SAP Asturias 271/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal)
Fecha13 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NAG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33037 41 2 2018 0000532

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001081 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2019

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Natividad

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE ASTORGANO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 271/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 204/2019 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 1081/2021), en los que aparece como apelante: EL MINISTERIO FISCAL y como apelado: Natividad, representada por el Procurador Don Rafael Carlos Serrano Martínez, bajo la dirección letrada de Don Juan José Astorgano Alvarez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Natividad como autora responsables de un delito de hurto y un delito leve de lesiones del Art 147-2 del CP, sin que concurra circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION de 9 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por la primera infracción y pena de MULTA de dos meses con cuota de 6 € que abonara a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del Art 53 del CP y pago de la mitad de las costas. Debiendo como responsable civil directo y de forma conjunta y solidaria con la ya condenada Rosana indemnizar a Salome en 189 € por metálico sustraído y no recuperado y 420 € por lesiones y al SESPA en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por gastos asistenciales prestados a la víctima, siendo de aplicación Art 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos Probados, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Oral nº 204/2019 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, por la que Natividad resultó condenada, como autora de un delito de hurto y un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y multa de dos meses, con cuota de seis euros, por el segundo. Tras invocar infracción por indebida inaplicación de los artículos 22.8ª y 66.1.3ª del Código Penal, el Ministerio Fiscal solicita que se revoque la sentencia dictada y, en su lugar, se imponga a la acusada, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de prisión de dieciocho meses o, subsidiariamente, la que la Sala estime ajustada a Derecho, pero en todo caso superior a la de prisión de doce meses y un día.

SEGUNDO

Recuerda la jurisprudencia (así, sentencias del Tribunal Supremo 115/2019, de 5 de marzo y 13/2020, de 28 de enero) que los márgenes de la revisión de sentencias por el cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica y sin audiencia personal del reo, se concretan en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos ref‌lejados en el relato de hechos probados, sin verif‌icar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Tales razones autorizan que en esta alzada se revise la corrección de la sentencia objeto de impugnación, en el extremo relativo a la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia invocada por el Ministerio Fiscal y la consiguiente corrección de la pena impuesta por la Juzgadora de instancia, puesto que para ello no es preciso reconsiderar la prueba practicada para modif‌icar los presupuestos fácticos.

Así, debemos partir del relato de hechos probados de la sentencia, en la que la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal declara acreditado que sobre las 6,45 horas del 15 de abril de 2018 la acusada Natividad y otra mujer con la que actuaba en connivencia, que se encontraban en el interior del Pub El Llagarón de Mieres, se apoderaron del bolso que Salome había dejado apoyado en la esquina de la barra y que contenía un teléfono móvil Samsung Galaxy S8 valorado en 378 euros y la cantidad de 198 euros; que sobre las...

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