SAP Sevilla 183/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución183/2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20090138877

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 6008/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 105/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: Ramón

Procurador: ANDRES ESCRIBANO DEL VANDO

Abogado: JOSE MANUEL GALLEGO SOLOMANDO

Ac.Part.: Severino, Sixto, Urbano y Remedios

Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ

Abogado: ANTONIO ZAMBRANA RUIZ

SENTENCIA NUM. 183/22

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

Dª. MERCEDES LAGE DE LLERA

En la ciudad de Sevilla, a diez de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen. ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 105/18 tramitados en el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Sevilla por delitos de estafa e insolvencia punible contra el acusado Ramón, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Luis Francisco y Victorino, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1964, vecino de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes, en libertad por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador

D. Andrés Escribano del Vando.

Ha sido parte acusadora el Procurador D. José Tristán Jiménez, en nombre de Severino, Sixto y Urbano y su esposa Remedios que ha ejercitado la acusación privada

El Mº Fiscal solicitó la absolución.

La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. Ángel Márquez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública celebrada el día 8 de febrero de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testif‌ical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisiones e interesó la libre absolución de Ramón .

Tercero

La acusación particular formuló acusación contra Ramón por sí y como administrador de la entidad EFEDOS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COMUNIDAD S.L., al que consideró autor de un delito de estafa agravada por la cuantía, tipif‌icada en los artículos 248 y 250 1.1° y del Código Penal, un delito de estafa impropia por doble venta del artículo 251.1 del mismo Código y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de prisión de seis años y multa de doce meses a razón 30,00 €/día por el primer delito de estafa agravada, un año y seis meses de prisión por el delito de estafa impropia y dos años de prisión y multa de doce meses por el delito de insolvencia punible, costas y que indemnice . Severino, Sixto, Urbano y su esposa doña Remedios, de forma conjunta, en 1.560,000,00 euros más los intereses por legales por mora desde el 15/12/05.

Cuarto

La defensa de Ramón solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Quinto

En la tramitación de ésta causa se han cumplido las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de la presente causa y el cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los hermanos Severino, Sixto y Urbano y la esposa de éste, Remedios, regentaban un negocio de hotel en el inmueble de su propiedad, sito en la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad. Tras conocer al acusado, Ramón, que se dedicaba a la promoción de viviendas y actuación sobre edif‌icios en los cascos urbanos, decidieron concertar con él la construcción de quince pisos o apartamentos en dicha f‌inca, de los que adquirirían ellos nueve y seis la sociedad del acusado, Efedos Viviendas en Régimen de Comunidad S.L. (en lo sucesivo Efedos) en contraprestación, siendo de cargo de ésta todos los gastos de gestión y ejecución de la obra nueva.

Los hermanos Sixto Severino Urbano acordaron en def‌initiva que el Sr. Ramón, promoviera y realizara en dicho inmueble una serie de apartamentos, sobre la base de que la única aportación de ellos iba a ser el inmueble, libre de cargas, por lo que debían liquidar la hipoteca existente, sin ningún gasto más a su cargo, y como contraprestación, recibir nueve de los pisos resultantes, estipulados sobre los planos, f‌inalizados llave en mano.

El acusado, aprovechando el escaso conocimiento de los querellantes del negocio que iban a realizar y la conf‌ianza que les infundía su experiencia en la promoción de viviendas, sin tener, éste, intención de cumplir con el compromiso que asumía y sí de obtener benef‌icio económico, consiguió que los hermanos Sixto Severino Urbano y la Sra. Remedios suscribieran el día 15 de diciembre de 2005 con la mercantil Efedos, en cuyo nombre intervino el acusado como administrador único de la misma, además de como avalista en su propio nombre a título particular de las obligaciones derivadas del contrato, escritura pública de permuta de f‌inca sobre obra futura ante el Notario D. Arturo Otero López-Cubero, por la que los querellantes transmitieron el pleno dominio de la casa de la CALLE000 n° NUM002 a la sociedad Efedos y, a cambio, ésta sociedad se comprometía a transmitirles cuando estuvieran construidos, nueve de los pisos proyectados en la citada f‌inca, que adquirirían en pleno dominio por terceras e iguales partes indivisas los hermanos Sixto Severino Urbano

, los solteros con carácter privativo y los casados con carácter ganancial.

