SAP Madrid 620/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2022
Fecha29 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0003890

Recurso de Apelación 617/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

  1. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de DIRECCION000

    Autos de Familia. Divorcio contencioso 345/2020

  2. Apelante/Demandante: D. Sonia

    Procurador: D. JESÚS MORENO AYLLON

  3. Apelada/ Demandada: Dña. Teodora

    Procurador: Dña. BEATRIZ SALMERON BLANCO

    Ponente: Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

    SENTENCIA

    Nº 620/2022

    TRIBUNAL QUE LO DICTA:

    ILMA. SRA. PRESIDENTA:

    Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

    Ilmo. Sr. D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez

    Ilma. Sra. Dª Natalia Velilla Antolín

    Madrid, a veintinueve de julio de veintidós.

    La Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Familia. Divorcio contencioso 345/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000, seguidos entre las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución.

    Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de DIRECCION000, se dictó la sentencia 47/2021, de 8 de febrero, en los autos 345/2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por D. Sonia representado por el procurador Sr. Moreno Ayllón, contra Dª. Teodora, y asimismo estimando parcialmente la reconvención por ella formulada debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los citados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando asimismo las medidas inherentes a la situación de estado civil derivada de la presente resolución que se detallan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Sonia representado por el procurador D. JESÚS MORENO AYLLON, solicitando su revocación, y que se dicte nueva resolución acordando las medidas que interesaba en el escrito que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario al igual que el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del recurso de apelación

Formula el esposo demandante recurso de apelación, solicitando que se revoque parcialmente la sentencia y se suprima la indemnización del artículo 1438 CC, acordada a favor de la esposa, por importe de 50.733, 57 €, o, subsidiariamente, que se reduzca al importe de 6000 euros. Alega el recurrente dos motivos:

  1. - Infracción de los artículos 281 y ss. de la L.E.C. debido a un grave error en la valoración de la prueba y vulneración del art. 24 de la Constitución Española, del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. - Infracción de los artículos 1438 y 97 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta.

La esposa demandada solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la indemnización del artículo 1438 del Código Civil

Establece el art. 1438 del C. Civil:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación

Se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de f‌ijar la compensación [ STS 94/2018, de 20 de febrero (RJ 2018, 568) (Roj: STS 501/2018, recurso 1164/2017 ), 185/2017, de 14 de marzo (RJ 2017, 880) (Roj: STS 977/2017, recurso 893/2015 ), 5 de mayo de 2016 (Roj: STS 1898/2016, recurso 3333/2014 ) y 11 de diciembre de 2015 (Roj: STS 5216/2015, recurso 1722/2014 )].

Como se invoca, la doctrina tradicional sobre la interpretación de dicho precepto ha sido la ref‌lejada en la STS de 31 de enero de 2014, en cuyo FJ Segundo se establecía que su adopción:

. ..es consecuencia de la concurrencia de tres reglas coordinadas, que hay que tener en cuenta de forma conjunta para decidir:

1ª Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.

2ª Regla: puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse el principio de igualdad del art. 32 CE (RCL 1978, 2836).

3ª Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la f‌inalización del régimen.

Por lo demás, y en relación con los criterios para la interpretación del último inciso del artículo 1438 CC ., para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el artículo. 1438 CC será necesario: 1° que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes; 2° que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico

Así las cosas, subsiste la idea central de que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, a falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos, y, por tanto, el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse el principio de igualdad del art. 32 de la CE de 1978. Es habitual que la obligación de participar en la satisfacción de las precitadas cargas se lleve a efecto por ambos cónyuges con los ingresos procedentes de sus respectivos trabajos, pero ello no cercena la posibilidad de la prestación exclusiva en especie por parte de uno de ellos, mediante la realización de las tareas domésticas y de cuidado de los hijos comunes.

Interpretando este precepto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada y constante en relación a que solo procede la compensación cuando el cónyuge que la solicita se ha dedicado de forma exclusiva, aunque no excluyente, al trabajo para la casa. Por tanto, no tendría derecho a la percepción de la compensación el cónyuge que, además de llevar las tareas de la casa, trabajó fuera.

Como señala la sentencia núm. 658/2019, de 11 de diciembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Recurso de Casación núm. 5664/2018. Ponente: D. José Luis Seoane Spiegelberg ECLI: ECLI:ES:TS:2019:4080), el artículo 1438 CC tiene su fuente inspiradora en la Resolución (78) 37, del Consejo de Ministros de la Unión Europea, adoptada el 27 de septiembre de 1978, durante la reunión 298, en la cual, en su apartado III, concerniente a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, nº 8 i) establece que:

" Las cargas familiares sean soportadas por ambos cónyuges en común, con arreglo a las posibilidades de cada uno de ellos, entendiéndose que los trabajos efectuados en el hogar por uno de los cónyuges se deberán considerar como contribución a las cargas familiares"

P or su parte, la Ley 15/2005, de 8 de julio (RCL 2005, 1471), por la que se modif‌ican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), en materia de separación y divorcio, introdujo en el art. 68 CC, el deber de compartir las responsabilidades domésticas, así como el cuidado y atención de ascendientes y descendientes.

En def‌initiva, cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital, y, por lo tanto, el trabajo para el hogar se conf‌igura como una forma de contribución a las cargas del matrimonio, así como un título para obtener, en su caso, una compensación pecuniaria por normativa aplicación del mentado art.1438 CC, al liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

Como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el régimen de separación de bienes no exime de la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, aunque puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es...

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