SAP Ciudad Real 27/2022, 25 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal) |
Fecha | 25 Julio 2022 |
Número de resolución | 27/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00027/2022
- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGL
Modelo: N85850
N.I.G.: 13053 41 2 2016 0002406
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2021
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ADROFRAN, S.A
Procurador/a: D/Dª, PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
Abogado/a: D/Dª, FERNANDO MARIA BOTE ALONSO
Contra: SUTRIMEX HISPANIA S L, Juan Luis
Procurador/a: D/Dª, CECILIA ROCA CARNICERO
Abogado/a: D/Dª, RICARDO MODESTO FERNANDEZ SEVILLA
Procedimiento: Procedimiento Abreviado núm. 9/2021
Procedimiento de Origen:
Diligencias Previas núm. 759/2016
Procedimiento Abreviado núm. 8/2020
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Manzanares.
SENTENCIA núm. 27/2022
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ILMOS SRES.
Presidente
Doña Mónica Céspedes Cano
Magistrados
Don José-María Tapia Chinchón
Doña Almudena Buzón Cervantes
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En Ciudad Real, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa registrada con el núm. 9/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Ciudad Real (Diligencias Previas 759/2016-Procedimiento Abreviado 8/2020), seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por delito continuado de estafa agravada, y en el que figuran como partes; de una, y como acusado, Don Juan Luis, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1972 en la localidad de Guadix (Granada), hijo de Augusto y Carmela, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Porras Serrano y asistido de Letrado Don Ricardo-Modesto Fernández Sevilla, el Ministerio Fiscal, en la posición procesal que legalmente tiene encomendada, y la entidad mercantil "ADOFRAN, S.A." (siendo su administrador social Don Eugenio ), representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro-Emilio Serranilla Sendano y asistida de Letrado Don Fernando-María Bote Alonso, ejerciendo la Acusación Particular. Ha sido Ponente, el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que las precedentes actuaciones tuvieron su origen en la denuncia presentada con fecha 1 de octubre de 2015 por la entidad "ADOFRAN, S.A." ante el Juzgado de Guardia de Madrid, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de dicha capital, que con fecha 19 de octubre de 2015 acordó incoar diligencias previas (con el núm. 3913/2015) y, al tiempo, la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Pozuelo de Alarcón, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción núm. 4, dictando Auto con fecha 6 de abril de 2016, incoando diligencias previas (núm. 102/2016) y el sobreseimiento de la causa; reaperturada mediante Auto de fecha 20 de junio de 2016, practicando las diligencias que se estimaron oportunas y dictándose el día 7 de octubre de 2016, Auto de inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Manzanares (Ciudad Real).
Habiendo correspondido el conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta última localidad, se dictó Auto el 2 de mayo de 2017, incoando diligencias previas (núm. 759/2016) con la práctica de las diligencias oportunas y,practicadas, el día 5 de febrero de 2020 se acordó la acomodación a los trámites del procedimiento abreviado (PA núm. 8/2020), y tras la presentación de los escritos de acusación, se dictó Auto de apertura de juicio oral el día 28 de abril de 2020, y tras la presentación del escrito de defensa, su remisión al Juzgado de lo Penal, dictándose por el núm. 2 Auto declarando su falta de competencia, con remisión final a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2ª.
Se abrió el correspondiente Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado con el núm. 9/2021, admitiéndose las pruebas propuestas y señalando para celebración del juicio el día 2 de diciembre de 2021, señalamiento que hubo de suspenderse por encontrarse el acusado en el extranjero y no ser posible su regreso. Se señaló finalmente para el 13 de julio de 2022, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en soporte digital, concediéndose al acusado turno de última palabra y declarándose a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.
