STSJ Comunidad de Madrid 810/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0059051

Procedimiento Recurso de Suplicación 470/2022-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 1278/2020

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 810/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 470/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JESUS MARIA ORTEGA UGENA en nombre y representación de D./Dña. Modesto, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1278/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Modesto frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, DON Modesto, cuyos datos de identif‌icación constan en la demanda, nacida el NUM000 /1983, af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de actividades elementales, peón de of‌icios varios.

SEGUNDO

Iniciado a su instancia expediente de incapacidad permanente, en fecha 12/6/2020 el INSS dictó resolución en la que denegó la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no estar al corriente en el abono de cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 21/7/2020 que fue desestimada, tras nueva evaluación por el evi, por resolución de 21/10/2020 que conf‌irmaba en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

El actor padece secuelas de quemaduras de 2° y 3° grado sufridas en Julio de 2017 con afectación de 18% en cada una de las extremidades inferiores y del 6% en cada una de las superiores, en total el 50% del cuerpo. Tuvo evolución favorable con secuelas de pie izquierdo equino, practicándosele intervención el 6/2/2019 consistente en transferencia de tibial posterior a anterior y posterior rehabilitación. No tiene afectación articular estando limitado para la f‌lexión dorsal, dolor en el pie e hipotrof‌ia. Se le ofreció realizársele artrodesis que rechazó, si bien f‌inalmente fue intervenido el 16/2/2021.

Resulta todo ello del dictámen del evi de 27/2/2020 (folio 103), informe médico de síntesis de 21/2/2020 (folios 59 a 61) y de los informes del Hospital La Paz obrantes en el expediente administrativo.

QUINTO

El promedio de las bases de cotización del período transcurrido desde el 28/2/2018 hasta el 27/2/2020, arroja una base reguladora de la prestación que se solicita de 830,96. La fecha de efectos sería la del día siguiente al cese en el trabajo.

SEXTO

Figura de alta en el RETA desde 2016 y no está al corriente en el pago de cuotas habiendo cotizado 31 días. Resulta de la documental obrante al folio 273.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 24/11/2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Modesto frente al INSS-TESORERÍA, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Modesto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/09/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formaliza recurso de suplicación al amparo del art. 193 b) y c) LRJS.

Al amparo del art. 193 b) solicita la revisión del hecho probado primero, solicitando complementar el hecho en los siguientes términos.

"El actor acumula un total de 3912 días de cotización a la Seguridad Social, de los cuales 274 días corresponden al RETA y 3638 al régimen general, siendo en este último en el que estuvo en alta hasta el día 31 de agosto de 2020 ".

Se apoya en la vida laboral obrante en folio 255 y 256 y en el sistema información laboral del INSS folio 257 a 279.

Justif‌ica la adicción por tener trascendencia para la prestación porque el último periodo estuvo de alta en el régimen general sin descubiertos en las cotizaciones y desde el régimen general genera la prestación al ser un accidente no laboral y no es necesario carencia ni incide las descubiertos en el RETA, invocando STS 21/6/2012 y 2/7/2012.

Consta en los documentos invocados y en el hecho sexto que f‌igura de alta en el RETA desde 2016, con descubiertos, al cotizar solo 31 días y de los documentos invocados se acredita que causo baja en el RETA con fecha de efectos 31 /10/2016, pasando a percibir subsidio por desempleo, y consta en el régimen General hasta el 31 de agosto de 2020.

Al constar que solo tiene cotizaciones en el RETA de 31 días, no puede accederse a la modif‌icación en los termino solicitado y si en el sentido que causo baja en el RETA el 31/10/2016 pasando a percibir subsidio por desempleo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c) alega la infracción del art. 194.1 b LGSS en relación con la OM 15.4.1969 art. 12.2 y jurisprudencia.

Alega que por el accidente no laboral sufrió quemaduras en el 50% del cuerpo que afectan a extremidades inferiores, superiores y nalgas en profundidad. de 2º y 3º grado, con secuelas en el pie equino con deformidad, de cubito supino isquemia muslo izquierdo con dolores constantes y artrosis subastragalina posterior, necesitando el uso de muletas para deambular y tiene reconocido una discapacidad del 46%. Entiende que no puede realizar su profesión habitual con un mínimo de ef‌icacia.

Invoca diversas sentencias de TSJ.

Partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, ya que no pueden ser alegadas como infringidas por la sentencia de instancia, sino solo como apoyo doctrinal o argumental a las tesis del recurso, para el examen de la denuncia normativa articulada en este motivo de suplicación ha de partirse del inmodif‌icado relato de hechos probados así como de las af‌irmaciones que con igual valor se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia.

El actor de 39 años, padece secuelas de quemaduras de 2º y 3º grado sufridas en julio de 2017, con afectación de 18% en cada una de las extremidades...

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