SAP Guipúzcoa 89/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2022
Fecha26 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/008027

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2016/0008027

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1071/2022- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 148/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Candido

Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO MANSO GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Apelado/a / Apelatua: Ceferino

Abogado/a / Abokatua: JOSU IÑIGO LOBATO GAUNA

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD

Apelado/a / Apelatua: PELAYO COMPAÑIA DE SEGUROS

Abogado/a / Abokatua: MARIA VICTORIA LIZUNDIA DE OLAZABAL

Procurador/a / Prokuradorea: TERESA ZULUETA CALVO

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

SENTENCIA N.º 89/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a veintiseis de mayo de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 148/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de conducción temeraria y un delito de lesiones, en el que f‌igura como apelante Candido representado por la Procuradora Sra. Perez-Arregui de Codes y defendido por el Letrado Sr. Manso García, siendo parte apelada Ceferino, representado por el Procurador Sr. Mejías Abad y defendida por el letrado Sr. Lobato Gauna, PELAYO COMPAÑIA DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Calvo y defendida por la letrada Sra. Lizundia de Olazabal, y siendo igualmente parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2022, que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Candido como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TRES AÑOS, lo que comportará, con arreglo a lo establecido en el artículo 47.3 del CP, la pérdida de la vigencia del permiso de conducir.

CONDENO a Candido como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá INDEMNIZAR a Ceferino en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (4.588) por las lesiones causadas, a Pelayo Mutua de Seguros en la cantidad de SESCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (621,08) por el importe abonado a su asegurada por los daños causados en el vehículo Opel Astra matrícula ....-FJW y, a Gloria en la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180) por la franquicia por ella abonada y en la cantidad de CIENTO CATORCE EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (114,51) por las llaves del vehículo no recuperadas; más los intereses legales que se devenguen de todas estas cantidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 23 de mayo de 2022, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1071/2022, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 26 de mayo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra- Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, con las modif‌icaciones que se señalarán:

"PRIMERO.- El día 12 de agosto de 2019, sobre las 9:30 horas, Candido, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW matrícula ....-KZV, de su titularidad y asegurado por la compañía Generali Seguros, por la carretera GI-636. Al salir de una rotonda y al no poder rebasarle para salir de la misma, el acusado embistió por detrás al vehículo conducido por el Sr. Ceferino hasta en dos ocasiones y, a continuación, circuló de forma paralela al mismo, invadió su carril y le golpeó en la aleta izquierda. Tras ponerse delante del vehículo del Sr. Ceferino, el acusado le obligó a detenerse al bloquearle la salida y poniendo en peligro la vida e integridad física del Sr. Ceferino .

SEGUNDO

Cuando el acusado detuvo su vehículo, salió del mismo, se acercó al vehículo conducido por el Sr. Ceferino, le propinó una patada al retrovisor rompiéndolo y, con el ánimo de menoscabar su integridad física le propinó varios puñetazos en la cara. A continuación, cogió las llaves del vehículo y las tiró.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, el Sr. Ceferino sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, contusión nasal y facial y ansiedad reactiva leve con sensación vertiginosa, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en tratamiento sedante y sintomático, lesiones que le causaron un perjuicio de 74 días de pérdida temporal de calidad de vida moderado, sin restarle secuelas.

CUARTO

El vehículo conducido por el Sr. Ceferino, un Opel Astra matrícula ....-FJW, propiedad de Gloria,

asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, sufrió diversos daños y desperfectos que fueron abonados a la Sra. Gloria por su compañía aseguradora por importe de 621,08 euros, salvo la franquicia por importe de 180 euros abonada por la Sra. Gloria .

La Sra. Gloria abonó la cantidad de 114,51 euros por las nuevas llaves del coche.

El Sr. Ceferino, Pelayo Mutua de Seguros y la Sra. Gloria reclaman.

QUINTO

Los hechos ocurrieron el 12 de agosto del 2016.

.- La causa quedó paralizada desde diligencia de ordenación de fecha 16 de Noviembre del 2016, hasta providencia de fecha 9 de Marzo del 2017, en la que se pide nueva diligencia de instrucción a las compañías aseguradoras personadas.

.- Se dictó el primer auto de pab con fecha 5 de Junio del 2017.

.- Contra el mismo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por parte de quién ahora es acusación particular, Sr. Ceferino, resuelto por auto de fecha 2 de octubre del 2017.

El Sr. Candido interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de Junio del 2017.

.- El citado recurso de apelación interpuesto por ambas partes, fue resuelto por auto con fecha 24 de Enero del 2018.

.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado se dictó nuevo auto de pab con fecha 13 de marzo del 2018.

.- El Sr. Ceferino interpuso a través de su representación procesal recurso de reforma y subsidiario de apelación, y fue resuelto, estimatoriamente para el mismo, puesto que supuso la salida del procedimiento para el mismo de su condición de investigado, por auto de fecha 3 de mayo del 2018.

Se dio traslado a las partes acusadoras para evacuar sus respectivos escritos, dictándose auto de apertura de juicio oral con auto de fecha 15 de Noviembre del 2018, que fue declarado nulo por auto de fecha 28 de Noviembre del 2018, ante la falta de traslado para formular acusación a la Compañía aseguradora de la acusación particular, Pelayo.

.- El nuevo auto de apertura de juicio oral lleva fecha de 24 de Enero del 2019.

La defensa evacuó su escrito en fecha 21 de marzo del 2019.

.- Las actuaciones tuvieron entrada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia- San Sebastián, en fecha 8 de Abril del 2019.

Permanecieron paradas, hasta la fecha de 24 de Enero del 2020, se señaló una primera fecha de juico oral, para el 26 de Mayo del 2020.

Finalmente, el juicio oral se volvió a señalar para la fecha de 11 de marzo del 2021.

Uno y otro señalamiento, se suspendieron, en el segundo caso, por causa del Letrado de la acusación particular, f‌ijándose un nuevo señalamiento con fecha 6 de mayo del 2021.

En tal fecha, no pudo celebrarse por causa imputable al Letrado de la acusación particular, f‌ijándose un nuevo señalamiento para la fecha de 7 de Septiembre del 2021, fecha de celebración del juicio oral.

La sentencia de primera instancia lleva fecha de 14 de Enero del 2022, y la sentencia de segunda instancia, lleva fecha de 26 de Mayo del 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate.- 1.- Con fecha 14 de Enero del 2022, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de DonostiaSan Sebastián, dictó sentencia, condenando al aquí recurrente, Sr. Candido, como autor de un delito de conducción temeraria, y un delito de lesiones a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

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