STSJ Comunidad Valenciana 2411/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2411/2022
Fecha05 Julio 2022

Recurso de suplicación nº 4325/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004325/2021

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002411/2022

En el recurso de suplicación 004325/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000745/2018, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Justiniano asistido por la graduada social Dª. Francisca Sanjuan Boix, contra RAFIBRA SL asisitida por el letrado D. Juan Carlos Boluda Serra y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Justiniano, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por Justiniano frente a RAFIBRA SL, habiendo sido citado el FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1076,16 € con el recargo por mora del 10%.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- El trabajador demandante d. Justiniano con DNI

NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa RAFIBRA SL con CIF B 46673711, dedicada a la actividad de desgasif‌icación, limpieza y mantenimiento de gasolineras, con antigüedad desde el 13/3/2006 hasta el día 29/12/2017 por baja voluntaria, categoría profesional de of‌icial 1ª y salario mensual de 3.089,83 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Industria de metal para la Provincia de Valencia (hechos no controvertidos). SEGUNDO.- De conformidad con las f‌ichas de control horario aportadas por la empresa y cuyo contenido se da por reproducido el actor realizó las siguientes horas semanales: Semana 4.9.17 a 7.9.17- 40 horas, Semana 11.9.17 a 15.9.17- 48 horas, Semana 18.9.17 a 22.9.17-47:30 horas,

Semana 25.9.17 a 29.9.17- 45 horas, Semana 16.10.17 a 20.10.17- 38 horas, Semana

30.10.17 a 3.11.17- 30.30 horas, Semana 13.11.17 a 17.11.17- 44 horas, (Fichas de control horarios obrantes a los folios 200 a 206) TERCERO.- El demandante recibió dos Diplomas de la empresa de reconocimiento al "Jefe de Equipo que menos material ha utilizado en relación a las unidades homogéneas realizadas en el año 2016" y al "Jefe de Equipo embajador de RAFIBRA en CHINA del año 2016 con fecha de 4.1.2017 (Diplomas obrantes a los folios 97 y 98 cuyo contenido damos por reproducido). CUARTO.- El actor realizó los siguientes desplazamientos con el vehículo proporcionado por la empresa para la realización de pruebas de mantenimiento e inspección: 31 de agosto de 2017 a Basauri - Vizcaya, 1 de septiembre de 2017 a Basauri

- Vizcaya, 7 de septiembre de 2017 a Basauri - Vizcaya, 15 de septiembre de 2017 a Medinaceli - Soria -, 20 de septiembre de 2017 a Medinaceli - Soria, 21 de septiembre de 2017 a Cuarte - Huesca, 21 de septiembre de 2017 a Cuarte - Huesca, 22 de septiembre de 2017 a Monserrat - Valencia-, 29 de septiembre de 2017 a Plasencia - Cáceres-, 6 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres -, 11 de octubre de 2017 a Plasencia -Cáceres, 13 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres, 18 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres, 20 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres-, 26 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres, 27 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres -, 31 de octubre de 2017 a Plasencia - Cáceres, 3 de noviembre de 2017 a Plasencia

- Cáceres-, 9 de noviembre de 2017 a Plasencia - Cáceres, 10 de noviembre de 2017 a Plasencia - Cáceres, Día no reseñado de noviembre de 2017 a Plasencia - Cáceres, (inspecciones obrantes a los folios 208 a 229). QUINTO.- El actor realizó los siguientes viajes a China cuya f‌inalidad era formar a trabajadores de aquel país en el tratamiento de los depósitos de gasolina: Del 10/10/2016 a 3/11/2016, Del 26/6/2017 a 21/7/2017, Del 27/11/2017 a 22/12/2017 (pasaporte obrante al folio 126). SEXTO.- El trabajador y la empresa con carácter previo suscribieron un documento para regular en qué condiciones se devengarían en favor del actor ciertas primas por la formación de operarios en China así como la superación de los controles de seguridad, calidad e imagen, cuyo contenido damos por

