STSJ Comunidad de Madrid 378/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha15 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0003220

Procedimiento Ordinario 124/2021 (acumulado 133/2021)

Demandante: D./Dña. Matías y D./Dña. Genoveva

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Perito:

SENTENCIA Nº 378/2022

Presidente:

Dª MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Magistrados:

  1. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

  2. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE (Ponente)

En la Villa de Madrid a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por la Sres. Magistrados indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 124/2021 (acumulado 133/2021) interpuesto por don Matías y doña Genoveva, representados por la Procuradora doña María del Rosario Fernández Molleda y defendidos por el Letrado don Jaime Durán Luaces, y por MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., representada por la Procuradora doña María de los Ángeles Gáldiz de la Plaza y defendida por el Letrado don Ernesto García-Trevijano Garnica, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la pieza de valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "Construcción de la nueva Carretera M-407 Duplicada. Tramo: M-506 A M-404. Clave: 2-N-134", en el municipio de Moraleja de Enmedio.

Ha sido parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos contencioso administrativos números 124/2021 y 133/2021, se acordó su acumulación por Auto de 10 de marzo de 2021, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a las partes recurrentes por plazo de veinte días para formalizar su demanda.

La Procuradora doña María del Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de don Matías y doña Genoveva, presentó escrito el 31 de mayo de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que declare la nulidad del Acuerdo impugnado y " acuerde establecer como justiprecio de los bienes y derechos expropiados a mis mandantes la cantidad de 118.272,23 € incrementada en el importe de los intereses legales de demora al tipo de interés legal del dinero desde el día 25-abr-2019 hasta el día de su completo y eficaz pago a esta parte. Condenando a la Sociedad Concesionaria Madrid 407, S.A., beneficiaria de la expropiación, y a tenor del art. 5.2.5 ª y 5.2.6ª del REF , a abonar a mis mandantes las respectivas cantidades y a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por dicha declaración y, subsidiariamente, en caso de impago de aquélla por haber sido declarada en concurso de acreedores o por cualquier otra circunstancia excepcional debidamente justificada, a abonar dicha Administración expropiante las respectivas cantidades"; y con condena en las costas a las demandadas.

La Procuradora doña María de los Ángeles Gáldiz de la Plaza, en representación de MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., presentó escrito el 4 de junio de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada con los siguientes pronunciamientos:

"(i) Se fije una renta capitalizada a 0,75 €/m2;

(ii) Se declare, con carácter principal, la no aplicación del factor de localización. Subsidiariamente, se reconozca la aplicación de un factor de localización de 2.

(iii) Con respecto a la indemnización por expropiación parcial y/o división de finca, se solicita con carácter principal que se declare la invalidez de la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid y, en su lugar, se reconozca la inaplicación al caso de dicha indemnización. Subsidiariamente, que el importe que se reconozca por este concepto se acomode a los importes que resultan de las pretensiones principales de esta parte, señaladas en los apartados (i) y (ii) anteriores de este Suplico.

(iv) Que, a partir de las pretensiones principales de esta parte, señaladas en los apartados (i) y (ii) anteriores, se solicita que se fije el justiprecio de la Finca en un importe total de 3.554,78 euros (0,75€/m2 X 4.514 m2 expropiados más el 5% de afección. Subsidiariamente, se establezca por esta Sala el justiprecio que se considere pertinente a partir de los parámetros señalado sen el cuerpo de esta demanda y el Informe Pericial.

(v) Que, en lo que respecta a los intereses de demora, se reconozca como dies a quo la fecha señalada en el fundamento de derecho cuarto de la presente demanda, e igualmente se reconozca la imposibilidad de repercutir a la Sociedad Concesionaria el pago de intereses de demora por retrasos que no le sean imputables.

(v)Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con condena en costas.

TERCERO

Por Auto de 21 de septiembre de 2021 se acordó recibir el recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de septiembre de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 98.275,82 euros para los expropiados y 16.441,63 euros para la beneficiaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso-administrativo se impugna, tanto por la expropiada como por la beneficiaria de la expropiación, la Resolución de 17 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la pieza de valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "Construcción de la nueva Carretera M-407 Duplicada. Tramo: M-506 A M-404. Clave: 2-N-134", en el municipio de Moraleja de Enmedio.

La finca se ubica en suelo urbanizable no sectorizado, uso predominante labor secano, con una superficie de 5.782 m2, de la que se expropian 4.514 m2.

El expediente de expropiación se inició el día 12/01/2005, fecha correspondiente a la aprobación del proyecto.

La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración fue del 24/04/2019, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

La valoración del beneficiario es de 3.554,78 € por capitalización sin aplicar factor de corrección ni de localización. El expropiado considera la fecha de fecha de firma del acuerdo de ocupación (marzo de 2005), y señala un valor de 98,85 €/m2 por comparación, y, de forma subsidiaria, por capitalización de regadío a 78,88 €/m2 usando un factor de localización de 5,88 y obteniendo un justiprecio de 444.942,95 euros.

El Jurado valora la finca aplicando el método de capitalización de rentas, y partiendo de una rotación de cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuente. El valor final del suelo será el obtenido capitalizando la renta y multiplicándolo por el factor de localización 4,4 por lo que el valor unitario del suelo es de 3,82 €/m2. A ello agrega una indemnización de 1.890,76 euros por la expropiación parcial dado que la parte de finca no expropiada no llega a alcanzar la superficie mínima de cultivo.

El justiprecio asciende a la cantidad de 19.996,41 € (17.243,48 € valor del suelo, más 862,17 € de 5% valor de afección, más 1.890,76 de indemnización por expropiación parcial).

  1. La expropiada fundamenta su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante jurisprudencia, de la que extraemos los siguientes particulares:

    1. La valoración obtenida por el Jurado utilizando el método de capitalización de rentas potenciales de la explotación, adoleció de la más mínima motivación, toda vez que, aunque se expresaron las fuentes de obtención de algunos de sus parámetros y valores utilizados en esa tasación, lo hicieron de manera genérica, impidiendo investigar y, en su caso, combatir la veracidad, idoneidad y procedencia de esos parámetros y valores, amén de cometer errores técnicos.

      1. - No explica el Jurado la alternativa de explotación elegida, cebada/barbecho, con infracción del art. 8.2 del RVLS, cuando por su parte aportó en su hoja de aprecio los referentes estadísticamente significativos de que los dos cereales de secano más frecuentes en la Comunidad de Madrid, absorbiendo más del 85% de los cultivos cerealísticos de esa región, son el trigo y la cebada.

      2. - El índice de barbecho del 40% en la alternativa de cultivo, planteada por el Jurado, carece de explicación pues técnicamente es perfectamente posible y viable mantener una explotación agrícola de labor secano prescindiendo del barbecho tradicional o con otras clases de barbechos productivos, por lo que la ponderación del barbecho tendría que haber llegado a lo sumo a un 20% o un 25%.

      3. -Infringe el Jurado igualmente el art. 11 del RVLS, por haber obtenido sus ingresos y costes de explotación de un solo año natural o agrícola, cuando lo procedente para evitar las distorsiones generadas en función del año en concreto que se elija, es calcular la media entre las rentas anuales obtenidas en los últimos años anteriores al momento al que referir la valoración.

      4. -Aprecian error en la determinación por el Jurado del factor de...

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