SAP Madrid 488/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2022
Fecha13 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0071585

Recurso de Apelación 1524/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 317/2019

Apelante: DON Celso

Procuradora: Doña Olga Martín Márquez

Apelada: DOÑA Claudia

Procurador: Don Álvaro Adán Vega

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 488/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre RELACIONES PATERNOFILIALES, seguidos bajo el nº 317/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DON Celso, representado por la Procuradora doña Olga Martín Márquez.

De otra como apelada, DOÑA Claudia, representada por el Procurador don Álvaro Adán Vega.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Celso, representado por la Procuradora Dña. Olga Martin Márquez contra Dª Claudia, representada por el procurador D. Álvaro Adán Vega, se acuerda la modif‌icación de las medidas establecidas en la Sentencia de relaciones paterno f‌iliales dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid de fecha 2 de julio de 2014 únicamente en el extremo siguiente:

El régimen de visitas de D. Celso en relación a su hija menor será de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que la reintegrará al centro escolar, así como una tarde a la semana que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio hasta el día siguiente que la reintegrará al colegio.

Se mantiene el reparto de los periodos Vacacionales y normas para el desarrollo del régimen de visitas de la sentencia de guarda y custodia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-35-0317-19 de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-35-0317-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Celso, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Claudia y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 09 de junio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y ANTECEDENTES.

Por don Celso se presentó demanda de modif‌icación de medidas de las acordados en el procedimiento de relaciones paternof‌iliales frente a doña Claudia, solicitando una guarda y custodia compartida de la hija común, un régimen de visitas en los periodos vacacionales y que cada progenitor se haga cargo de los gastos de la menor cuando esté en su compañía, fundamentando el cambio de custodia en la obstaculización de la madre a la relación paterno f‌ilial, así como la voluntad de la menor de permanecer más tiempo con su padre.

La parte demandada se opone a la modif‌icación pretendida solicitando la desestimación de la demanda.

En fecha 13 de julio de 2021 se dicta sentencia estimando parcialmente la demanda acordando la modif‌icación de la sentencia de relaciones paternof‌iliales de fecha 2 de julio de 2014, si bien solo respecto del régimen de visitas del padre con su hija menor consistente en f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que la reintegrara al centro escolar, así como una tarde intersemanal, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio hasta el día siguiente que la reintegrara al colegio, manteniéndose los periodos vacaciones f‌ijados en la sentencia de guarda y custodia.

Contra la disentida sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de don Celso solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra acordando la custodia compartida con las medidas inherentes a dicho pronunciamiento, alegando vulneración del supremo interés del menor, error en la apreciación de la prueba y falta de motivación.

La parte apelada solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha de entrada en el órgano judicial solicita la conf‌irmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

RECURSO FORMULADO POR DON Celso .- FALTA DE MOTIVACION.

Infracción del art. 218.2 LE Civil por falta de motivación de la Sentencia.

El motivo de desestimarse.

La lectura de la alegación del escrito de interposición del recurso permite af‌irmar a esta Sala que la recurrente no trata de combatir la falta de motivación de la Sentencia entendida en el sentido de los arts. 120.3 C.E. y 218.2 LE Civil, es decir, ausencia o insuf‌iciencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justif‌ican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10) y que constituye garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SSTS, entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07) y posibilita la formulación del oportuno recurso ( SSTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13).

La juzgadora, tras examinar los alegatos de las partes y valorar los elementos probatorios obrantes en la causa, acuerda una custodia materna, lo que esta Sala valorara si es acertada dicha decisión o no, pero en ningún caso se aprecia la falta de motivación invocada.

TERCERO

El segundo motivo que invoca es la vulneración del supremo interés del menor y error en la apreciación de la prueba .

Antes que nada y en orden al proceso en el que se sigue la petición de modif‌icación de la custodia, debe decirse que, si bien es cierto que tradicionalmente se ha exigido un cambio sustancial de las circunstancias determinantes entonces de la adopción de la medida en relación con las concurrentes hoy, no menos cierto es que cuando de modif‌icación de custodia se ha tratado este principio ha sido siempre matizado por el principio rector en la materia que es el interés del menor. La elección de la modalidad de la custodia ha de buscar siempre el benef‌icio de los hijos menores, principio del interés del menor, recogido en el art. 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modif‌icación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que modif‌ica la LO 1/96 de Protección del Menor, que dispone "Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan..."; en la Ley Orgánica 26/2015, de...

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