STSJ Andalucía 1526/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2022
Fecha01 Junio 2022

Recurso Nº 2131/20- Negociado I Sent. Núm. 1526/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1526/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Victorino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en los Autos nº 1045/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda po D. Victorino contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día trece de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Victorino, nacido el NUM000 de 1964, af‌iliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, encuadrado en el Régimen General y en situación de alta o asimilada al alta, tiene como profesión habitual la de conductor de camiones.

SEGUNDO

El actor fue declarado por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29 de octubre de 2015, en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, indicándose en el dictamen- propuesta emitido por el EVI el 26 de octubre de 2015 que la calif‌icación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 26 de octubre de 2017. El Informe Médico de Síntesis realizado el 22 de octubre de 2015 establecía que el asegurado padecía como lesiones más signif‌icativas: artropatía microcristalina,

sinovitis codo derecho, nódulo pancreático en estudio, diverticulosis colon, obesidad, Sahs, considerándose que el grado de las limitaciones funcionales era 2 por la patología osteoarticular inf‌lamatoria/cristalina con bloqueo codo derecho (proliferación sinovial) y rigidez IFM segundo dedo con dif‌icultad puño-agarre y f‌lexoextensiónpronosupinación codo y grado 1 en lo referente a las lesiones de páncreas en estudio y hemorroides pendiente de valoración quirúrgica. El informe concluía que el trabajador estabalimitado para movilidad, fuerza, agarre con miembro superior derecho dominante.

TERCERO

El 6 de junio de 2017, el demandante presentó solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente que fue denegada por Acuerdo de la Entidad Gestora de 20 de junio de 2017 por no haber transcurrido el plazo que el Equipo de Valoración de Incapacidades estableció en su día en el dictamenpropuesta que fue elevado a def‌initivo por la Dirección Provincial.

Disconforme con dicha Resolución, el demandante interpuso reclamación previa el 7 de agosto de 2017, habiendo sido la misma desestimada por Acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de noviembre de 2017.

CUARTO

El demandante fue intervenido el 4 de noviembre de 2016 mediante laparotomía de tumor en la cola de páncreas. En enero de 2017 presentó cuadro de debilidad generalizada, con marcada limitación para cerrar las manos y dolor en articulaciones que fue valorado por medicina interna con sospecha de polimialgia vs poliomiositis, habiendo mejorado la clínica en mayo de 2017, momento en el que presentó una pérdida de visión progresiva, siendo a la exploración la AV del OD 1/6 @1 y del OI 1/6@2/3, pareciendo que se trataba de un problema de refracción más posible maculopatía y habiendo sido remitido al

oftalmólogo por el servicio de medicina integral del Hospital Virgen del Rocío. En cuanto al aparato digestivo presentaba rectorragia distal tipo hemorroidal, sin clara respuesta al tratamiento, además de esteaosis hepática alcohólica y metabólica (sobrepeso, dislipemia) y pólipos colónicos que fueron resecados en febrero de 2016. En mayo de 2017 surgió cuadro diabético que fue tratado con metformina. El actor tenía prescrito tratamiento con CPAP que devolvió por falta de adaptación, habiéndole sido nuevamente indicado en junio de 2016.

QUINTO

Por Resolución, con Registro de Salida de 28 de mayo de 2019 se ha reconocido al demandante el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión."

TERCERO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por D, Victorino que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en revisión de invalidez, en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, recurre en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, con un motivo, al amparo del apartado a), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Denuncia la infracción del art. 24 CE, entendiendo que la sentencia es incongruente ya que se contradice en sus fundamentos y si por un lado razona que " En el supuesto objeto de análisis, la incapacidad permanente se concede en atención tanto a las lesiones del aparato locomotor, como a las afectantes al aparato digestivo, respiratorio y páncreas, si bien en lo que respecta a ésta última afectación, la misma se encontraba en estudio, por lo que ha de entenderse que no resultó posible su...

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