STSJ Comunidad de Madrid 384/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2022
Fecha21 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0030794

Procedimiento Ordinario 396/2021

Demandante: D. Horacio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ GUERRA

Demandado: JURADO TERRITORIAL EXPROPIACION FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PROCURADOR Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA Nº 384/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 396/2021 promovido ante este Tribunal por D. Horacio representado por la Procuradora Doña María del Pilar Fernández Guerra y defendido por el Letrado D. Esteban Escolar Herrero, contra la resolución de 22 de abril de 2021 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la Pieza de Valoración de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACION DE PARTE DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 1 DEL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL PU- P 11 ,"PARQUE DE LA POLLINA" DEL PLAN GENERAL DE FUENLABRADA, expropiado por Ayuntamiento de Fuenlabrada a D. Horacio, en el término municipal de Fuenlabrada, siendo beneficiaria de la expropiación Ayuntamiento de Fuenlabrada; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad, y codemandada el Ayuntamiento de Fuenlabrada representado por la Procuradora Doña María de Villanueva Ferrer, con la asistencia letrada de D. José Miguel Moreno Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, despachó en el momento oportuno el trámite correspondiente de demanda en cuyo escrito, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicó la estimación del recurso en los términos que figuran en aquella.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de septiembre de 2022.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 22 de abril de 2021 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la Pieza de Valoración de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACION DE PARTE DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN N° 1 DEL PLAN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL PU- P 11 ,"PARQUE DE LA POLLINA" DEL PLAN GENERAL DE FUENLABRADA, expropiado por Ayuntamiento de Fuenlabrada a D. Horacio, en el término municipal de Fuenlabrada, siendo beneficiaria de la expropiación Ayuntamiento de Fuenlabrada, que fija como justiprecio del suelo expropiado la cantidad de 90.417,60euros, incluido premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación establece que la superficie expropiada es de 3.600 m2.

La finca se localiza en un terreno urbanísticamente clasificado por el planeamiento general que le es de aplicación como urbanizable, con condiciones de desarrollo (Plan Especial UE1), aunque sin ejecutar la urbanización.

El uso característico es dotacional, con un aprovechamiento 0,286000 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 1 (resultante de las cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada).

El expediente de expropiación se inició el día 3/11/2017, fecha correspondiente a la aprobación del proyecto. La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración fue el 29/12/2017, que corresponde a la información pública del proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación conjunta.

Se valora de conformidad con el RDL 7/2015 considerando el terreno en situación rural según la renta agraria de labor secano, aplicando el art 36 por tratarse de suelo urbanizable con plan de sectorización y ordenación pormenorizada aprobados así corno demás condiciones de desarrollo, aunque sin ejecutar la urbanización.

El Jurado establece que el valor unitario delsuelo en situación rural es de 5,30 €/m2. Se considera el destino labor secano, con una renta de explotación de 302,03 €/ha. Se ha determinado su rendimiento agrícola a partir de los ingresos que percibe, incluidas subvenciones y de los gastos asociados, para posteriormente proceder a su capitalización. Tasa de capitalización (1,426%) resultado de multiplicar la media de tres años del interés de las letras del Tesoro a 30 años (2,91%) por el coeficiente (0,49) atribuido al cultivo de secano. Lo que da el valor por hectárea (21.181,71 €/ha) y metro (2,12 €/m2). Este último corregido por el factor de localización fijado para el municipio ( 2,5) según acuerdo del Jurado Territorial del Expropiación en el pleno de fecha 25 de junio de 2015, da el valor unitario señalado.

El cálculo del valor unitario del suelo finalista da como resultado 191,50 €/m2, considerando un valor medio en venta (e) real, referido al uso y tipología característicos correspondientes al terreno expropiado, tomando como referencia el estudio de mercado presentado por el Ayuntamiento. Se obtiene el valor unitario de aplicar al valor de repercusión el aprovechamiento de 0,286 m2/m2. Valor de repercusión de 669,59 €/m2, resultado de detraer al valor de venta (e) de 1.987 €/m2, el beneficio y gastos de la promoción (sp) de 567,71 €/m2 y el coste de construcción de 749,70 €/m2.

El coste de construcción (sc) se obtiene utilizando el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual, según la norma 12 del R.D.1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación, aplicando el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro definido en la norma 20, incluyendo los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción.

La valoración final suelo (Vs) es de 23,92 €/m2, tras el cálculo de la participación en actuaciones de nueva urbanización ( art. 38.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015 ). Según el art 96.2 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid lo establece en el 10% de la diferencia del valor del suelo urbano finalista y el valor del suelo en situación rural. Vs = 5,30+10% (191,51 - 5,30) = 23,92 €/m2. Se justifica la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización por tratarse de suelo que "posee ciertas condiciones de desarrollo".

De todo ello se deduce que el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados asciende para el suelo, a partir de 23,92 €/m2, aplicado a la superficie afectada de 3.600 m2, a un valor total de 86.112 euros; al que añade el 5% de afección, 4.305,60 euros, por lo que la indemnización total estimada asciende a 90.417,60€.

SEGUNDO

El expropiado D. Horacio interesa los siguientes pronunciamientos:

* Que se establezca como superficie real de la finca expropiada la de 4.003 m2.

* Que se fije el justiprecio de la finca en un importe total de 787.081,63 euros (187,26 €/m2 X 4.003 m2 expropiados más el 5% de afección) al que se descuenta el pago que a 29.11.2019 efectuó el Ayuntamiento de Fuenlabrada al expropiado de 82.328,40 €.

* Que los intereses legales y de demora se devenguen desde el día siguiente de la firma del acta previa de la ocupación, el 29.11.2019.

El expropiado funda su pretensión en los informes periciales que aporta elaborados por el Arquitecto don Emilio y por doña Josefa, Ingeniero de Edificación del Colegio de Aparejadores de Madrid. En el primer informe se parte de una superficie expropiada de 4.003 m2 y no 3.600 m2, por remisión al segundo informe. Se valora como suelo urbanizable programado con aprovechamiento residencial y un aprovechamiento edificable tipo de 0,286m2, y como una expropiación que crea ciudad, lo que supone que la parcela edificada cuenta con 1.144,43 m2 edificables, que multiplicados por el Vr de 655 €/m2 arroja el justiprecio solicitado.

El Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta se ha opuesto a la pretensión ejercitada por los fundamentos de su contestación, destacando que las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa gozan de la presunción del acierto predicada jurisprudencialmente en beneficio de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que no ha sido desvirtuada. Defiende como superficie expropiada los metros cuadrados que resultan de la ocupación, sin que las diferencias de superficie catastral y real de la totalidad de la parcela tengan virtualidad suficiente para aumentar la superficie de parcela expropiada, ya que consta en el expediente administrativo las fichas de las fincas afectadas por la expropiación, entre ellas la 6, con su superficie de 3.600 m2. La valoración debe hacerse como suelo urbano incluido en ámbitos delimitados y con condiciones de desarrollo, con uso característico dotacional, y un aprovechamiento edificable de 0,286 m2, con cultivo secano según fotografías que contienen imágenes de los terrenos afectados...

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