STSJ Comunidad Valenciana 2490/2022, 12 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2490/2022 |
Fecha | 12 Julio 2022 |
Recurso de Suplicación 43/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000043/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses
Dª. Carmen Lopez Carbonell
En Valencia, a doce de julio de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002490/2022
En el recurso de suplicación 000043/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,
en los autos 000516/2020, seguidos sobre revision grado, a instancia de Dª. Apolonia defendida por la Letrado Dª. Maria Angels Escoin Beltran, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Apolonia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Apolonia, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 16/11/2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando el reconocimiento de la incapacidad permanente total solicitada por la demandante Apolonia, para la profesión de dependienta y operaria de laboratorio fotográfico, en base a los siguientes datos: - cuadro clínico residual: linfedema en miembro inferior derecho, insuficiencia vascular de miembro inferior derecho secuelares de úlceras tróficas en miembro inferior derecho secundarias a síndrome de Klippel-Trenaunay, estreñimiento crónico por megacolon, asma alérgico. - Limitaciones orgánicas y/o funcionales: linfo-vasculares en miembro inferior derecho congénito, cutáneo-cicatriciales secundarias a úlceras tróficas recurrentes en miembro inferior derecho, intestinales y respiratorias menores. Discapacitada para bipedestaciones muy mantenidas, riesgos y traumatismos o cortes en miembro inferior derecho. SEGUNDO.- En fecha 12/4/2013 este Juzgado de lo Social dictó sentencia nº 105/13, autos n º 360/12, por la euros se estimó la demanda y se reconoció la incapacidad permanente total de la demandante Sra. Apolonia, con una base reguladora de 648,58 euros y efectos económicos de 3/11/2011, para la profesión de camarera; sentencia confirmada en suplicación ( sentencia nº
2656/2013 del TSJ-CV ). TERCERO.- Solicitada revisión de grado, fue denegada por resolución de 24/11/2015, considerándose en informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 23/11/2015 que la patología de la demandante se encuentra estable y sin úlceras, aunque de curso fluctuante y estacional, con compromiso ante ortoestatismos prolongados y de grado mayor a moderado en su conjunto, tratándose de la misma patología y discapacidad que la valorada con anterioridad. La resolución acuerda mantener la calificación de incapacidad permanente total por el cuadro clínico residual de insuficiencia de sistema venoso superficial y profundo junto con linfedema en contexto de síndrome de Klippel- Trenaunay. Impugnada judicialmente dicha resolución, en fecha 3/4/2017 se dictó sentencia nº 78/17 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, autos nº 266/2016) por la que se desestimó la demanda de solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta; sentencia confirmada en recurso de suplicación nº 3304/2018 por el TSJ-CV. TERCERO.- En fecha 16/12/2017 la demandante comenzó empleo como personal de limpieza, comunicándolo la demandante al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de compatibilización con la prestación de incapacidad permanente total para la profesión de camarera, la cual fue aceptada por comunicación de 29/1/2018. CUARTO.- En fecha 13/12/2019 se resolvió por el Instituto Nacional de la Seguridad Social confirmar el grado de incapacidad permanente total para la profesión de personal de limpieza, en expediente de revisión de grado a
instancias de la demandante, con el siguiente cuadro clínico residual, recogido en el informe del EVI: úlcera tercio distal en miembro inferior derecho, síndrome de Von Kippel, linfedema en miembro inferior derecho, insuficiencia venosa crónica en miembro inferior derecho, fístula intravenosa en miembro inferior izquierdo, angioma cutáneo. Limitaciones orgánicas y funcionales: linfo-venosas en miembro inferior derecho crónicas inveteradas, con secuelas cicatriciales y dérmicas actualmente con úlcera, de curso fluctuante recurrentes, con compromiso ante ortoestatismos prolongados, ambiente con riesgo de golpes, cortes, caídas y limitando su capacidad funcional en cuantía moderada alta. Según el informe médico emitido en fecha 30/10/2019 en el expediente de revisión, su actividad laboral (limpieza en residencia de tercera edad) conlleva ortoestatismos, riesgo de golpes, cortes y caídas, por lo que orienta a incapacidad laboral permanente tras agotamiento de incapacidad temporal, con revisión de grado conjuntamente, situación de misma patología pero profesión diferente. Formulada reclamación previa el 14/1/2020, fue desestimada por resolución de 25/2/2020. QUINTO.-La demandante ha recibido atención en el servicio de urgencias del Hospital de La Plana en fechas 24/8/2021, 18/8/2020, 1/6/2021, 5/8/2020 por celulitis superficial y úlceras infectadas (folios 112 a 119). SEXTO.- La demandante se encuentra en incapacidad temporal desde 21/4/2021 por úlcera crónica no debida a presión de parte no especificada de pierna (documento nº 1 parte actora). SEPTIMO.- Según informe de valoración de incapacidad laboral permanente o permanente, emitido en fecha 17/8/2021 por facultativo especialista en angiología y cirugía vascular del Hospital de La Fe, la demandante presenta síndrome de Kippel Trenaunay en miembro inferior derecho, lindedema congénito en miembro inferior derecho, insuficiencia venosa crónica CEAP 5 y 6, úlceras recurrentes en miembro inferior derecho. Se indica que en bipedestación claudica a los 30 minutos, dolor al andar 30 minutos, úlceras activas y grietas inferiores a 5mm, con pronóstico crónico progresivo. Se dan las recomendaciones de dormir con pierna elevada, control del peso, reposo cada 4-6 horas con pierna elevada por encima del nivel del corazón, media ortopédica, medidas de higiene de la piel, así como tratamiento farmacológico y curas por enfermería (folio 101)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Apolonia, no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
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