STSJ Galicia 4198/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4198/2022
Fecha15 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04198/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico: Sala2.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 32054 44 4 2021 0001323

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001066 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000329 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Hilario

ABOGADO/A: YOLANDA CALLEJA RODRIGUEZ

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001066/2022, formalizado por la letrada doña Yolanda Calleja Rodríguez, en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000329/2021, seguidos a instancia de D. Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hilario presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1962, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como cantero, tronzador, labrante o grabador de piedra autónomo.-SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 octubre 2014, que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total con base en las siguientes lesiones: "coxartrosis izquierda" y las limitaciones "Portador de prótesis total de cadera izquierda. Limitación de movilidad de caderas que afecta a rotaciones internas". El actor instó revisión, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 19 enero 2021. Interpuesta reclamación previa el 10 marzo 2021, fue desestimada por resolución de fecha de salida 16 marzo 2021, que conf‌irma la impugnada.-TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: prótesis total de cadera izquierda. Limitación de movilidad de caderas que afecta a rotaciones internas. Coxartrosis derecha. Hernia discal L5S1 y cambios deganerativos de D11 a L5. Silicosis simple. Cambios degenerativos de C3 a C6 y hernia discal D5-D6. Signos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a raíces C6 y C8 de ambos lados. Artropatía acromo-clavicular de ambos hombros (folios 22, 24 vuelto, 25, 70 a 79, 87-88).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 980,47 € y la fecha de efectos en su caso de 20 enero 2021, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de revisión, siendo declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por SJS 2 Ourense 9 mayo 2019, pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 17 enero 2020, rec. 4144/2019, respetando el cuadro de lesiones reconocido en instancia, que era el siguiente: "Hernia discal L5-S1 no operada. Contacta con saco tecal anteriormente y de forma puntual con raíz S1 derecha. - Espondiloartrosis en T11-T12, T12-L1, L1-L2, L2-L3 y L3-L4. - Protusión discal L4-L5. - Espondiloartrosis lumbar avanzada con degeneración discal generalizada.

- Cervicoartrosis avanzada con pinzamientos intersomaticos posteriores generalizados. - Espondiloartrosis dorsal avanzada. - Coxartrosis derecha. - Prótesis cadera izquierda. - Avanzada artrosis articulación acromio clavicular izquierda. Signos degenerativos articulación acromio clavicular derecha. - Gonartrosis bilateral. -Desviación axial rotuliana izquierda. - Claudicación vertebro-basilar. - Silicosis pulmonar. Adenopatías biliares y mediastinicas"."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Hilario y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Hilario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de marzo de 2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre revisión de invalidez y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la accionante para denunciar, al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la L.R.J.S., la modif‌icación del hecho probado tercero, para el que propone el siguiente texto alternativo:

"Tercero.- Que mi representada presenta objetivadas las siguientes lesiones: "RMN DE COLUMNA DORSAL de fecha 23.01.21: .- Hernia discal D5-D6 .- Hernia discal D7-D8 .- Protusión discal D3-D4 .- Protusión Discal D11-D12 .- Cambios degenerativos en el resto de los niveles RMN DE COLUMNA CERVICAL de fecha 10.20.18 .- Cambios degenerativos espóndilo-discales prácticamente en todos los niveles cervicales .-Estenosis degenerativa bilateral de forámenes C3-C4 .- Estenosis degenerativa bilateral de forámenes C4-C5 Estenosis degenerativa Bilateral de forámenes C5-C6 .- Protusión disco-osteof‌itaria C3-C4 .- Protusión discoosteof‌itaria C4-C5 .- Protusión disco-oesteof‌itaria C5-C6 .- HERNIA DISCAL DORSAL D5-D6 RMN DE COLUMNA LUMBAR DE FECHA 23.01.21 .- Cambios degenerativos espóndilo-discales prácticamente en todos los niveles lumbares. .- Desviación en escoliosis .- Abombamiento discal L3-L4 .- Protrusión discoosteof‌itria L4-L5 .Protrusión discoosteof‌itaria L5-S1 .- Estenosis degenerativa bilateral de forámenes en L5-S1 seefra. RMN DE COLUMNA LUMBAR (Solicitada por el servicio de neurocirugía, 16-03-18): Con los DATOS CLÍNICOS de: - Hernia discal L5-S1 no operada. De los HALLAZGOS se destaca: -...

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