STSJ Comunidad Valenciana 2386/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2386/2022
Fecha05 Julio 2022

0 Recurso de suplicación 4272/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004272/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª .Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002386/2022

En el recurso de suplicación 004272/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-7-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000500/2019, seguidos sobre CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN POR IP), a instancia de D. Gaspar asistido del Letrado D. Fernando Ballester Borreda, contra MOBILIARIO ROYO SA representada por el Letrado D. Joaquin José Justicia Pons, VALENCIA WORK ETT SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MAPFRE VIDA representada por el Letrado D. José Manuel Pérez Escrivá, AXA SEGUROS GENERALES y PREVISORA GENERAL representada por el Letrado D. José Luis Galiano López, y en los que es recurrente D. Gaspar y MAPFRE VIDA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gaspar, frente a las empresas MOBILIARIO ROYO, S.A., VALENCIA WORK ETT,S,L. y las compañías aseguradoras PREVISORA GENERAL, MAPFRE VIDA y AXA SEGUROS GENERALES, debo de condenar y condeno a las demandadas VALENCIA WORK ETT,S,L. y MAPFRE VIDA, a que paguen al demandante de forma solidaria la cantidad de 10.500€, con condena a la aseguradora del pago de los intereses del art 20 LCS.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Que el demandante D. Gaspar, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa VALENCIA WORK ETT,S.L., desde el 12-5-03, en los periodos que constan en la vida laboral que obra como doc nº 17

y 18 del actor, nº 2 de Previsora, nº 5 Mapfre y nº 25 a 28 de ETT, en virtud de contratos 402 y alguno 401 y alguno de ellos para empresa distintas de la codemandada, dándose por reproducido el doc nº 29 ETT y para la empresa MOBILIARIO ROYO S.A., en virtud de contratos temporales 402, en los periodos del 15-11-04 a 14-3-05, 1-9-05 a 30-4-06, 1-5-06 a 10-5-06, 6-7-15 a 9-8- 15.(Doc nº 25 a 30 empresa). SEGUNDO.- Que el actor en fecha 18-4-15, cuando se encontraba prestado servicios en el centro de trabajo de la empresa MOBILIARIO ROYO, S.A. en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa codemandada VALENCIA WORK ETT,S.L. en fecha 14-4-15, sufrió un accidente de trabajo sobre las 11.00h., según consta en el parte de la Unión de Mutuas: "Al coger unas puertas no me podía dar la vuelta bien, pise una puerta me resbale y me chafe la mano izquierda con las puertas y unos tableros".(Doc nº 1 actor y nº 1 Previsora)TERCERO.- Que la empresa MOBILIARIO ROYO,S.A., emitió parte de accidente de trabajo del actor en fecha 30-7-15, haciendo constar como fecha del accidente el 18-4-15 y fecha de la baja médica 24-7-15 y en el que consta al inicio del mismo, "Tipo: Recaída".(Doc nº 2 actor y nº 1 Previsora)CUARTO.- Que el demandante por Resolución del INSS de fecha 15-5-17 y efectos de 12-5-17 fue declarado afecto de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo, constando en el dictamen propuesta de fecha 3-5-17, como fecha de la incapacidad temporal el 24-7-15 y como cuadro clínico: Rotura parcial del f‌ibrocartilago triangular en inserción radial muñeca izquierda y como limitaciones orgánicas y funcionales muy limitadas las tareas de fuerza con muñeca izquierda y se f‌ijo un plazo a partir del 3-5-18 que podría ser revisada la calif‌icación por agravación o mejoría.Pensión que sigue percibiendo a fecha de juicio.(Doc nº 3 actor, nº 3 Previsora y nº 4 Mapfre)QUINTO.- Que la empresa MOBILIARIO ROYO,S.A., que se dedica a la ebanisteria, y a la que le es de aplicación el convenio colectivo de la madera, carpintería, mueble y af‌ines de la provincia de Valencia, tiene concertada con la compañía de seguros AXA, una póliza nº NUM001 de fecha 18-8-14, que cubre daños y otros en la empresa y que al obrar como doc nº 1 de la aseguradora se da por reproducida y otra póliza nº NUM002, que obra unida a autos y como doc. nº 31 a 42 de la empresa y que se da por reproducida, y que cubre la responsabilidad civil por accidente de trabajo.Y con la aseguradora PREVISORA NACIONAL tiene suscrita la póliza nº NUM003, que obra como doc nº 7 de esta y doc nº 43 a 52 de Royo y unida a autos y que se da por reproducida, que cubría la indemnización de convenio en casos de declaración de incapacidad permanente total por accidente de trabajo por importe de 30.000€, y para un total de 237 asegurados, en cuya clausula 4.5 consta que "En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual sobrevenida al asegurado, La Mutualidad se obliga al pago del capital establecido al efecto. Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la situación física irreversible determinante de la total ineptitud del asegurado para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en la solicitud de inscripción al grupo asegurado."SEXTO.- Que la empresa VALENCIA WORK ETT,S.L., a la que le es de aplicación el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, y que esta registrada en el Ministerio de Trabajo como empresa de carácter temporal (doc nº 8 Mapfre) tiene concertada con la aseguradora MAPFRE VIDA, un seguro de accidente colectivos modalidad convenio (AC3), que obra como doc nº 1 y 2 de su prueba y nº 19 a 24 de la empresa, y que cubre la indemnización de convenio por la declaración de incapacidad permanente total profesional por importe de 10.500€, dándose por reproducidas las condiciones general y especiales que obran como doc nº 3 de esta.SÉPTIMO.- Que el actor en fecha 28-9-17 presento papeleta de conciliación contra las empresas codemandadas, en reclamación de cantidad, que se celebró el 29-11-17, presentando demanda en fecha 1-12-17, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 14, autos 994/17, habiendo desistido en fecha 17-1-19.(Doc nº 8 actor y nº 10 Mapfre) OCTAVO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 7-6-19, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 21-5-19, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó en fecha 7-6-20. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gaspar y MAPFRE VIDA, habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambos y a su vez impugnado por MOBILIARIO ROYO, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AXA SEGUROS GENERALES y de PREVISORA GENERAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre tanto por el Letrado designado por D. Gaspar como por la representación de la aseguradora MAPFRE VIDA, la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a VALENCIA WORK ETT y MAPFRE VIDA a pagar al señor Gaspar la cuantía de 10.500 euros, en aplicación del artículo 42 del Convenio Estatal de las Empresas de Trabajo Temporal, con condena a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Ambos recurrentes alegan en su escrito de formalización de recurso motivos al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denunciando la representación del señor Gaspar