Que en la tramitación de esta causa se han observado los preceptos y prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que con fecha 6 de noviembre de 2013, Juan Luis, cuyas circunstancias ya se han hecho constar, en su calidad de socio único y administrador de la mercantil "SUPPLIES TRADE IMPORT EXPORT, S.L." (y que actualmente gira con la denominación "SUTRIMEX HISPANIA, S.L.") con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, concertó de forma verbal con el legal representante de la mercantil "ADOFRAN, S.A.", Don Eugenio, la intermediación para la adquisición de dos camiones -uno de la marca SCANIA y otro de la marca MERCEDES- por respectivos precios de 12.000€ y 9.000€, por un total de 21.000€, que fueron enviados por la compradora "ADOFRAN, S.L." desde su entidad BANCO POPULAR, sucursal de Manzanares (Ciudad Real) a la cuenta bancaria de la entidad "SUPPLIES TRADE IMPORT EXPORT, S.L." con número ES14 0075 0761 7706 0031 8597, mediante transferencia de 6 de noviembre de 2013 por el importe total de 21.000€, figurando
como concepto "PAGO FRA. NUM002 DE FECHA 06/11/13", girándose una factura proforma con fecha 6 de noviembre de 2013 por el importe abonado y cuya referencia era, precisamente, NUM002 . Dentro de la misma operación, y por haberlo exigido Juan Luis, y con fechas 15 y 17 de enero de 2014, "ADOFRAN, S.A." realizó sendas transferencias a "SUPPLIES TRADE IMPORT EXPORT, S.L." por las sumas de 4900€ y los siguientes conceptos de "FRA. NUM003 DE FECHA 26/12/2013" y "FRA. Nº NUM004 DE FECHA 26/12/13" por aduanas y fletes, pues los camiones debían entregarse en Sierra Leona, siendo que finalmente ni se entregó la mercancía ni se devolvió el importe abonado.
La mercantil "SUPPLIES TRADE IMPORT EXPORT, S.L." a la fecha de los hechos era propiedad exclusiva y administrada por el acusado Juan Luis, pasando a denominarse posteriormente "SUTRIMEX HISPANIA, S.L." y adquirida finalmente por Teofilo apareciendo como administrador único por acuerdo social de 12 de septiembre de 2017, si bien a fecha 3 de abril de 2019 en el Registro Mercantil de Almería sigue figurando como socio y administrado único, el acusado Juan Luis . Igualmente mediante Escritura de compraventa de participaciones sociales de fecha 17 de octubre de 2017, Don Victorino, como administrador de la mercantil "BALORA, S.A.", como propietaria de la mercantil "SUTRIMEX HISPANIA, S.L." vende a Don Carlos Francisco (como administrador de la mercantil INVERSIONES HISPANO-AFRICANAS ACTIVAS, S.L.") la totalidad de las participaciones sociales de SUTRIMEX. Y mediante escritura pública de fecha 29 de octubre de 2018 Don Teofilo, actuando como administrador de "INVERSIONES HISPANO-AFRICANAS, S.L." (cuyo capital social le pertenece en su totalidad por escritura de 8 de noviembre de 2017) vende a "SUTRIMEX HISPANIA, S.L." (quien tiene igualmente como administrador único a Don Teofilo ) la totalidad del capital social de la primera. Don Teofilo adquirió la sociedad mercantil con la única finalidad de obtener las licencias de exportación de la que era titular aquella.
Sobre las cuestiones previas planteadas.
Con carácter previo hemos de resolver las cuestiones que en virtud del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento criminal fueron propuestas con tal carácter al inicio del juicio oral.
En primer término, la propuesta por la Defensa relativa a la nulidad de las actuaciones de instrucción practicadas con vulneración del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que determina los plazos máximos de instrucción. La cuestión, como bien indicaron el Ministerio fiscal y la Acusación, debe ser rechazada. Si repasamos el curso de las actuaciones observamos que las presentes actuaciones tuvieron su origen en denuncia presentada ante los Juzgados de Madrid el 1 de octubre de 2015, inhibidas mediante Auto de 19 de octubre de 2015 a los Juzgados de Pozuelo de Alarcón. Habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado de Instrucción núm. 4 de esta última localidad, se dictó con fecha 6 de abril de 2016 Auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones y que tras la interposición de recurso de reforma, fueron reaperturadas en virtud de Auto de 20 de junio de 2016, practicándose la declaración judicial del representante legal de la entidad perjudicada. Tras lo cual, se dictó Auto de inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Manzanares con fecha 7 de octubre de 2016 y habiendo correspondido su conocimiento al Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta última localidad, dictó con fecha 2 de mayo de 2017 Auto de incoación de diligencias previas y con fecha 16 de octubre de 2017 la prórroga de los plazos de instrucción. Tras diversos avatares procesales incluida la incomparecencia del investigado para prestar declaración judicial que finalmente tendría lugar el 10 de enero de 2019, se dictó Auto de transformación o acomodación a los trámites del procedimiento abreviado mediante auto de 5 de febrero de 2020 auto frente al que se aquieta la defensa. No hay, en consecuencia, vulneración de los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la medida que no se puso de manifiesto en el momento procesal oportuno que lo era al dictado del Auto de acomodación. La...
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