STSJ Andalucía 2049/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución2049/2022

U.I. Nº 8/2022 - Negociado I Sent. Núm. 2049/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES/SRAS.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a catorce de julio dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2049/2022

En los presentes autos de única instancia, promovidos a raíz de demanda de of‌icio de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES EN CÓRDOBA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, contra LCG FRUITS & JUICES, S.L., compareciendo como coadyudantes, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA (CC.OO.), por sí y por los delegados de personal por el Sindicato Comisiones Obreras, D. Ambrosio, D. Anselmo, D. Apolonio, D. Argimiro y D. Artemio ; ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de abril 2022 tuvo entrada en esta Sala demanda de of‌icio remitida por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, de la JUNTA DE ANDALUCÍA, que a instancias del SPEE dirige frente a la mercantil LCG FRUITS & JUICES, S.L., en impugnación de la decisión adoptada por ésta, sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo número núm. NUM000, de reducir la jornada de trabajo de los contratos de sesenta y dos trabajadores desde el 15 de abril de 2021 al 14 de octubre de 2021 por causas económicas y organizativas.

En la demanda se recoge, en síntesis, que los argumentos de la empresa para justif‌icar el expediente de regulación de empleo son la concurrencia de circunstancias económicas y productivas, alegándose tanto en la

solicitud de la medida, como en la memoria explicativa que son casi idénticas, al ser reproducción del informe técnico en el texto de la memoria explicativa, en el que se concluye respecto a las causas productivas que la fábrica tiene un déf‌icit productivo que se ha incrementado en el año 2021 con la caída del gran cliente ZUMOS PALMA, con una producción anual de en torno a 10.000 de litros, la incorporación y caída de EUROMADI IBERICA, a través de la comercializadora IBERFRIXA, la caída de CARREFOUR FRANCIA, comercializada de la f‌ilial LGC FRANCE, por lo que el esfuerzo comercial ha caído por diferentes motivos, encontrándonos en la actualidad con una carga ínf‌ima de trabajo y de producción para los 62 trabajadores actuales y como introducción al análisis de las causas productivas y económicas, se señala en la memoria que desde la adquisición por parte de LCG de la fábrica de Palma del Río ha existido un mismo problema, la falta de actividad y de clientela, añadiendo que otro problema es el sobredimensionamiento de la fábrica que requiere una gran cantidad de pedidos para poder dar trabajo de manera regular a toda la plantilla y en cuanto a la causa productiva se af‌irma que En 2021 han sucedido los siguientes problemas:

- Se ha suspendido toda la producción con la entidad ZUMOS PALMA, que usa la marca ZUMOSOL (......)

- Se ha cancelado de forma indef‌inida igualmente la producción de otro de los mayores cliente, la entidad LCG FRANCE, f‌ilial de la promotora del expediente, LCG JUICE & FRUITS, que opera como proveedora de la entidad Carrefour Francia (.....) Se mantiene el contrato con Carrefour España (...), si bien no se suple el problema actual.

- Caída también del contrato con EUROMADI IBÉRICA, S.A. (...)

Insostenibilidad temporal de la actividad de LCG sin alcanzar un nivel mínimo de producción. La producción de litros que se han estado envasando y peor aún la previsión para 2022 es insostenible y hace que la plantilla esté realizando funciones de limpieza y mantenimiento, por falta de actividad.

Por otra parte, carece de sentido cargar los benef‌icios que LCG está generando en sus otros centros productivos, que son los que han sostenido las pérdidas enormes de la planta de Palma del Río durante estos dos años, sin que esa situación puede prolongarse en el tiempo, pues podría suponer poner en riesgo el resultado total de la empresa que diese al traste con la pérdida de todos los puestos de trabajo de la empresa, además de un desequilibrio f‌inanciero del cash-f‌low de la empresa que hiciera inviable su continuidad (...).

En relación con la causa económica, mantiene que "Desde el punto de vista de la causa económica, la falta de pedidos anteriormente señalada, que sustentaría por sí sola el presente expediente, adelanta una causa económica derivada de lo anterior, que también sustentaría por sí sola el presente expediente, ya que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas (...)"

