SAP Almería 223/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
Fecha07 Junio 2022

SENTENCIA Nº 223/22.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

DÑA. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

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En la Ciudad de Almería, a 7 de Junio de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 115 de 2022, el Juicio Rápido nº 22/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por dos delitos de robo con fuerza.

Interviene como apelante el acusado, D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dña. Leonor Valero García y defendido por el Letrado D. José Antonio Sáez Galán.

Intervienen como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña María Soledad Balaguer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 15 de Marzo de 2022 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "A las 7:09 horas del día 29.12.21, fuera del horario de of‌icina, el acusado, Victor Manuel, con DNI NUM000, mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar de fecha 17.6.19, por delito de robo con fuerza en tentativa a 7 meses de prisión; con la intención de obtener un ilícito benef‌icio, rompió con una arqueta la ventana del escaparate de la peluquería Cocodrilo, sita en calle Barcelona n° 72 de El Ejido, y perteneciente a Aquilino, llevándose una hucha de grandes dimensiones, en la que habría 50 euros y provocando unos daños que han sido peritados en 157,30 €, por lo que reclama.

Igualmente, 22:25 horas del día 2 de enero de 2021, el acusado guiado por el mismo ánimo, accedió al recinto sito en el Paraje El Lahímun n° 16 en El Ejido, perteneciente a Bernardo, y tras haber fracturado el tapón de

la gasolina y las puertas y cerraduras del remolque frigoríf‌ico de su propiedad, causados daños que han sido tasados pericialmente en 550,55 €, sustrajo unas herramientas; reclamando por todo ello el perjudicado.

Seguidamente, el acusado, con igual ánimo, accedió al interior de la parcela sita enfrente, también perteneciente a Bernardo, rompiendo el pasador y chapas de la puerta galvanizada y accedió al interior de su vehículo, siendo sorprendido por el perjudicado por lo que emprendió la huida hasta que fue interceptado por agentes de policía nacional.

Las herramientas han sido recuperadas y serán devueltas al perjudicado por los agentes." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel como autor responsable de A) un delito de robo con fuerza en establecimiento fuera de las horas de apertura del artículo 241.1 párrafo 2º del Código Penal y B) un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en los artículos 237, 238.2 ° y 240.1° del Código Penal, con la concurrencia con respecto de ambos delitos de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, imponiendo al acusado las siguientes penas: por el delito A) de robo con fuerza en establecimiento fuera de las horas de apertura del artículo 241.1 párrafo 2º del Código Penal, la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal ; y por el delito B) de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 ° y 240.1° del Código Penal, la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal .

Y pago de las costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Aquilino en la cantidad de 207,30 euros por los efectos sustraídos y los daños causados en su establecimiento de peluquería, y a Bernardo en la cantidad de 550,55 euros por los daños causados en el remolque y en la puerta de la parcela de propiedad; todo ello con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC ."

CUARTO

La representación procesal de los acusados interpuso recurso de apelación en el que fundamentó la impugnación.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnaron, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día 18 de noviembre de 2.021 para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza se alza en apelación el acusado interesando se revoque y se le absuelva. Alega, en síntesis, que existe error en la valoración de la prueba y que se vulnera el derecho a la presunción de inocencia pues en su opinión se dictó sin contar con pruebas suf‌icientes que permitan tener por acreditada con la debida certeza su participación en los hechos. Subsidiariamente solicita que se le condene por un delito de tentativa inacabada de robo con fuerza a la pena de 3 meses de prisión.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental en el proceso penal, pues en un Estado social y democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y por ello el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso ( STS núm 356/2010 de 27 de abril de 2010).

El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser

válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suf‌iciente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científ‌icos cuando se haya acudido a ellos ( STS de 3-3-06).

Con invocación de la referida presunción constitucional, el apelante cuestiona la valoración que la Juzgadora a quo hace de las pruebas practicadas y concluye que las mismas no son suf‌icientes para tener por acreditada la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Alega también por ello error en la valoración de la prueba por el Juzgador a quo.

Se hace preciso recordar, dado el sentido del alegato, que es al Juzgador "a quo" a quien corresponde, dada la amplia y soberana facultad que le conf‌iere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciar y valorar, según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio oral, precisando los antecedentes, detalles de ejecución y circunstancias del hecho, formando su convicción sobre la verdad real de los mismos sin...

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