STSJ Galicia 4223/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4223/2022
Fecha16 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 04223/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2020 0002980

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003205 /2022-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000482 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L.

ABOGADO/A: RICARDO LIJO RODRIGUEZ

PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO

RECURRIDO/S D/ña: Julieta

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 3205/2022, formalizado por la Procuradora Dª Delf‌ina Pariente Pouso, en nombre y representación de la mercantil PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L asistida por el Letrado D. Ricardo Lijo Rodriguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 (Refuerzo) de A Coruña en el Procedimiento Nº 482/2020, seguidos a instancia de Dª Julieta representada por el Letrado D. Pedro Manuel Pedreira Candal frente a PEIXES E MARISCOS RECHO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. Julieta presentó demanda contra la mercantil PEIXES E MARISCOS RECHO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 31-1-2019 una vez subrogado, con antigüedad reconocida de 1-9-2005, con categoría de vendedora y correspondiéndole un salario mensual de 1.348,53 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. - 2º.- El día 12-6-2020 el actor recibió burofax con carta de despido con efectos de 20-6-20, aunque la fecha de extinción se produce efectivamente el 24-6-20 -hecho no discutido- por causas objetivas, económicas del artículo 52. c) del ET, tal y como se recoge en la carta de despido y que aquí se da enteramente por reproducida. La empresa puso a disposición del demandante la indemnización que por su despido objetivo le correspondía de 12.773,69 euros -hechos admitidos-. La empresa reconoció un error material en el cálculo de la indemnización procedente y abonó a la trabajadora la suma de 379,10 euros (hecho admitido y documental) para completar la indemnización que le correspondía por el despido objetivo para alcanzar la suma total de 13.152,79 euros. En la carta de despido no se hace referencia alguna a la existencia o inexistencia de representación legal de los trabajadores en la empresa -carta de despido-. No está probado que no existiera RLT en la empresa demandada -valoración conjunta de la prueba desplegada- - 3º.- a).- El resultado económico de la empresa en el primer trimestre del año 2020 y los dos anteriores en comparación con los mismos trimestres de los ejercicios anteriores fue: 1 T 2020: 605.408,49 euros 1 T 2019: 887.712,60 euros. 4 T 2019: 390.076,77 euros 4 T 2018: 955.691,85 euros. 3 T 2019: 644.101,34 euros 3 T 2018: 833.087,88 euros. b).- La empresa Peixes E Mariscos Recho, S.L. tenía a 21-5-21 una deuda con la S. Social de 140.397,35 euros; a 13-5-21 una deuda de 111.446 euros con la Xunta de Galicia -doc. 11 y 12 aportados por la empresa-. c).- La empresa Peixes E Mariscos Recho, S.L. presentó solicitud de ERTE por causa de fuerza mayor el 6-4-20 resultando afectados 11 empleados -anexo II que obra en el expediente administrativo remitido por la Xunta de Galicia-. Se da por reproducido el informe justif‌icativo del ERTE elaborado por la empresa. Se desprende la vinculación de esa medida con la pandemia provocada por la Covid-19. En concreto, en dicho informe y como causa justif‌icativa del ERTE se expone: "En estos momentos, la situación actual provocada por el COVID-19, que ha provocado el cierre o disminución de múltiples actividades, que nos ha provocado una caída importante en nuestra carga de trabajo, por lo que entendemos que es evidente el encaje de este expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor. Nuestra mercantil se encuentra ahora mismo en este punto, habiéndose visto conminada a la paralización de parte de su actividad por las circunstancias acontecidas desde el pasado mes de marzo, que han llevado a caídas en actividad provocadas por la falta de carga de trabajo, motivo por el que no podemos más que cesar temporalmente en la parte de la actividad que veníamos realizando, hasta que las autoridades o la situación fáctica real nos indiquen lo contrario. Se ven afectada el área de compra y venta de pescado fresco, así como la parte administrativa asociada a la misma". La resolución del ERTE para la suspensión o reducción de jornada de los contratos laborales por fuerza mayor como consecuencia de la Covid-19 dictada el 20-4-20 fue favorable constatando la existencia de la causa de fuerza mayor expuesta por la empresa -resolución que obra en el expediente administrativo y que se da por reproducida - 4º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1º.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Julieta frente a la empresa Peixes e Mariscos Recho, S.L., y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno de la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el

despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notif‌icación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- La...

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