infracción por interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 6.2 de la Ley 14/94, en relación con los artículos 15.1b) y 43.1 del ET.

El recurso es impugnado por los letrados designados por las aseguradoras Axa;

Mapfrey Previsora así como por la representación de la empresa MOBILIARIO ROYO SA.

Recurre, asimismo, la representación de MAPFRE, con amparo en la letra c) del artículo 193 de la LRJS, para denunciar como infringido el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS en adelante) .

El recurso es impugnado por la representación del señor Gaspar .

SEGUNDO

Entrando a conocer en primer lugar del recurso articulado por el letrado del señor Gaspar, en el mismo, como se ha hecho constar, se denuncia como infringidos, por interpretación errónea y aplicación indebida, del artículo 6.2 de la Ley 14/94 en relación con los artículos 15.1b) y 43.1 del ET, alegando que existió fraude en la contratación siendo el empleador real MOBILIARIO ROYO SA (con presunción de f‌ijeza desde el inicio de la relación) debiendo ser aplicado, en consecuencia, el Convenio de la Madera, y f‌ijada la indemnización conforme al mismo, con condena a las responsables al abono de la misma.

A los efectos de resolver las cuestiones sometidas a la consideración de la Sala hemos de acudir al relato de hechos probados de la Sentencia de instancia que no han sido controvertidos y que nos vinculan. Estos, sintéticamente expuestos, son los siguientes:

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa VALENCIA WORK ETT SL desde el 12/05/2003 en distintas empresas y en distintos periodos. Del 15/11/04 al 14/03/05; del 1/09/05 al 30/04/06; del 1/05/06 al 10/05/06 y del 6/07/15 al 9/08/15 prestó servicios para MOBILIARIO ROYO SA .

  2. - En fecha 18/04/15, cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa MOBILIARIO ROYO SA en virtud de un contrato de puesta a disposición suscrito en fecha 14/04/15, sufrió un accidente de trabajo.

  3. - Por Resolución del INSS de fecha 15/05/17, y con efectos de 12/05/17, fue declarado afecto de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo.

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