SAP Madrid 1741/2022, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Número de resolución | 1741/2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección 28 Refuerzo
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931830 // Fax: 912749985
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0205651
Recurso de Apelación 831/2022
O. Judicial Origen: Jdo de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 13891/2017
APELANTE: D. Hipolito
PROCURADOR: D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN
APELADO: "BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A." (ahora "UNICAJA BANCO, S.A.")
PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
SENTENCIA Nº 1741 /22
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.
La Sección 28ª Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 13891/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid a instancia de D. Hipolito
, demandante-apelante, representado por el Procurador D. Felipe De Iracheta Martin, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. (ahora UNICAJA BANCO, S.A.), demandado-apelado, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Siendo Magistrada Ponente Dña. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO.
:
Por Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/05/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de DON Hipolito representados por el Procurador de los Tribunales DON FELIPE DE IRACHETA MARTÍN contra BANCO CEISS SA. declaro la nulidad de la cláusula suelo existente en la escritura de préstamo hipotecario de suscrita entre las partes, nulidad que producirá como efectos jurídicos la obligación de la mercantil demandada de restituir las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la escritura de préstamo hipotecario, con los intereses legales correspondientes, liquidación que habrá de verificarse en ejecución de sentencia. Ello sin que proceda expreso pronunciamiento en relación con las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Se recurrió en apelación por la parte demandante D. Hipolito la sentencia que estima la demanda en los términos expresados en los antecedentes de esta resolución.
Se hacen valer por la apelante sus alegaciones impugnatorias en contra del pronunciamiento sobre costas que no fueron impuestas a la parte demandada.
La sentencia sobre costas razonó: "En lo que se refiere a las costas procesales, consta el expreso allanamiento de la mercantil demandada a la pretensión ejercitada en la demanda, por lo que la regla general sería la no imposición de costas, conforme a lo prevenido en el artículo 394.1y 2en relación con el artículo 395.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del mismo modo se desistió de la nulidad de la cláusula de gastos una vez emplazado el demandado a contestar, contestación que respecto de la misma verificó, con lo que no cabe la imposición de costas a pesar de que no se opuso al desistimiento.".
Formula la parte un motivo de recurso de orden procesal, falta de motivación en infracción del artículo 218 LEC, que es preciso desestimar pues como se ha transcrito la sentencia sí razona la improcedencia de condena en costas, de modo que la parte perjudicada puede hacer valer sus alegaciones contra la razón de decidir...
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