por "no ser las lesiones que padece,susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas,debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde,por el tiempo que sea necesario hasta la valoración def‌initiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 170, 174, 193 y 194 de la Ley General Seguridad Social". SEXTO.-En el Informe Forense de 1/02/2021(que se da íntegramente por reproducido, en la Conclusiones Médico-Legales se recoge: " 1.-Que D. Rogelio presenta las siguientes patologías:DOLOR ARTICULAR DE TOBILLO Y PIE IZDO.ARTROSIS ASTRÁGALO NAVICULAR. 2.-Que las mismas en el momento actual se encuentran en un estado evolutivo de carácter CRÓNICO, sin mejoría a tratamiento médico y ortopédico, pero sin una valoración def‌initiva entre distintos profesionales para intervenir quirúrgicamente. 3.-La patología que presenta D. Rogelio deriva de ENFERMEDAD COMÚN. 4.-Según las secuelas, actualmente presenta una limitación para la realización de aquellas actividades que requieran BIPEDESTACIÓN o MARCHA HABITUAL, siendo más limitante en los TERRENOS IRREGULARES ". SÉPTIMO.- El actor padece patología de índole degenerativa en tobillo y pie afecto consistente en artrosis tibioastragalina consecuente con la existencia de un atrapamiento tibioperoneo anterior,junto con artrosis subastragalina y pies planos. Dicha patología, de carácter crónico, no tiene relación con el esguince sufrido, pues dicha patología no evoluciona a la generación y/o agravación de una artrosis tibioperoneoastragalina y/o subastragalina.A esto se le suma la existencia de un os trigonum o hueso trígono. OCTAVO.- Los resultados de las RNM realizadas el 7/02/2001 y el 2/09/2019 son prácticamente superponibles. NOVENO.-No tiene pauta farmacológica, tomando nolotil para el dolor. DÉCIMO.- Presenta una limitación para la realización de aquellas actividades que requieran sobrecarga mecánica o bipedestación o marcha habitual, siendo más limitante en los terrenos irregulares. DÉCIMO PRIMERO.-El actor ha estado trabajando hasta el 26/01/2018. DÉCIMO SEGUNDO.-La BR de la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común es de 541,10 euros y para la Parcial 1050, siendo la fecha de efectos la de 9 de febrero de 2019. La BR derivada de Accte Trabajo para IP Total es de 721,21 euros con fecha de efectos 9 de febrero 2019. DÉCIMO TERCERO.-Frente a la resolución denegatoria de fecha 8 de febrero de 2019 se ha interpuesto Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 8/04/2019".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por las representaciones letradas de INDUSTRIAL ZAPATERA S.A., y D. Rogelio . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx en fecha 26-2-21 en autos 542/19 que estima la demanda interpuesta por Rogelio, declarándolo afecto a una Incapacidad Permanente Total. En la demanda se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 8-2-19 conf‌irmada por la de 8-4-19, resoluciones por las que se denegó por el ente gestor la prestación de Incapacidad Permanente. Frente al recurso la parte actora formula impugnación al mismo.

SEGUNDO

Articula la parte recurrente su recurso mediante la formulación de tres motivos al amparo de la letra B del art 193 de la LRJS instando la revisión de hechos probados, pretendiendo

  1. - la supresión en el Hecho Probado Primero de la siguiente frase:

    "La profesión habitual del actor es peón en fábrica de calzado", y ello por ser profesión del actor discutida por el INSS, por lo que la frase predetermina el fallo.

  2. - La adición en el Hecho Probado Primero del siguiente inciso:

    "Según el dictamen del EVI, la profesión del actor es la de of‌icios varios, según el actor su profesión es la de peón en fábrica de calzado." Con fundamento...

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