STSJ País Vasco 266/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 266/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 99/2022
SENTENCIA NÚMERO 266/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
-
LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA
MAGISTRADOS:
-
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL
En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil veintidós.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia Sentencia nº 221/2021, de 13 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en el procedimiento abreviado nº 320/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución nº 1107/2021, de 3 de agosto de 2021, de la Directora General de OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Directora de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Son parte:
- APELANTE : Dª. Tania, en su propio nombre y derecho y bajo la dirección letrada de Dª.REBECA JIMÉNEZ NIETO.
- APELADO : OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado D. JAVIER ARISPE RUIZ DE GAUNA.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.
ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 320/2021, Sentencia nº 221/2021, de 13 de diciembre de 2021.
Contra esta resolución, la representación procesal de D.ª Tania presentó, en fecha 29 de diciembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que finalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto,
declarando el derecho de la recurrente a la reclasificación de su categoría profesional con adscripción al grupo B, con los derechos administrativos y salariales que en derecho proceda.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.
Con fecha 21 de enero de 2022, la representación procesal de OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la recurrente.
Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 14 de junio de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Sentencia apelada.
Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 221/2021, de 13 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en el procedimiento abreviado nº 320/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución nº 1107/2021, de 3 de agosto de 2021, de la Directora General de OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Directora de Personal de la OSI Ezkerraldea-EnkarterriCruces.
La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que el caso enjuiciado no se encuadraba en el supuesto de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo nº 1365/2020, de 21 de octubre, dado que en aquél no existía el incremento de tareas que había en éste, sino una simple pretensión de cambio de grupo C al grupo B por tener la titulación correspondiente a este último. Tanto la Disposición Transitoria Tercera del EBEP como las sucesivas Leyes Presupuestarias sirven para denegar la pretensión de la recurrente.
Argumentos de la apelante.
La apelante, D.ª Tania, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, declarando el derecho de la recurrente a la reclasificación de su categoría profesional con adscripción al grupo B, con los derechos administrativos y salariales que en derecho proceda.
Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:
-
) Infracción del art. 76 del EBEP en relación con su Disposición Transitoria Tercera , y de los arts. 24, 9.3, 14 y 103 de la Constitución. La recurrente es personal estatutario fijo con destino en el Hospital Universitario de Cruces de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, con categoría profesional de técnico especialista en radiodiagnóstico (TER) y adscrita al subgrupo C1; que, al ostentar titulación de técnico superior, pretende su reclasificación con adscripción al grupo B. No puede sostenerse la vigencia de la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, vigente desde el EBEP de 2007, tras más de 15 años. Cita STS nº 1365/2020. Las Leyes presupuestarias no son óbice a abonar las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado. Cita STS nº 165/2017.
Argumentos de la apelada.
La apelada, OSAKIDETZA-Servicio Vasco de Salud, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.
Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:
-
) No existe la infracción denunciada. La Disposición Transitoria Tercera del EBEP está vigente, y además la clasificación profesional allí consignada se ratifica cada año a través de las LPGE (por ejemplo, art. 19.6º de la LPGE para el año 2022). En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencia nº 681/2020, de 5 de junio; y varios TSJ, como el de Cataluña (sentencia nº 197/2012) o Valencia ( sentencia nº 533/2013). La STS que cita la apelante se refiere a un supuesto de hecho que nada tiene que ver con lo que aquí se discute.
Resolución del recurso.
La apelante, en esencia, pretende la reclasificación del subgrupo C1 al grupo B, por estar en posesión del título de Técnico Superior. Ello se justifica en el art. 76 del TREBEP, argumentando que la Disposición Transitoria Tercera del mismo texto legal no puede amparar un régimen transitorio de duración de más de quince años; y para ello, se basa en un pronunciamiento en este sentido de la STS nº 1365/2020, de 21 de octubre.
La apelada se opuso a lo alegado de contrario, argumentando que el régimen transitorio sigue plenamente vigente y que la interpretación de la apelante no puede ser acogida.
La sentencia recurrida desestimó el recurso, acogiendo los argumentos de la ahora apelada.
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Hechos acreditados.
Las partes no discuten los hechos que resultan relevantes para el caso, y que consisten en que la ahora apelante es personal estatutario fijo con destino en el Hospital Universitario de Cruces de la OSI EzkerraldeaEnkarterri-Cruces, con categoría profesional de técnico especialista en radiodiagnóstico (TER) y adscrita al subgrupo C1, y que ostenta titulación de técnico superior.
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Normativa aplicable.
La actual clasificación profesional de los funcionarios de carrera se prevé en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), que reproduce ese mismo precepto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP (vigente desde el 13 de mayo de 2007) y que determina que los cuerpos y escalas se clasifican en ciertos grupos,...
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SJCA nº 1 26/2023, 17 de Febrero de 2023, de Albacete
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