STSJ Galicia 4166/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4166/2022
Fecha15 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04166/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004964

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002326 /2022 -MFV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000806 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gaspar

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL QUINTANS LOPEZ,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2326/2022, formalizado por la Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 12/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 806/2018, seguidos a instancia de Gaspar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Gaspar presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2022, de fecha cinco de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 : Solicitada por D. Gaspar pensión de jubilación el 10 de julio de 2017 por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 11 de julio de 2017 se reconoce la pensión solicitada sobre una base reguladora de 1.05320 euros calculada con arreglo a los 15 años previos, un porcentaje de pensión del

92.5 %, pensión inicial de 97421 euros, acreditados 34 años y cinco días de cotización, con efectos desde el 10 de julio de 2017. 2 : Por escrito con fecha de registro de entrada de 4 de junio de 2018 por el actor se solicita la revisión de la pensión de jubilación entendiendo que es de aplicación la nueva normativa introducida por la ley 27/2011, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias cuarta y octava vigentes a fecha de concesión de la pensión. 3 : Por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 15 de marzo de 2019 se desestima la petición, habiendo sido calculada la pensión teniendo en cuenta la legislación anterior a la ley 27/2011 al ser su cese anterior al 01/04/2013 y no quedar incluido con posterioridad a dicha fecha en aluno de los regímenes del sistema de Seguridad Social. 4 : La extinción de la relación laboral con la empresa SINTEL se produce el 30 de abril de 2001, suscribiendo un convenio especial con la TGSS el 7 de marzo de 2013. 5 : En fecha 11 de noviembre de 2021 presenta reclamación previa a la vía administrativa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: Se estima la demanda interpuesta por D. Gaspar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia: -Se declara el derecho del actor al percibo de una pensión de jubilación considerando las bases de cotización de 25 años resultando una base reguladora de 1.33676 euros y una pensión de 1.23645 euros". CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de...

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