SAP Madrid 409/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2022
Fecha27 Julio 2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.41.1-2012/0024943

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 375/2022

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 254/2018

Juz Penal nº 5 ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A núm. 409/2022

Magistrados:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio José FERNÁNDEZ SOTO

ALBERTO MOLINARI LÓPEZ-RECUERO

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Adolfo y de ICISER SISTEMAS S.L., de Alejo, y de Alfonso Y LOTUS CONTROL S.L. contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares el 20 de septiembre de 2021, en la causa arriba referenciada.

El apelante Adolfo e ICISER SISTEMAS S.L, estuvo asistido de abogado, en la persona de D. Jose A. Choclan Montalvo.

El apelante Alejo estuvo asistido de abogado, en la persona de D. Antonio J. Rubio Martinez.

El apelante Alfonso Y LOTUS CONTROL S.L. estuvo asistido de abogado, en la persona de D. Antonio J.Rubio Martinez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: La Sociedad Anónima ICISER SISTEMAS S.A, con domicilio social en Calle Camino de las Rejas, 1,1° D de Coslada, dio comienzo a sus operaciones el día 2.10.2006, siendo su objeto social la comercialización y mantenimiento de todo tipo de componentes de conducción y f‌luidos; venta y distribución de válvulas industriales; el mecanizado y rectif‌icado de todo tipo de productos fabricados en metal, hierro y plástico, incluida la realización de diseños y moldes, con domicilio social siendo su administrador único desde el día 7 de diciembre de 2011, el acusado, Adolfo, nacido el NUM000 /1965 y sin antecedentes penales, y con anterioridad, Tichete SL (de la que era administrador único Adolfo ). En dicha sociedad, el también acusado, Alfonso, nacido el NUM001 /1966 y sin antecedentes penales estuvo dado de alta como trabajador desde el día 01/09/2010, causando baja el 31/03/2011, si bien manteniendo su relación con ICISER habiendo prestado servicios en la misma como director comercial. La mercantil DKTC Fluid Control SRL, cuyo objeto social era la distribución de f‌luidos de vapor y el proceso en el petróleo, petroquímica, química y producción de energía, suministró a Iciser Sistemas S.A. mercancía por importe de

    75.980,12 euros en dos pedidos, uno de 09/06/2011 y otro de 17/11/2011, no habiendo sido abonados por Iciser Sistemas S.A. La mercantil MSA, cuyo objeto es la fabricación de válvulas industriales, en el curso de las relaciones comerciales con Iciser S.A, le suministró a ésta mercancía, dejando a deber el pago de 150.129,86 euros, correspondiente a pedidos realizados en el año 2010. Esteban fue accionista de la sociedad ICISER SISTEMAS, S.A. hasta el 4 de noviembre de 2011, y desempeñaba el cargo de DIRECTOR COMERCIAL, aunque en régimen general de autónomos, y dejó el cargo en noviembre de 2011. El Sr. Esteban suscribió en fecha 5 de julio de 2011, en calidad f‌iador solidario, la póliza de contrato de cuenta de crédito nº NUM002, con la entidad f‌inanciera BANCO POPULAR, S.A., f‌igurando como prestatario la sociedad mercantil" ICISER SISTEMAS, S.A." por importe de CIEN MIL EUROS (100.000 €) con fecha de vencimiento 5 de julio de 2012. La empresa "ICISER SISTEMAS S.A." no atendió a su vencimiento el pago de la póliza de contrato de cuenta de crédito nº NUM002, procediendo la entidad prestamista, BANCO POPULAR, S.A. Y posteriormente por sucesión procesal la entidad PRA IBERIA S.A.U. a interponer reclamación judicial contra el Sr. Esteban y otros por importe de ciento once mil cuatrocientos sesenta y ocho con setenta y cinco céntimos de euros (111.468,75 €) de principal, más treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco céntimos de euros (33.448,45 €), procediendo a despacharse ejecución frente al Sr. Esteban y otros, por dicha cantidad, por el Juzgado de 1ª Instancia Número 11 de Madrid, en el procedimiento de Títulos no Judiciales nº 182/2013. Los acusados, Adolfo y Alfonso, con la intención de continuar la actividad que desarrollaba Iciser Sistemas S.A, eludiendo las responsabilidades contraídas por esta última y haciendo inef‌icaces los derechos de los acreedores referidos, actuando en benef‌icio propio y perjuicio de los acreedores, idearon la constitución de una nueva sociedad con igual objeto social. Así, constituyeron la mercantil LOTUS CONTROL, cambiando la denominación social de una empresa ya existente, siendo el objeto social la comercialización, distribución, importación, exportación y venta de suministros industriales y válvulas, dando inicio a sus operaciones en noviembre de 2011. Para la ejecución de este proceder delictivo, Adolfo, como administrador único, cancelo pedidos ya adjudicados a ICISER por la entidad ELECNOR y dejó sin actividad real a Iciser Sistemas S.A, que si bien no contaba con bienes inmuebles, sí con una pluralidad de trabajadores con experiencia, of‌icinas, cartera de clientes, material para el desarrollo de su actividad, proyectos adjudicados y demás fondo de negocio que traspasó a la nueva sociedad. De este modo, cesó la relación laboral entre la mercantil referida y todos sus trabajadores y extinguió el contrato de arrendamiento de las of‌icinas en las que se ejercía la actividad, of‌icinas que pasaron a ser ocupadas sin solución de continuidad por la entidad LOTUS CONTROL. Por su parte, Alfonso contactó con el también acusado Alejo nacido el NUM003 /1965 y sin antecedentes penales para que éste apareciera como administrador de derecho de Lotus Control S.L, y actuando los tres acusados con la f‌inalidad de aparentar que ésta era una sociedad distinta a Iciser Sistemas S.A, se designó a Alejo, sin experiencia alguna en la actividad a que se dedicaba LOTUS, como administrador de derecho cuando, en todo momento, y desde el inicio de la sociedad, Alfonso y Adolfo eran los verdaderos administradores de Lotus Control S.L, quiénes gestionaron la contratación de los trabajadores que habían estado prestando sus servicios en Iciser Sistemas

