SAP Guipúzcoa 314/2022, 9 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 314/2022 |
Fecha | 09 Mayo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-21/004106
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2021/0004106
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 2119/2022 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 536/2021 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ
Abogado/a / Abokatua: ELIANA VELASCO ALBENIZ
Recurrido/a / Errekurritua: Rubén y Julia
Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO y NEREA ARIÑO DELGADO
Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO MENDIZABAL VEGAS y IÑIGO MENDIZABAL VEGAS
S E N T E N C I A N.º 314/2022
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO
En Donostia / San Sebastián, a nueve de mayo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 536/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO, apelante - demandado, representado/a por el/la procurador/a
D./D.ª MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª ELIANA VELASCO ALBENIZ, contra D./D.. Rubén y Julia, apelado/a - demandantes, representado/a por el/la procurador/a D./D.ª NEREA ARIÑO DELGADO y NEREA ARIÑO DELGADO y defendido/a por el/la letrado/a D./D.ª IÑIGO MENDIZABAL VEGAS y IÑIGO MENDIZABAL VEGAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7/10/21.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
- Eln fecha 7/10/21 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por de la Procuradora Dña. Nerea Ariño Delgado, actuando en nombre y representación de D. Rubén, bajo la dirección técnica del Letrado D. Iñigo Mendizabal Vegas, frente a "CAJA RURAL DE NAVARRA, S. COOP. DE CRÉDITO", representado por la Procuradora Dña. Begoña Álvarez López, y defendida por los Letrados D. Asier Eneriz Arraiza y Dña. Eliana Velasco Albéniz sustituidos por el Letrado D. Juan José Muñoz Goikoetxea; todas las sustituciones se producen en la audiencia previa; y debo
-
DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA, relativa a los gastos, de la ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 25 de febrero de 2011; debiendo ser eliminada y por no puesta; manteniéndose la vigencia del resto de sus cláusulas.
-
CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.
-
CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora los gastos que, como prestataria abonó, consistente en la mitad de los gastos de notaría, y en el 100% de los gastos registrales, y de gestoría, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 2 de mayo de 2022
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido el/la Ponente en esta instancia el Ilmo Sr. Magistrado D. DANIEL SANCHEZ DE HARO.
Por la representación de Caja Rural de Navarra se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián, el 7 de octubre de 2021, en Juicio Ordinario 536/21. Impugna el recurso la desestimación de la excepción de cosa juzgada. Existe cosa juzgada en el presente caso, derivada del acuerdo homologado judicialmente en relación al préstamo hipotecario. Los demandantes interpusieron procedimiento previo 237/16, donde se solicita la nulidad de la cláusula suelo. Dicho procedimiento terminó por Auto homologando el acuerdo transaccional entre partes. En dicho acuerdo transaccional, las partes manifestaron su plena conformidad y conocimiento al resto de condiciones pactadas en el contrato. Por lo que considera que lo allí pactado, produce efectos de cosa juzgada respecto de la reclamación actual, referente a la cláusula gastos, en virtud del artículo 222 y 400 LEC. El instar ahora en un segundo procedimiento, una cláusula que pudo haber reclamado en el primero, acumulando ambas acciones, es algo irracional y contrario a la economía procesal. Así como la actora dio su conformidad a todos los pactos estipulados en la escritura, lo que fue homologado judicialmente con efecto de cosa juzgada, lo que impide su discusión posterior.
Por la representación de la parte contraria, se presenta escrito de oposición al recurso, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la resolución impugnada
Como antecedentes destacados para la resolución del presente recurso, podemos indicar: Rubén e Julia, interpusieron demanda frente a Caja Rural de Navarra, en ejercicio de acción de nulidad de la cláusula de tipo de interés mínimo, en contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes de 25 de febrero de 2011, que dio lugar al procedimiento ordinario 237/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara. Procedimiento que finalizó por Auto 46/17 de mayo, por el que se homologa el acuerdo
transaccional, alcanzado por las partes. En el apartado Exponen de dicho acuerdo, que es transcrito en el Auto citado, se hace referencia a la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo en el contrato, así como la existencia de juicio ordinario 237/2016 en el que se solicita la declaración de nulidad de la clausula de tipo de interés mínimo y la devolución total de las cantidades correspondientes a la referida clausula, y se indica que " las partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial poniendo fin al referido procedimiento ", acuerdo que se concreta en las Estipulaciones que se expresan a continuación. En la Estipulación I " Acuerdo Extrajudicial ", se indica que " Las partes manifiestan su plena conformidad y conocimiento de todos los pactos previstos en la escritura que ampara el préstamo indicado anteriormente. Sin embargo, a partir de la fecha de este documento y para el futuro, ambas partes acuerdan: -La eliminación del apartado de la cláusula tercera en lo relativo exclusivamente al TIPO DE INTERES ORDINARIO MINIMO pactado en un 2,75 por ciento subsistiendo el resto de la cláusula y permaneciendo invariable; - Abono por parte de CAJA RURAL DE NAVARRA al cliente de (...) 10777'79€ por la diferencia total de intereses cobrados a los clientes desde el inicio con la aplicación del tipo de interés ordinario mínimo del 2,75% desde el inicio de su aplicación y pactado en la escritura de préstamo (...)".
En la Estipulación II " Terminación del Juicio Ordinario nº 273/2016 y resarcimiento de costas y gastos " se establece que " Tras haber alcanzado oportuno acuerdo extrajudicial los clientes se dan por satisfechos de las reclamaciones correspondientes a la referida demanda dándose por saldadas y finiquitadas todas las cuestiones relativas al procedimiento de referencia y ambas partes se comprometen a presentarlo en el Juzgado para su homologación judicial teniéndose por terminado el procedimiento (...) Los clientes confirman expresamente su consentimiento al resto de las condiciones pactadas en la escritura de préstamo y renuncian expresamente en virtud de este
documento a cualquier ulterior reclamación relacionada con la existencia y efectos ya producidos de la cláusula de tipo de interés".
Por Rubén e Julia, se ha interpuesto demanda posterior frente a Caja Rural de Navarra solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho de la Clausula Quinta, de imposición de gastos al prestatario, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de 25 de febrero de 2011, que ha dado lugar a los presentes autos.
La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala en Sentencia de 19 de noviembre de 2021, número 1502/21 Recurso 2896/21, que debe darse por reproducida al ser idéntico el caso analizado al que aquí nos ocupa. Indicamos en esta resolución:" Expuesto lo anterior efectuaremos unas referencias legales y jurisprudenciales sobre la naturaleza y efectos de la transacción, que se encuentra regulada en el Capítulo primero del Título XIII del Libro IV del Código Civil, indicándose, en el artículo 1.809, que: "La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o poner término al que habían comenzado", estableciendo a continuación el articulo 1815 CC en su primer párrafo que"La transacción no comprende sino los objetos expresados...
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