ATS, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 13/10/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 486/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 486/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 13 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

HECHOS

PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales D. ª Rocío Sampere Meneses, en representación de GESTIÓN INTEGRAL ZABALEGUI S.L., se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección 1ª) de fecha 1 de julio de 2022, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el procedimiento ordinario nº 305/2021.

SEGUNDO

La Sala de instancia, en el auto ahora impugnado en queja, deniega la preparación del recurso de casación por no haberse fundamentado la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia ( art. 89.2.f] de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).

TERCERO

En su escrito de queja, la parte recurrente afirma que su escrito de preparación cumple los requisitos legales, y específicamente el referido a la fundamentación del interés casacional. Señala que en dicho escrito apuntó los supuestos de las letras b), c) y e) del artículo 88.2 LJCA, así como la presunción de la letra a) del art. 88.3; y luego, a lo largo del desarrollo del escrito (alegaciones 5ª y 6ª), fundamentó su concurrencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Así pues, es la propia Ley de la Jurisdicción la que impone con claridad un deber para la parte recurrente, consistente en la necesidad de confeccionar su escrito de preparación en la precisa forma que el artículo 89.2 detalla, siendo este un expreso mandato legal que vincula a quienes pretenden recurrir en casación una resolución judicial, y del que no se puede prescindir sin más.

Esta regla no obedece a un formalismo vacío, sino que, en palabras del ATS de 26 de enero de 2018 (RQ 652/2017), se justifica porque cumple una doble finalidad:

"1) facilitar la lectura, análisis y decisión de esta Sección de Admisión, dada la notable ampliación de las resoluciones judiciales que tienen acceso al nuevo recurso de casación, que se crea, precisamente, para ofrecer una respuesta jurídica rápida y solvente sobre los problemas de interpretación de las normas jurídicas y de la jurisprudencia que puedan suscitarse en su aplicación, siempre, claro es, que revistan interés casacional objetivo para el ordenamiento, para lo cual debe identificarse -con cita del/los apartado/s del art. 88- el/los supuesto/s de interés casacional objetivo que, en opinión del recurrente, concurren, con un razonamiento mínimo, ajustado al caso concreto-, además, claro está, de la cita de las normas y/o jurisprudencia (con el imprescindible juicio de relevancia) que se considera infringida por la sentencia frente a la que se ha anunciado el recurso; 2) establecer un formato uniforme con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento" digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los correspondientes datos identificativos".

Por eso, esta Sala y Sección ha enfatizado con reiteración la importancia que reviste la estructuración del escrito de preparación en los propios y exactos términos que la Ley Jurisdiccional establece. Al fin y al cabo, es la propia LJCA la que dispone en su artículo 89.4 que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "(...) la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Más concretamente, la letra f) del tan citado artículo 89.2 establece que en el escrito de preparación se debe "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según doctrina jurisprudencial constante, lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) es: 1º), que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; 2º), que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones, en la forma en que lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sala y Sección; y 3º), que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

TERCERO

Pues bien, en este caso, aun cuando el escrito de preparación incorporaba un apartado formalmente separado (sexto) dedicado a la fundamentación del interés casacional objetivo, no se cumplimentó en él lo que la LJCA exige; dado que no se citaba en dicho apartado ningún supuesto concreto de interés casacional objetivo del art. 88, y sólo incorporaba unas manifestaciones sobre el tema de fondo litigioso (y hemos dicho con mucha reiteración que debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la fundamentación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra).

CUARTO

Es verdad que este obstáculo para la admisibilidad del escrito de preparación pudiera haberse atenuado en la medida que, valorando globalmente su contenido, pudiera apreciarse con toda evidencia, esto es, de forma inmediata y sin margen para la duda, que al fin y al cabo se había cumplido por la parte recurrente lo que la Ley exige ( AATS de 18 de junio de 2018, RQ 720/2017, y 9 de marzo de 2022, RQ 70/2022, entre otros muchos con similar fundamentación).

Ahora bien, en el presente caso, esa evidencia cualificada, imprescindible para salvar el obstáculo relevante que supone la deficiente formalización del escrito preparatorio, no se aprecia. Partiendo de la base apuntada de que el apartado pretendidamente dedicado a la fundamentación del interés casacional no hizo lo que requiere el artículo 89.2.f), ocurre que la única alusión al interés casacional que se localiza en el escrito de preparación es una referencia que se hace de forma asistemática al inicio de la exposición, cuando la parte dice (pág. 3, alegación 2ª) que "se dan las circunstancias contempladas en las letras b), c) y e) del artículo 88.2.... así como la presunción contemplada en el artículo 88.3.a) de la LJCA". Esta alusión no se desarrolla a continuación como la LJCA exige y hemos explicado, pues en las consideraciones subsiguientes del escrito preparatorio no existe -como corresponde- una exposición individualizada y argumentada de la concurrencia de cada uno de esos supuestos y presunciones; y aunque haciendo un esfuerzo de indagación se pudiera localizar a lo largo del escrito alguna referencia aislada a dichos supuestos, se hace de forma sucinta, asistemática y desordenada, claramente insuficiente para tener por cumplido lo que el tantas veces mencionado art. 89.2 exige "especialmente" (desde luego, no corresponde a esta Sala reconstruir o reelaborar de oficio, en perjuicio de la parte contraria, el escrito de preparación).

Por consiguiente, acertó el Tribunal de instancia al concluir es que el recurso de casación estaba mal preparado, con la subsiguiente entrada en juego de la consecuencia procesal establecida en el artículo 89.4 LJCA.

QUINTO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 486/2022 interpuesto por GESTIÓN INTEGRAL ZABALEGUI S.L. contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sec. 1ª) de fecha 1 de julio de 2022, dictado en el procedimiento ordinario nº 305/2021; debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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