SAP Girona 650/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2022
Fecha16 Septiembre 2022

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1714742120218108513

Recurso de apelación 194/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 232/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012019422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012019422

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER SA.

Procurador/a: Eduard Rudé Brosa

Abogado/a: Sandra Corominas Pradas Parte recurrida: Carlota

Procurador/a: Eva Morer Cabré

Abogado/a: ANDRES RUIZ VERA

SENTENCIA Nº 650/2022

Magistrados: Fernando Ferrero Hidalgo Rebeca González Morajudo

Soraya Maria Callejo Carrion

Girona, 16 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 232/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll (UPSD) a f‌in de

resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Eduard Rudé Brosa, en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA. contra la Sentencia de fecha 21/09/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eva Morer Cabré, en nombre y representación de Carlota .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Por todo lo expuesto, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por Dña. Carlota contra Banco Santander S.A., y en consecuencia:

  1. Declarar usurario el interés remuneratorio incluido en el contrato de línea de crédito celebrado entre Dña. Carlota y Banco Santander S.A,. de fecha de 9 de abril de 2010, y consecuentemente, declarar la nulidad de dicho contrato.

  2. Condenar a las partes a restituirse las prestaciones en los términos expuestos en el fundamento cuarto de derecho.

  3. Imponer las costas a Banco Santander S.A."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/09/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada SORAYA MARIA CALLEJO CARRION.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

La representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll, por la que estimando la demanda interpuesta, declaraba la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito, de las denominadas revolving suscrito entre las partes, que aplicaba un TAE del 24,6%, frente al tipo medio para el año 2010, fecha de suscripción, del 19,32%, según las estadísticas publicadas por el Banco de España.

La parte recurrente interpone su recurso únicamente para cuestionar el pronunciamiento relativo a las costas; a su juicio, no procede su condena en costas dado en que existen dudas de Derecho. En este punto indica que existen serias dudas de Derecho que han dado lugar a pluralidad de pronunciamientos contradictorios entre sí, y que esto conllevaría la no imposición de costas conforme el art. 394 de la LEC,

Alega que así lo ha considerado reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente a la Sentencia 40/2021 de fecha 2 de febrero de 2021.

Frente a lo anterior, la parte recurrida se opone al recurso interpuesto de contrario alegando que no existent tales dudas de derecho.

SEGUNDO

Sobre la procedencia de desestimar el recurso

La Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015, (nº recurso 2341/2013 ) marcó un punto de partida relevante en el tema que nos ocupa, iniciando una corriente jurisprudencial que sigue hasta nuestros días; dicha sentencia se ref‌iere en puridad a un préstamo personal atípico conocido como revolving y establece argumentos relevantes en relación a los intereses desproporcionados que alcanzan el calif‌icativo de usurarios.

En el caso que resuelve esta Sentencia cliente y entidad concertaron un préstamo personal revolving consistente en un contrato de crédito que permitía al cliente hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta expedida por el banco, hasta un determinado limite, el cual podría ser modif‌icado por la entidad. El tipo de interés remuneratorio f‌ijado en el contrato era del 24,6% y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales. Pues bien, tras un largo periodo de cumplimiento del contrato, a los 8 años empiezan los impagos, con el consiguiente devengo de comisiones por impago e intereses de demora, presentando la entidad demanda de juicio ordinario contra el cliente.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo consideró la perfecta aplicación de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, a pesar de no encontrarnos propiamente ante un contrato de préstamo.

El precepto citado declara: " Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad...

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