SAP Madrid 426/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución426/2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0025772

Procedimiento sumario ordinario 1436/2015 Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015 SENTENCIA Nº 426/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Jacobo Vigil Levi.

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (ponente).

Dña. Alicia Cores García.

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento sumario ordinario nº 2/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, tramitado en este Tribunal como Rollo de Sala con referencia de procedimiento ordinario 1436/2015, seguido por UN DELITO DE DEPOSITO DE ARMAS DE GUERRA contra el acusado Miguel Ángel, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1964, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Dolores González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Fernando Pertejo Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de armas de guerra, fabricación ilícita de armas de guerra y depósito de armas y municiones de guerra de los artículos 566,1.1°, 567.1, 2, 3 y 4 y 570.1 del Código Penal y reputando como autor responsable a Miguel Ángel, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó para el mismo la imposición de las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 11 años, interesando asimismo el comiso de las armas, municiones, piezas fundamentales y metálico intervenidos y el pago de las costas procesales.

La defensa del acusado Miguel Ángel, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Tras dictarse sentencia por este Tribunal con referencia 76/2019, en fecha 4 de febrero de 2019, en la que se condenaba a Miguel Ángel como autor de un delito de depósito de armas de guerra, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, a las penas de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 10 años y al pago de las costas procesales, acordándose asimismo el comiso de las armas, municiones, piezas fundamentales y metálico requisados, por sentencia dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo con referencia 659/2021, de 6 de septiembre, se casó la resolución previamente dictada por este Tribunal y se acordó que se repusieran las actuaciones a un momento anterior a la celebración del juicio para que se celebrase de nuevo ante 3 Magistrados distintos de los que intervinieron en la causa.

TERCERO

Señalada la vista oral, se celebró con asistencia todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas, quien expresa el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania, armas, cañones y otros componentes esenciales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas con base en sus diferentes piezas y destinarlas al tráf‌ico.

Concretamente, a través de la página web de la armería "Brownells", sita en los Estados Unidos de América, el acusado, entre los meses de julio 2011 y noviembre de 2012, adquirió, en esta armería, piezas fundamentales (cañones, conjuntos de cierre, correderas, un cajón de mecanismos y los complementos necesarios para rehabilitar armas de fuego, principalmente para fusiles de asalto tipo "AR15/M16/M4" y pistolas marca "Glock"), por un valor aproximado de 22.700 dólares. Para ello, contaba con la colaboración del ciudadano estadounidense Baldomero, persona encargada de la recepción de estas piezas fundamentales en su domicilio en los Estados Unidos de América para posteriormente enviar, a través de paquetería y fuera de los cauces legalmente establecidos, dichas piezas fundamentales al domicilio del acusado en España.

Tras acordarse mediante auto dictado el 17 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, se practicó en dicha fecha diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE000, n° NUM002, de la referida localidad.

Como resultado de la práctica de la diligencia de entrada y registro, se incautaron:

1) 7 proyectiles sin disparar.

2) 15.743 cartuchos, entre los cuales se encontraban los siguientes:

  1. 4.895 cartuchos que constituyen munición de guerra.

  2. 1.228 cartuchos del calibre 7,62 x 39 mm. en correctas condiciones de conservación y mantenimiento, que podían ser disparados por armas de su calibre.

    ii) 2.166 cartuchos del calibre 5,56 x 45 mm. en correctas condiciones de conservación y mantenimiento, que podían ser disparados por cualquier arma de su calibre.

    iii) 1.436 cartuchos del calibre 7,62 x 51 mm. en correcto estado de conservación y mantenimiento, que podían ser disparados por cualquier arma de su calibre.

    Asimismo, se hallaron 1 cartucho del calibre 14,5 x 114 mm., 53 cartuchos del calibre 12,7 x 99 mm. y 11 cartuchos del calibre 12,7 x 75 mm. en aparente buen estado de conservación y mantenimiento que no pudieron ser disparados.

  3. 10.850 cartuchos, entre los que se encontraban.

  4. 1.176 cartuchos del calibre 45 Auto en buen estado de conservación y mantenimiento.

    ii) 2.467 cartuchos del calibre 9 mm. en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    iii) 16 cartuchos del calibre 45 Auto Rim en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    iv) 1.031 cartuchos del calibre 9 mm. corto en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

  5. 990 cartuchos del calibre 7,92 x 57 mm. en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    vi) 528 cartuchos del calibre 38 Special en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    vii) 211 cartuchos del calibre 357 Magnum en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    viii) 1.400 cartuchos de percusión anular del calibre .22 Long Rif‌le (5,56 x 15 mm.) en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    ix) 20 cartuchos del calibre .243 Winchester en correctas condiciones de conservación y mantenimiento (6,15 x 52 mm.).

  6. 30 cartuchos del calibre .303 British (7,7 x 56 mm. R) en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    xi) 40 cartuchos del calibre 7,62 x 54 mm. R en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    xii) 1.061 cartuchos del calibre 7,62 x 63 mm. en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    xiii) 10 cartuchos del calibre 9,3 x 74 mm. R en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    xiv) 936 cartuchos del calibre .30 M1 Carbine (7,62 x 33 mm.) en correctas condiciones de conservación y mantenimiento.

    xv) 19 cartuchos del calibre 7 x 57 mm. en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    xvi) 117 cartuchos del calibre 7,63 mm. Mauser en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    xvii) 41 cartuchos del calibre 9 mm. Bergman Bayard en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    xviii) 47 cartuchos del calibre 7,62 x 24 mm. en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    xix) 100 cartuchos del calibre 6,35 mm. Browning en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    xx) 150 cartuchos del calibre 7,62 mm. Tokarev en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    xxi) 400 cartuchos del calibre 7,65 mm. Browning en correctas condiciones de conservación y funcionamiento.

    3) Los siguientes componentes esenciales de armas de guerra reseñados por la Guardia Civil como indicios con la numeración que se indica:

  7. 3 soportes de cierre de fusil "Kalashnikov", un cajón de mecanismos, un soporte de cierre de fusil "FAL" y un cajón de mecanismos reseñados como indicio 12/14811/003.

  8. Un cajón de mecanismos con cañón reseñado como indicio 12/14811/017.

  9. Los cañones reseñados como indicios 12/14811/018 y 12/14811/019.

  10. El soporte de cierre reseñado como indicio "12/14811/020".

  11. El cajón de mecanismos, los dos soportes de cierre y la cabeza de cierre estudiados dentro del indicio "12/14811/022 todos ellos de fusiles tipo H&K.

  12. Los cajones de mecanismos superior e inferior estudiados dentro del indicio 12/14811/027 ambos de fusil tipo AR-15/M-16.

  13. Un cajón de mecanismos y un cañón que formaban parte del fusil ametrallador marca "CZ" modelo "VZ58", estudiado como indicio 12/14811/026, que estaba incompleto, así como el soporte de cierre de la misma marca y modelo estudiado dentro del indicio 12/14811/034.

  14. El cajón de mecanismos de fusil "Steyr", modelo "AUG/LMG", estudiado dentro del indicio 12/14811/028.

  15. El cierre completo, los tres soportes de cierre y dos cabezas de cierre de fusil tipo "Cetme",...

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