SAP Lleida 491/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2022
Fecha18 Julio 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120208074873

Recurso de apelación 327/2021 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 323/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012032721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012032721

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE LLEIDA, Tatiana

Procurador/a: Laia Minguella Barallat, Divina De Muelas Drudis

Abogado/a: Alicia Ruiz Sanchez, MARIA TERESA MINGUELLA BERTRAN

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 491/2022

Magistrada: Mª Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 18 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 323/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lleida a f‌in de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Laia Minguella Barallat, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios De La C/ DIRECCION000 Núm. NUM000 De Lleida, y por la Procuradora Divina De Muelas Drudis, en nombre y representación de Tatiana quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia n.º 23/2021 de fecha 28/01/2021.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]F A L L O

Por todo lo expuesto,

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA representada por el/la procurador/a Sr/a. Minguella y asistida por el/la letrada Sra. Minguella contra Tatiana representada por el/la procurador/a Sr/a. De Muelas y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Ruiz y por ello,

CONDENO a Tatiana a pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLEIDA la cantidad correspondiente a las cuotas y derramas desde febrero de 2017 a abril de 2017, a determinar en ejecución de sentencia, las cuotas de abril a diciembre de 2018 (720'00 euros), las derramas de 2018 (540'00 euros) y las cuotas y derramas de 2019 (1.160'00 euros)más las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de esta sentencia por cuotas de comunidad y el interés legal.

No procede la imposición de costas.[...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000,nº NUM000 de Lleida en reclamación de cantidad que adeuda la demandada en tanto que propietaria de la vivienda NUM001, condenando a la misma a abonar a la Comunidad la cantidad correspondiente a las cuotas y derramas desde febrero de 2017 a abril de 2017, a determinar en ejecución de sentencia, las cuotas de abril a diciembre 2018 (720 €), las derramas de 2018 (540 €) y las cuotas y derrames 2019 (1160 €), más las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la sentencia por cuotas de comunidad y el interés legal, sin efectuar expresa imposición de costas.

Frente a la misma interponen recurso de apelación ambas partes. La representación de la demandada reitera que el certif‌icado de deuda aportado junto a la demanda es incompleto por cuanto no especif‌ica detalladamente a qué periodo se ref‌iere la reclamación de la deuda, ni tampoco los importes concretos, ni los conceptos en que se reclaman y por todo ello considera es inválido para reclamar puesto que no cumple con los requisitos legales establecidos en el Art 21 LPH. Muestra también disconformidad con el ultimo pronunciamiento del fallo de la sentencia que condena a la misma a satisfacer las cantidades que se devenguen con posterioridad a la sentencia junto con el interés legal por cuanto conlleva un perjuicio para la misma, en el sentido que dichas cantidades ya se dan por reclamadas nada más de vengarse y además con interés, sin ni tan siquiera dar pie a que la misma pueda abonarlas o bien que la adversa puede incluso reclamarlas, interesando que se deje sin efecto.

La representación de la actora interesa que se condene a la demandada al pago de todas las cuotas que se devenguen hasta el momento del pago de la deuda total, por cuanto en la demanda reclamaba las cuotas ordinarias y extraordinarias impagadas por la demandada desde julio de 2016 hasta su completo pago de la deuda total y sus intereses, debiéndose incluir el pago de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de la sentencia. Se opone igualmente al recurso interpuesto por la otra parte, interesando en dichos extremos la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada la cuestión controvertida en esta alzada, la representación de la demandada reitera que el certif‌icado de deuda aportado junto a la demanda es incompleto por cuanto no especif‌ica detalladamente a qué periodo se ref‌iere la reclamación de la deuda, ni tampoco los importes concretos, ni los conceptos en que se reclama y por todo ello considera que es inválido para reclamar, no cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Art 21 LPH.

La resolución del recurso exige subrayar que estamos ante un procedimiento verbal en el que se reclama una determinada cantidad, por incumplimiento de la obligación de pago por parte del comunero, fundada en el Arts. 553-45.1 del Código civil de Cataluña (CCC), siendo el único presupuesto para ejercitar esta acción

el incumplimiento de la referida obligación de pago de las cuotas comunitarias, sin que sean exigibles los requisitos formales que establecen los arts. 812-2 de la LEC y art. 21-2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La parte actora no ha iniciado un proceso monitorio, ni estaba obligada a hacerlo. Tras la redacción dada por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, el Art.553-47.1 CCC establece que la comunidad puede reclamar todas las cantidades que le sean debidas por el impago de los gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, o del fondo de reserva, mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal establecido por la legislación procesal, disponiendo a continuación el Art. 553-47.2 CCC que para instar la reclamación basta con un certif‌icado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certif‌icado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.

Los requisitos que establece dicho precepto (y el art. 21-2 LPH) son presupuestos de...

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