SAP Albacete 528/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2022
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 403/2021

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarrobledo

Juicio Verbal nº 86/2020

Apelante: OBRAS VILLALBA S.L.

Procurador: D. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000

Procurador: Dª CARMEN BELEN TORRES SANCHEZ

S E N T E N C I A NUM. 528/2022

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

En Albacete a siete de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. César Monsalve Argandoña, designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 86/2020, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo, y promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, contra OBRAS VILLALBA S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.020, por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Señalándose para Estudio y Resolución la fecha de 10 de noviembre de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dña. Belén Torres Sánchez en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN CALLE DIRECCION000

    N. NUM000 DE VILLARROBLEDO, frente a la mercantil OBRAS VIALBA, S.L., consecuentemente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil OBRAS VIALBA, S.L., al pago de tres mil setenta y cinco euros con setenta céntimos de euros. (3075,70€) correspondientes a las cuotas ordinarias desde septiembre de 2014 hasta la noviembre de 2020 fecha del juicio, así como al pago de las cuotas y gastos comunitarios emitidos

    por la comunidad posteriores a la sentencia, más los intereses devengados en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto, con expresa imposición de costas al demandado. -Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO es f‌irme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación. -Así lo acuerdo, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado OBRAS VILLALBA S.L., representado por el Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de paterna, bajo la dirección del Letrado Sr. Molina de Benito, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante COMNUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, por la misma, representada por el Procurador Dª Carmen Belén Torres Sánchez, bajo la dirección del Letrado Sr. Nieves Moreno, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil OBRAS VIALBA S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, sentencia que estimó parcialmente la demanda que frente a él interpuso la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villarrobledo, condenándole a abonar a la misma la cantidad de 3.075,70 euros correspondientes a las cuotas ordinarias desde septiembre de 2014 hasta noviembre de 2020, fecha del juicio, así como al pago de las cuotas y gastos comunitarios emitidos por la comunidad posteriores a la sentencia, más los intereses devengados en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto, con expresa imposición de costas. Suplica la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda, ello con imposición a la demandante de las costas causadas en el procedimiento.

La Comunidad de propietarios del edif‌icio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villarrobledo se opuso al recurso. Interesó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia, con imposición al demandado de las costas causadas en esta alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la falta de legitimación activa ad causam del Presidente de la comunidad de propietarios demandante para interponer la demanda. Insiste la apelante en que la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 13.3) otorga al Presidente de la comunidad la representación de la misma en juicio y fuera de él, sin que ello signif‌ique que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de Presidente, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias. Recuerda que la sentencia de primera instancia señala que "(...) la legitimación activa la ostenta el Presidente o Administrador de la comunidad, previa autorización de la Junta, debiendo de aportar el documento - acta de la junta que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación. Este documento consta en autos como doc. 2 ", siendo que el acta que cita la sentencia no es el documento nº 2, sino el nº 1, cuya redacción literal dice "Los propietarios se acogen a lo prevenido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal habilitando al despacho Nieves Moreno Abogados, SLU para ejercer la dirección letrada y a la procuradora Dña. Belén Torres Sánchez", no constituyendo dicha alocución una autorización expresa al Presidente para que pueda reclamarle las cuotas debidas puesto que la mera referencia genérica al artículo 21 de la LPH no es suf‌iciente para dar por cumplido el...

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