STSJ Andalucía 1544/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha01 Junio 2022
Número de resolución1544/2022

Recurso Nº 2767/20- Negociado I Sent. Núm. 1544/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1544/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla en los Autos nº 268/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ignacio contra TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día uno de septiembre de dos mil veinte, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Ignacio prestaba sus servicios como auxiliar de cocina desde el 1 de agosto de 2017 para el organismo TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. Con una jornada de 3 horas y media diarias máximas cinco días a la semana.

SEGUNDO

El salario a efectos de despido es de 11,02 euros diarios.

TERCERO

El día 10 de enero de 2019 la entidad demandada acordó extinguir la relación laboral del interno con fecha de efectos de ese mismo día alegando una actitud laboral negativa en relación con las tareas propias

del puesto de trabajo, haciendo caso omiso de las órdenes que se le dan y manteniendo una relación crispada con sus compañeros perjudicando el buen funcionamiento del departamento.

Dicha información resulta de un parte f‌irmado por dos funcionarios el día 9 de enero de 2019.

La decisión fue notif‌icada al actor el día 4 de febrero de 2019."

TERCERO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la Abogacía del Estado, en representación de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo que fue impugnado por la parte demandante D. Ignacio .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- Interpone la parte demandada, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de Sevilla, de fecha 1 de septiembre 2020 que le ha sido adversa, estimando la demanda por despido, contra ella, formulada, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con dos motivos, al amparo del apartado c), del artículo 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

En el primero denuncia la infracción del art. 35 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 1, del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, entendiendo que la resolución de extinción de la relación laboral si bien tiene motivación sucinta, es suf‌icientemente expresiva de las causas determinantes del cese, pues pretender mayor detalle, requeriría un parte diario detallado de cada episodio que en cada momento haya supuesto una confrontación.

Este motivo deberá ser desestimado, porque como ya declaramos en la Sentencia de esta Sala que cita el recurrente, núm. 576, de 27 de febrero 2019, rec. 541/2018, " debe resaltarse que el acto administrativo impugnado, por el que se acuerda el cese en la prestación de servicios del interno penitenciario contiene como motivación, la siguiente: "por incumplimiento de los deberes básicos en la relación laboral especial en base al informe del Grupo de Control y Seguimiento, según el cual con fecha 25 de mayo se incautaron al interno Jeronimo, con NIS NUM000, tarjetas de peculio de distintos internos". La referencia a un informe, del que...

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