ATS, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 03/10/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1341/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1341/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Isaac Merino Jara

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 3 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

HECHOS

PRIMERO

1. Por providencia de 20 de julio de 2022 se inadmitió el recurso preparado por el procurador don Jordi Xipell Suazo, en representación de don Ezequiel, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso n.º 2149/2020. La referida providencia tenía el siguiente tenor literal:

"La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/1341/2022, preparado por el procurador don Jordi Xipell Suazo, en representación de don Ezequiel, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso n.º 2149/2020.

Acuerda su inadmisión a trámite por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("LJCA") impone al escrito de preparación, en tal grado, que resulta inhábil para la finalidad que le es propia de acreditar, identificar y justificar las circunstancias legalmente establecidas en el citado precepto.

No se puede prescindir, para alcanzar esta conclusión, del hecho notorio de que el recurso de casación adolece de inconcreción en cuanto a la expresión de las razones por las que la recurrente aprecia la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el asunto que ahora se decide, pues ni se citan en el escrito de preparación las circunstancias o presunciones concretas que justifican tal interés, ni se contiene un razonamiento suficientemente específico al respecto.

Resta añadir que subyace en el escrito de preparación una discrepancia de la parte recurrente con la valoración de la prueba realizada por el órgano judicial de instancia, siendo reiterada la jurisprudencia de esta Sección de admisión que, en aplicación del artículo 87 bis 1 de la LJCA, quedan excluidas del actual recurso de casación este tipo de cuestiones [vid. ATS de 9 de marzo de 2018 (RQ 681/2017; ECLI:ES:TS:2018:2654A) y 21 de diciembre de 2017 (RQ 621/2017; ECLI:ES:TS:2017:12558A)].

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 de la LJCA), en tanto que ha existido personación con oposición por parte del abogado del Estado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90.5 de la LJCA.

Lo acuerda la Sección y firma la Magistrada Ponente. Doy fe.".

  1. - Con fecha de registro de 27 de julio de 2022, la procuradora doña Ana Julia Vaquero Blanco, en representación de don Ezequiel,

dedujo "recurso de súplica" (sic) contra la mencionada providencia de inadmisión al considerar que las costas impuestas son excesivas, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva de su representado.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2022, se unió el referido escrito de interposición del recurso de súplica, teniendo por personada a la citada procuradora y acordando dar cuenta al ponente para la resolución que proceda.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Dispone el artículo 90.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"] que "Contra las providencias y los autos de admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno", lo que puesto en relación con lo contemplado por el artículo 79.2 del mismo texto legal, que declara inadmisible el recurso de reposición contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, hace inviable la impugnación deducida por la recurrente.

Y todo ello al margen de que tampoco es la reposición el cauce procesal adecuado para discutir el exceso en las costas, sino el oportuno incidente de impugnación previsto en la ley.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el denominado recurso de súplica deducido por la procuradora doña Ana Julia Vaquero Blanco, en representación de don Ezequiel, contra la providencia de fecha 20 de julio de 2022, por la que se inadmitió el RCA 1341/2022. No se hace especial condena en costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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