En la misma escritura se relacionaban por plantas e indicación de la letra de cada una de ellas las viviendas que iba a ser transmitidas a favor de los cedentes, estableciendo la misma escritura que " la propiedad de las viviendas permutadas se transmitirán a los dueños del solar desde el momento de la recepción de la construcción ", siendo éstas las siguientes: Letras A y E (dúplex) en la planta baja; las viviendas de las letras A, B y D en la planta primera; letras A y C en la plantas segunda y en planta ático, viviendas de las letras A (dúplex) y C (dúplex), valorándose la prestación de cada parte en 1.560.000,00 euros.

El mismo día 15 de diciembre de 2005, el acusado f‌irmó escritura pública de declaración de obra nueva de reforma en construcción y división horizontal de la citada promoción, de la que resultaban 15 nuevas f‌incas conforme lo acordado entre las partes, y las inscribió con el dominio, exclusivamente a favor de Efedos; inscripción que le permitió conseguir su propósito defraudatorio y enriquecedor, que se inicia obteniendo seis

préstamos a la promoción del BBVA por importe total de 1.505,503,33 euros, con garantías hipotecarias sobre las seis viviendas proyectadas a favor de Efedos.

Previamente, se había procedido a cancelar la hipoteca constituida por la Caixa y que gravaba el inmueble de la CALLE000 NUM002, mediante un nuevo préstamo por importe de 280.000 euros del BBVA con garantía hipotecaria sobre dos de las f‌incas segregadas (vivienda en planta baja letras E (dúplex) y Letra C de la planta segunda, proyectadas a favor de los querellantes), siendo la parte prestataria los hermanos Sixto Severino Urbano que respondían personal y solidariamente de su amortización, apareciendo como parte hipotecante Efedos.

De las cantidades recibidas por los préstamos al promotor, el acusado sólo destinó a la construcción proyectada una mínima parte, abonando a la sociedad Briobra S.L, empresa contratada para la ejecución de la reforma de la f‌inca de la CALLE000 NUM002, al inicio de la obra 180.000 euros y 40.000 más en marzo de 2008, cuyo proyecto y dirección facultativa fue encargada a la arquitecta Dª. Alejandra, quien al igual que dicha constructora no han cobrado por el trabajo efectivamente realizado, dejando pendiente de pago a la constructora 438.522.72 euros en octubre de 2008, fecha en la que quedó def‌initivamente suspendida la obra por indicación de Ramón (previamente estuvo paralizada en junio de 2007, folio 1432), quien alegaba carecer de dinero para su continuación; alegación con la que justif‌icaba ante los hermanos Sixto Severino Urbano el retraso de la edif‌icación y la proposición de nuevos destinos de la f‌inca, primero para alquiler a unos inversores argentinos y, posteriormente, al Servicio Andaluz de Salud para la instalación de un centro de salud, lo que exigía una modif‌icación del proyecto inicial, resultando dicha negociación imposible en aquel momento ante la incapacidad del acusado para contratar con la administración pública por su situación deudora con la Seguridad Social.

Proyectos con los que conseguía apaciguar las reclamaciones de los querellantes y más cuando éstos descubrieron que se habían gravado dos de las viviendas proyectadas a su favor con nuevas hipotecas; una el 15 de mayo de 2007 sobre la vivienda de la planta baja letra A, a favor de la entidad HUELVA, MARISMA Y CONQUERO S.L. por importe 142.545 € de principal, con vencimiento 15/05/08, y, otra, en la misma fecha y a favor de la misma sociedad sobre el piso de la planta primera letra B, por importe de 308.575,07 € de principal, con vencimiento el 15/05/08.

Igualmente, se habían constituido hipotecas sobre las siguientes viviendas a construir:

Planta baja letra C, a favor de la mercantil RODRIGLE S.L. por importe de 151.294,66 € de principal, vencimiento a 1 año, para el 09/01/08

En planta baja letra D, constituida a favor de RODRIGLE S.L. por importe de 151.294,66 € de principal, vencimiento a 1 año, para el 09/01/08

En planta primera letra C, constituida a favor de RODRIGLE S.L. por importe de 151.294,66 € de principal, vencimiento a 1 año, para el 09/01/08

En planta ático letra B (dúplex), constituida a favor de HUELVA, MARISMA Y CONQUERO S.L. por importe 182.240,00 € de principal, constituida el 15/05/07, vencimiento...

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