"En la actualidad y con la caída de los principales clientes antes reseñados, los resultados de la fábrica para el año 2021, con las cuentas todavía pendientes de ser cerradas, adelanta unas pérdidas cercanas a los 3.9 millones de euros, resultado que será entregado una vez queden cerradas las cuentas".

"Por lo tanto, el resultado de pérdidas de los ejercicios anteriores de la fábrica, más las pérdidas claramente previsibles para el ejercicio 2022, hace que se dé de forma clara la causa económica que se justif‌ique el presente expediente, que incluso su aplicación minorará pero no eliminará las pérdidas durante el ejercicio 2022, salvo que se alcancen acuerdos comerciales que incrementen tanto el trabajo como los ingresos de la fábrica".

Continúa la exposición de la memoria explicativa distinguiendo entre factores estructurales y coyunturales de las causas productivas y económicas:

"En cuanto a las causas estructurales, la enorme capacidad productiva de la fábrica, que para estar a pleno rendimiento requiere la actual plantilla, se ha demostrado que es imposible de abastecer con los pedidos que se han alcanzado durante los dos años de gestión de LCG, que si bien partió con un contrato de envasado con ZUMOS PALMA, requería de contratar con nuevos clientes, que si bien se logró, han caído algunos por los diferentes motivos que se han ido manifestando a lo largo de la presente memoria.

La realidad se ha impuesto sobre los deseos de la entidad LCG, y se llega a la conclusión de que la actual plantilla está sobredimensionada, al igual que la capacidad productiva de la fábrica, debido a que resultará casi imposible mantener de forma constante un nivel de pedidos de entorno a 12 millones de litros mensuales envasados, que haría viable el mantenimiento de la misma.

De hecho, no se prevé que la fábrica consiga comercializar ni siquiera la mitad de la cantidad antes señalada en 2023, incluso con la incorporación de nuevos clientes y productos, por lo que es evidente que sobra, cuando menos, un turno de personal que justif‌ica la extinción de los puestos de trabajo propuestos en el presente expediente.

CAUSAS COYUNTURALES.

Respecto de la coyunturalidad de la situación actual como justif‌icación de la suspensión de los contratos, se debe, principalmente a la caída de los clientes anteriormente nombrados durante el año 2021, que parecía iban a enmendar la situación de la fábrica (...)

A ello se une el incremento del coste de los suministros eléctrico y de gas, que está suponiendo un incremento del precio de más de un 150% en los últimos meses, lo que supone la importancia de colmatar la producción en periodos más cortos, con el f‌in de reducir el consumo eléctrico y de gas por unidad producida.

La situación coyuntural, que regulará el empleo tras la extinción de ciertos puestos, paliará la situación económica, que continuará en pérdidas pero en cifras asumibles por la entidad, y permitirá adaptar la producción a los pedidos existentes, sin perjuicio de modif‌icar la reducción prevista en el supuesto de que exista un incremento de los pedidos.

Sigue añadiendo la demanda f‌inalmente que el informe de la Inspección de Trabajo de 1 de marzo 2022, tras transcribir la memoria y el informe técnico, llega a la conclusión de no quedar justif‌icada la medida de reducción de un 70% de la jornada de trabajo de la totalidad de los trabajadores de la empresa durante el período de 1 de marzo a 9 de agosto 2022, en cuanto que dichas medidas persiguen evitar la pérdida de empleo y a la vista de la documentación examinada, al carácter estructural de la causa económica unido al desistimiento de la empresa respecto a las extinciones de contratos inicialmente planteadas impedirían alcanzar dicho f‌in y que en vista de todo ello, no es posible deducir que concurran las causas económicas y productivas alegadas por la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 19 de octubre, en relación con lo dispuesto en el art. 47.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y tampoco que la aplicación de la medida quedaría justif‌icada en cuanto, siguiendo el IPT, que dichas medidas persiguen evitar la pérdida de empleo y a la vista de la documentación examinada, al carácter estructural de la causa económica unido al desistimiento de la empresa respecto a las extinciones de contratos inicialmente planteadas impedirían alcanzar dicho f‌in, solicitando a la Sala que "teniendo por presentada demanda de of‌icio en materia de decisiones empresariales de suspensión de contratos en aplicación del art. 47 de la Ley del Estatuto de los...

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