STSJ Comunidad de Madrid 376/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2022
Fecha14 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0015341

Procedimiento Ordinario 522/2020

Demandante: D./Dña. Guillerma

PROCURADOR D./Dña. ANA VILLA RUANO

Demandado: JURADO DE EXPROPIACIÓN TERRITORIAL DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

JUNTA DE COMPENSACION SECTOR COMILLAS

PROCURADOR D./Dña. NURIA MARIA SERRADA LLORD

SENTENCIA Nº 376/2022

Presidente:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Magistrados:

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 522/2020 promovido ante este Tribunal por la Procuradora Doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de DOÑA Guillerma, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Alfredo de Malibrán Larrainzar, contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2020 correspondiente a la pieza de valoración de la finca NUM000 (50%), del proyecto de expropiación "EXPROPIACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AREA DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO S-5 COMILLAS" por no adhesión a la Junta de Compensación en el municipio de Alcobendas, expropiado por el Ayuntamiento de Alcobendas a Doña Guillerma, siendo beneficiaria de la expropiación JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR COMILLAS.

Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Y partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, representado por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, bajo la dirección letrada de Don Martín Mayor Barba. Y la JUNTA DE COMPENSACION SECTOR COMILLAS, representada por la Procuradora Dña. Nuria María Serrada Llord, bajo la dirección letrada de Doña Cristina Moreno Renedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2022.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida. Pretensiones de las partes.

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2020 correspondiente a la pieza de valoración de la finca NUM000 (50%) del proyecto de expropiación "EXPROPIACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AREA DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO S-5 COMILLAS" por no adhesión a la Junta de Compensación en el municipio de Alcobendas, expropiado por el Ayuntamiento de Alcobendas a Doña Guillerma, siendo beneficiaria de la expropiación la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR COMILLAS, y que fija como justiprecio del suelo expropiado la cantidad de 308.032,41 euros, incluido el premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación establece que la superficie expropiada es de 12.815 m2 de una superficie total del suelo de 25.630 m2; que el suelo está clasificado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados o con condiciones de desarrollo (Plan General de Ordenación Urbana. Desarrollo Plan Parcial S-5); que el uso característico es dotacional cultura/religioso, con un aprovechamiento 0,330000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

Otros datos que se recogen en la resolución recurrida son:

Edificaciones, otros vuelos y mejoras, "según descripción de la hoja de aprecio del expediente de expropiación".

"Finca vallada destinada a garaje y depósito de autobuses. Actividad económica en situación de arriendo al propietario afectado, titular del 50%. Construcciones con antigüedad de 1980. Según fuentes municipales la actividad no se encuentra declarada".

En el Proyecto de Expropiación para el suelo se establece un valor unitario Vus de 8,01 €/m2 y la valoración de la finca asciende a un total de 124.092,31 €, incluido el 5% de afección. Se valora con arreglo al RDL 7/2015 como suelo en situación rural, referida la valoración al año 2018 en cultivo de cebada capitalizando según intereses de las obligaciones del Estado a 30 años. Las construcciones se valoran por su coste de reposición, corregido por su estado y antigüedad.

El expropiado en su hoja de aprecio proponía un valor para el suelo de 85,09 €/m2. Presenta valoración como suelo urbano destinado a terciario oficinas a 151,17 €/m2. Valora como una actividad por capitalización de rentas determinando la tasación de su participación en 2.180.939 €, añadiendo 55.226 € por extinción del contrato de arrendamiento. Se acoge a una superficie total de 26.554 m2. Resultando un importe de 2.180.939 € y solicitando un importe total 2.236.165 €

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 1/02/2014 (correspondiente a la aprobación del Plan Parcial S-5) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 20/3/2019 (correspondiente a la presentación de la hoja de aprecio del expropiado ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual).

Se valora de conformidad con el RDL 7/2015 considerando el terreno en situación rural aplicando el art 36 referido a la fecha de valoración 2019 de una tierra de labor secano por tratarse de suelo urbanizable en el planeamiento con plan de sectorización y ordenación pormenorizada aprobados, aunque sin ejecutar la urbanización.

El Jurado establece que el valor unitario del suelo en situación rural es de 8,30 €/m2. Se considera el destino labor secano, con una renta de explotación de 360,32 €/ha. Se ha determinado su rendimiento agrícola a partir de los ingresos que percibe, incluidas subvenciones y de los gastos asociados, para posteriormente proceder a su capitalización. Tasa de capitalización (1,302%) resultado de multiplicar la media de tres años del interés de las letras del Tesoro a 30 años (2,657%) por el coeficiente (0,49) atribuido al cultivo de secano. Lo que da el valor por hectárea (27.675,84 €/ha) y metro (2,77 €/m2). Este último corregido por el factor de localización fijado para el municipio (3) da el valor unitario señalado.

El suelo finalista se valora mediante método residual conforme a la edificabilidad finalista 0,33 m2/m2 y destino vivienda de protección pública 142,08 €/m2. Las construcciones se valoran conforme al importe ofrecido por el beneficiario.

El cálculo del valor unitario del suelo finalista da como resultado 142,08 €/m2, considerando un valor medio en venta (e) real, referido al uso y tipología característicos correspondientes al terreno expropiado, vivienda de protección pública VPP asignado al municipio (BOOM 4-08-2008) por ser éste uno de los destinos contemplados para utilización del suelo en supuestos expropiatorios. Se obtiene el valor unitario de aplicar al valor de repercusión el aprovechamiento de 0,33 m2/m2. Valor de repercusión de 430,54 €/m2, resultado de detraer al valor de venta (e) de 1.552,38 €/m2, el beneficio y gastos de la promoción (sp) de 443,54 €/m2 y el coste de construcción de 678,30 €/m2.

El coste de construcción (sc) se obtiene utilizando el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual, según la norma 12 del R.D.1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación, aplicando el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro definido en la norma 20, incluyendo los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción.

La valoración final suelo (Vs) es de 21,68 €/m2, tras el cálculo de la participación en actuaciones de nueva urbanización ( art. 38.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Según el art 96.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid lo establece en el 10% de la diferencia del valor del suelo urbano finalista y el valor del suelo en situación rural. Vs = 8,30+10% (142,08 - 8,30) = 21,68 €/m2.

Se justifica la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización por tratarse de suelo urbanizable en el planeamiento con plan de sectorización y ordenación pormenorizada aprobados.

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende para el suelo, a partir de 21,68 €/m2, aplicado a la superficie afectada de 12.815 m2, a un valor total de 277.829,20 euros; y para las edificaciones, construcciones e instalaciones se obtiene un valor total de 15.535 €. De lo que resulta un importe de 293.364,20 euros, al que añade el 5% de afección, 14.668,21 euros, por lo que la indemnización total estimada asciende a 308.032,41...

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