STSJ Castilla y León 224/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2022
Fecha09 Septiembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00224/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 224/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 112 /2022

Fecha : 09/09/2022

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria, incidente de ejecución de sentencia 1/2022, ejecución títulos judiciales núm. 3/2022

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 112/2022, interpuesto por la entidad urbanística colaboradora "Junta de Compensación del Sector SUD-14, Área de Valcorba, Unidad de actuación 1", representada por la procuradora Dª Nélida Muro Sanz y defendida por el letrado D. David Sanz Herranz, contra el auto de fecha 20 de abril de 2.022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria en el incidente de ejecución de sentencia 1/2022, ejecución títulos judiciales núm. 3/2022 : que declara conforme a Derecho la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 7 de enero de 2022 en relación con lo dispuesto respecto a los intereses del justiprecio, debiendo la Junta de Compensación asumir el pago de los mismos; no se hace una especial condena en costas. Han comparecido como partes apeladas, el Excmo. Ayuntamiento de Soria, representado por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el letrado D. Ángel Aguirre Pardillos, y Dª Emma, Dª Enma y D. Leon en calidad de herederos únicos y universales de Dª Eva, representados por la procuradora Dª Elena Margarita Lavilla Campo y defendidos por el letrado D. Francisco García Gómez de Mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria se ha dictado auto de fecha 20 de abril de 2.022 en el incidente de ejecución de sentencia 1/2022, ejecución títulos judiciales núm. 3/2022 con la siguiente parte dispositiva:

"ACUERDO: Declarar conforme a Derecho la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 7 de enero de 2022 en relación con lo dispuesto respecto a los intereses del justiprecio, debiendo la Junta de Compensación asumir el pago de los mismos; no se hace una especial condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicho auto se ha interpuesto recurso de apelación por la parte apelante mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente este recurso, se anule, revoque o deje sin efecto el auto recurrido, y se dicte resolución conforme a lo solicitado en nuestro escrito por el que e promueve el incidente de ejecución de sentencia que nos ocupa, declarando en cualquier caso, que la resolución dictada por el Ayuntamiento -Resolución de Alcaldía del día 7 de enero de 2.022, es contraria a derecho en relación con lo dispuesto respecto a los intereses del justiprecio, indicando que la Junta de Compensación no debe asumir en ningún caso el pago de los mismos.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes apeladas con el siguiente resultado:

-Por la representación procesal del Ayuntamiento de Soria, en su condición de parte apelada, presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación, solicitando de esta Sala que dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria del auto apelado, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

-Por la representación procesal de los apelados Dª Emma, Dª Enma y D. Leon se presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación solicitando que se dicte resolución por esta Sala que desestime dicho recurso en todos sus puntos, confirmando la legalidad del auto recurrido con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2.022, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto reseñado en el encabezamiento que declara conforme a Derecho la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 7 de enero de 2022 en relación con lo dispuesto respecto a los intereses del justiprecio, debiendo la Junta de Compensación asumir el pago de los mismos.

Y en orden a dicho pronunciamiento, en dicho auto, tras recordar las pretensiones formuladas por la parte promotora del incidente y el contenido de los arts. 103.1 de la CE y el art. 140 de la Ley 40/2015, esgrime los siguientes argumentos en orden al citado pronunciamiento:

"La Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 7 de enero de 2022 cumple con lo dispuesto en la Sentencia firme recaída en el P.O. 85/20, y cumplimenta lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Por parte de la Entidad Urbanística Colaboradora "Junta de Compensación del Sector SUD-14, Área Valcorba, Unidad de Actuación 1" se pretende seccionar el fallo de la Sentencia firme para así evitarse el exacto cumplimiento de la Resolución Judicial. La promotora de este incidente alega, que los intereses se han devengado por el actuar de la propia Administración que se ha demorado más de 10 años en fijar el justiprecio...

...Pues bien, en el procedimiento que nos ocupa, si un Ente considera negligencia en el comportamiento del otro, debe actuar frente a dicha negligencia, pero nunca, incidir en intereses de ciudadanos. De tal modo, que ejecutada íntegramente la sentencia que nos ocupa, la Entidad Urbanística Colaboradora "Junta de Compensación del Sector SUD-14, Área Valcorba, Unidad de Actuación 1", si lo estima procedente, reclame los intereses del justiprecio al Ayuntamiento.

SEGUNDO.- En base a lo expuesto, los artículos los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, el artículo 103 de la Constitución Española y los artículos 3.1 y 140 de la Ley 40/2015, este Juzgado entiende ajustada a Derecho la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 7 de enero de 2022, en la que se interpreta correctamente el fallo de la Sentencia a ejecutar, como un todo y atendiendo al espíritu del mismo y sin seccionar".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte apelante.

Dicha parte apelante, tras recordar los antecedentes administrativos de autos y la sentencia dictada en el P.O. 85/2020 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. de Soria de cuya ejecución se trata en autos, viene a concluir que el auto apelado no respeta el fallo que se ejecuta, y ello por lo siguiente:

  1. ).- Porque la resolución dictada por el Ayuntamiento de Soria de fecha 7 de enero de 2.022 en ejecución de la sentencia dictada en dicho procedimiento se excede del título que se ejecuta, se aparta del tenor literal del fallo dictado en dicho procedimiento jurisdiccional y va más allá de dicho pronunciamiento cuando también requiere a la Junta de Compensación del pago de los intereses de justiprecio, que corresponde satisfacer a la Administración responsable del retraso en la tramitación de la determinación del justiprecio; y que el auto aquí impugnado dictado en el incidente de ejecución y que declara conforme a derecho dicha resolución también se aparta del título que se ejecuta y contradice los términos literales del fallo de la sentencia, incumpliendo lo dispuesto en el art. 103.2 de la LJCA y en los arts. 24 y 118 de la C.E., y en los arts. 17 y 18.2 de la LOPJ y ello por lo siguiente:

    1.1º).- Porque en el fallo de la sentencia solo se acuerda requerir para que abone el justiprecio la Junta de Compensación y nada se dice de los intereses derivados del mismo, que según la parte segunda de dicho fallo deben ser asumidos por la Administración (Ayuntamiento de Soria), y nunca por el beneficiario de la expropiación según doctrina consolidad del TS.

    1.2º).- Porque los intereses se han devengado por el actuar de la propia Administración que ha demorado la determinación del justiprecio más de diez años.

    1.3º).- Porque el citado auto y la resolución administrativa impugnada contradice los términos de la sentencia, toda vez que como resulta del propio fallo de esta los intereses del justiprecio son responsabilidad de la Administración demandada (Ayuntamiento de Soria).

  2. ).- Que el contenido del auto objeto del presente recurso no responde a la fundamentación jurídica de la sentencia que se ejecuta ni al marco jurídico aplicable, y ello por lo siguiente:

    2.1º).- Porque el tenor literal de la resolución de la Alcaldía es contrario a la doctrina jurisprudencial del TS que proscribe imputar al beneficiario los intereses derivados de la expropiación, salvo que exista un acuerdo expreso en el presente caso de la Comisión Territorial de Valoración en dicho sentido.

    2.2º).- Porque la interpretación del fallo de la sentencia a ejecutar no puede llevar a conclusiones desvinculadas de la fundamentación y del fallo de la sentencia, y por ello no puede entenderse que el fallo de la sentencia a ejecutar condene a la Administración demandada a requerir a la Junta de Compensación para que pague o haga frente a unos intereses que no le corresponden, cuando es...

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