    S.A hasta el año 2011, gestionaron el alquiler de la of‌icina donde desempeñar la actividad, mediante contrato de arrendamiento de 1.1.12, siendo la misma que donde se ejercía por Iciser Sistemas S.A durante el año 2011, hasta el La autenticidad de este documento se puede 30/12/2011, sita en Camino de las Rejas 1, 1° D de Coslada. Así la mercantil ICISER SISTEMAS, S.A. suscribió en fecha 21 de Enero de 2011 contrato de arrendamiento con la entidad VEMAUSA INDUSTRIAL Y O.P., S.A. de la of‌icina sita en la calle Camino de las Rejas nº 1 D, de Coslada, que se rescindió en fecha 30 de diciembre de 2011 y la entidad LOTUS CONTROL, suscribió contrato de arrendamiento de la misma of‌icina con la propiedad (entidad VEMAUSA INDUSTRIAL Y O.P., S.A.) con fecha 1 de Enero de 2.012, es decir, sin ruptura de continuidad en la concatenación de los contratos de arrendamiento. Sucediendo Lotus en proyectos inicialmente contratados por proveedores a Iciser a instancia de los acusados dada la relación de conf‌ianza comercial que existía entre los proveedores y los hermanos Adolfo y Alfonso debido a la actividad conjunta de éstos en Iciser, así pedidos a Elecnor SA y Proyectos de Central Solar termoeléctrica. En el mes de octubre de 2013, una vez se dirigió el procedimiento

    contra los ahora acusados en Auto de 5 de septiembre de 2013, Alfonso se instituyó formalmente como administrador de derecho de la nueva sociedad, Lotus Control".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "CONDENO a Adolfo, nacido el NUM000 /1965, como autor penalmente responsable y a Alfonso, nacido el NUM001 /1966 y a Alejo, nacido el NUM003 /1965, como cooperadores penalmente responsables, cada uno de ellos, del delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1 ° y 4 en relación con el artículo 250.1.5° del Código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas cualif‌icada, a la pena, a cada uno de ellos, de un año y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante en tiempo de condena y multa de diez meses multa a razón de 10 euros. Con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa. Y a que indemnicen, conjunta y solidariamente entre si y subsidiariamente con las entidades ICISER SISTEMAS S.L. y LOTUS CONTROL S.L, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad MSA en la cantidad de 150.129,86 euros, a la entidad D-KTC FLUID CONTROL SRL, en la cantidad de 75.980,12. Y a Esteban en la cantidad de 144.917,2 euros. Cantidades a las que se deben aplicar los intereses legales."

  2. Adolfo e ICISER SISTEMAS S.L, interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolutoria por falta de concurrencia de los elementos del tipo; se deje sin efecto la Sentencia recurrida, y dicte otra imponiéndole, con rebaja en grado, la pena en el mínimo legal; se acuerde la rebaja en dos grados de la pena a imponer por la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas con carácter de muy cualif‌icada; se deje sin efecto la condena en concepto de responsabilidad civil impuesta a mi patrocinado, acordando la devolución de la sentencia al Juzgado de lo Penal a f‌in de que determine el importe de esta, atendiendo al valor de los activos que se dicen alzados.

    La representación procesal de Esteban ; la representación procesal de PRA IBERIA SLU y la representación procesal de DKT FLUID CONTROL S.R.L. instaron la conf‌irmación de la resolución...

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