reproducido (documento obrante a los folios 124 a 125). SÉPTIMO.- El señor Justiniano tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades : 1.076,16 euros en concepto de plus de peligrosidad y toxicidad ( hechos no controvertidos). OCTAVO.- El Juzgado de lo Social número 8 en fecha de 26.3.2018 dictó sentencia en los autos 732/2016 por reclamación de cantidad a instancias de Plácido frente a Raf‌ibra cuyo contenido damos por reproducido dictando el TSJ en suplicación sentencia de 20.9.2019 (sentencias obrantes a los folios 145 a 157). NOVENO.- EL Juzgado de lo Social número 10 dictó sentencia en fecha de 18.12.2019 en los autos 779/2018 por reclamación de cantidad a instancias de Justiniano frente a Raf‌ibra cuyo contenido damos por reproducido dictando el TSJ en suplicación sentencia de fecha 28.1.2021 (sentencias obrantes a los folios 162 a 172). DÉCIMO.- El actor percibió en la nómina de septiembre de 2017 en concepto de incentivos la cantidad de 515,66 euros, en la nómina de octubre de 2017 recibió la cantidad de 589,06 euros como incentivo, en la nómina de noviembre de 2017 recibió la cantidad de 294,73 euros como incentivo (nóminas obrantes a los folios 184 a 195 cuyo contenido damos por reproducido). UNDÉCIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 19/6/2018 se celebró el acto de conciliación el día 19/7/2018 que concluyó con el resultado de " celebrado SIN AVENENCIA " (acta obrante al folio 6). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la defensa representativa de la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurrente D. Justiniano presentó demanda de reclamación de cantidad contra la empresa RAFIBRA, S.L solicitando la condena de la empresa a abonarle la cantidad total de 19.65170 euros, desglosados en 1.07616 euros en concepto de plus de peligrosidad y toxicidad( periodo de 1-8-17 a 26-11-17), 99960 euros en concepto de diferencias salariales entre la categoría de Of‌icial de 1ª y Encargado( periodo de 1-7-19 a 29-12-19),2.22095 euros en concepto de horas extras( periodo de 28-8-17 a 24-11-17)36310 euros correspondientes a horas de desplazamiento(de 15-9-17 a 20-11-17, en los días indicados en la demanda) y 15.000 euros en concepto de formación a 4 alumnos chinos, en las fechas que se consignan en la demanda.

  1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 19-10- estimó parcialmente la demanda en el importe de 1.07616 euros correspondiente al plus de peligrosidad y toxicidad.

  2. Frente a este pronunciamiento se interpone por la Letrada designada por el actor el presente recurso de suplicación, por seis motivos, el primero al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante L.R.J.S.), el segundo al amparo de los apartados b) y c) del citado art.193 y, los motivos tercero a sexto, al amparo del apartado c) del mismo precepto.

SEGUNDO

1. Como primer motivo de recurso, al amparo de la letra b) del artículo 193, en relación con el art. 196.3, ambos de la L.R.J.S, solicita la revisión de los hechos probados en base a la prueba documental practicada en los siguientes términos:

1) Que se amplíe el hecho probado tercero con el siguiente texto: "Que el actor realizó funciones como operario primero junto con dos operarios mas que no eran siempre los mismos, durante los meses de agosto a diciembre de 2017".

Ello en base a los documentos obrantes en los folios 185,189 y 195, y 208 a 229, todos en el ramo de prueba de la demandada.

2) Que se modif‌ique el hecho probado quinto para que quede del siguiente modo: El actor realizó un cuarto viaje a China del día 19-3-17 al 10-4-2017".

Se basa en el pasaporte del actor obrante al folio 126.

  1. Para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados, reiterada jurisprudencia como la reseñada en las sentencias del TS de 28 mayo 2013 (rec. 5/2012), 3 julio 2013 (rec. 88/2012), 14 de febrero de 2014(rec 37/2013) o 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ) y las más modernas de 13 de mayo de 2019( rec 246/2018) y 8 de enero de 2020( rec 129/18), referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pus ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, viene exigiendo, los siguientes requisitos : a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de...

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