SAP Valencia 236/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución236/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14-2º

(46013) VALENCIA

NIG: 46171-41-2-2019-0000267

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] 287/22 -GO - Dimana del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA (Juicio Oral 38/2020 )

Instructor: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 4 MONCADA (PA 64/19 )

SENTENCIA nº 236/2022

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Salvador Camarena Grau.

MAGISTRADOS

D. José María Gómez Villora. (Ponente)

Dª Marta Chumillas Moya.

En la ciudad de Valencia, a 10 de mayo de 2.022

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y señora anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 3/22 de 11 de enero de 2.022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 38/2020, seguido por delito de robo con violencia e intimidación y estafa, contra Araceli .

Han sido parte en el recurso, como apelante Araceli representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Moner González y bajo la dirección del Letrado Don Manuel José Serra Orenga, siendo apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña E. Martin Navas y designado ponente Don José María Gómez Villora quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

En fecha 28 de enero de 2019, en el domicilio en el que se hallaba de ocupa Bernarda sito en CALLE000 de la localidad de Moncada, Araceli, que estaba residiendo allí también desde hacía una semana, llegó de madrugada acompañada de Artemio . Araceli se dirigió a Bernarda para pedirle dinero y como quiera que ésta se negó, Araceli le puso una navaja en el cuello y le quitó la tarjeta de crédito, pidiéndole el número PIN, que Bernarda le facilitó por el temor que sintió.

A continuación, Araceli se marchó a la sucursal de La Caixa, sita en la calle Mayor nº 26 de Moncada y efectuó tres extracciones de 150 euros cada una de ellas, entre las 1:30 y las 2:30 horas, sin que regresara a la vivienda, donde se había quedado Artemio junto a Bernarda .

Bernarda reclama solo 420 euros, pues Araceli le devolvió 30 euros.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Artemio, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de of‌icio las costas causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Araceli, como autora de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, en concurso medial con el delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.2 C y 249 del Código Penal, a penar conforme al artículo 77 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.6 del Código Penal, A LA PENA DE TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a Bernarda en la cuantía de 420 euros, más intereses legales del artículo 576 de la LEC e imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Araceli, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Admitidos dichos recursos, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la Defensa de Araceli su recurso aduciendo, en esencia, infracción del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 242.1 y 3 y 4 del Código Penal.

Así, por lo que respecta al principio de presunción de inocencia, señala que la Sentencia obvia decir que el instrumento empleado por la recurrente era un pequeño llavero, no habiendo sido capaz de describirlo Artemio en el acto del juicio, añadiendo que la declaración de la perjudicada no superaría los parámetros exigidos por la jurisprudencia para ser tenida como prueba de cargo.

Aduce que no hay corroboraciones periféricas de la declaración de la perjudicada, considerando que no puede ser valorada como tal la declaración del acusado absuelto por tratar el mismo de eludir su responsabilidad en los hechos.

Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba, señala la parte recurrente que la perjudicada manifestó en su declaración en fase de instrucción que le habían tirado al suelo y había sido amenazada con una navaja, pese a lo cual no sufrió lesiones; en cuanto al objeto empleado insiste la recurrente en señalar que Artemio no fue capaz de describir el cuchillo, como tampoco la perjudicada, la cual declaró ante el Juzgado de Instrucción que el objeto empleado fue "una navajita que se encontraba en casa"; por lo que respecta a las extracciones bancarias señala que no consta la fecha de la realización de las operaciones bancarias, ni se han hecho pesquisas acerca de si la acusada pudiera realizando gestiones personales en ese momento de ser captada por la cámara de seguridad de la entidad bancaria en cuestión.

Finalmente alega infracción de los artículos 242.1 y 3 al no existir prueba de la autoría del robo, estimando igualmente infringido el artículo 242.4 del Código Penal al estar ante una navajita de menos de 2 cm plegable y que se usaba como llavero, habiéndose simplemente exhibido pero no acercado al cuerpo de la testigo, lo que

unido al hecho de la escasa cantidad de lo sustraído y el hecho de que exista una sola perjudicada determina la posibilidad de aplicación del citado tipo privilegiado.

En mérito a lo anterior, termina por suplicar que se dicte Sentencia por la que se le absuelva del delito de robo con violencia y, de manera subsidiaria, que se aplique el artículo 242.4 del Código Penal.

Frente a lo anterior, el Ministerio Fiscal impugna el recurso al haberse basado la condena en prueba de cargo de signo plural claramente incriminatorio, habiendo contado como corroboración periférica con la declaración de Artemio, la declaración de la propia perjudicada que en instrucción reconoce los hechos y, f‌inalmente, con las grabaciones de las cámaras de seguridad de la entidad bancaria donde se realizan las extracciones de dinero.

Se opone igualmente al pretendido error en la valoración de la prueba al haberse basado la convicción judicial en prueba de naturaleza personal y practicada bajo el principio de inmediación, sin que la valoración pueda calif‌icarse como ilógica o arbitraria.

SEGUNDO

La STS 258/2021 de 18 de marzo señala que "Cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, hemos dicho en sentencia SSTS 615/2016, de 8 de julio, 200/2017, de 27 de marzo, 376/2017, de 20 de mayo, que "ha de verif‌icarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

- En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

- En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

- En tercer lugar, debemos verif‌icar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justif‌icar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. Bien entendido, como establece la STS. 1507/2005, de 9.12, "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. Esa limitación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la prueba de carácter personal, y a ella se ref‌ieren los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El primero cuando exige que la actividad probatoria a valorar sea la practicada "en el juicio". El segundo cuando exige una valoración racional de la prueba testif‌ical. Ambos artículos delimitan claramente el ámbito de la valoración de la...

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