STSJ Aragón 447/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2022
Fecha13 Junio 2022

Sentencia número 000447/2022

Rollo número 391/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 391 de 2022 (Autos núm. 590/2020), interpuesto por la parte demandante DON Felix contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 11 de marzo de 2022, siendo demandados "RIVASAM INTERCONTINENTAL, S.A.", y "FOGASA", siendo parte el MINISTERIO FISCAL en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Felix contra "Rivasam Intercontinental, S.A." y "Fogasa", siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de marzo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación parcial de la demanda deducida por D. Felix contra RIVASAM INTERCONTINENTAL S.L. debo declarar improcedente el despido del actor efectuado por la empresa demandada en 18/08/2020 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en plazo de cinco días a contar desde notif‌icación de sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en su anterior puesto de trabajo y mismas condiciones laborales con abono de salarios de tramitación desde 18/08/2020 hasta el 8/09/2020, a razón de 41,40€ o por la opción de la indemnización mediante pago de la cantidad de 17.005,05€.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Felix, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada RIVASAM INTERCONTINENTAL S.A. como jefe de equipo en línea de producción (sala de despiece) desde el 1/05/2009 y el 30/04/2010, y desde el 1/06/2010 en adelante.

El actor formó parte de la Sociedad Cooperativa TAIC como socio cooperativista desde el 1/05/2009 permaneciendo en alta en RETA a salvo el periodo 1/05/2010 al 31/05/2010 en que se dio de baja en RETA.

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados PRIMERO a DECIMOCUARTO de la sentencia -dictada entre las partes y otra- en 1/07/2020, autos de despido nº 254/2019 del Juzgado Social nº 2 de Zaragoza, y sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de fecha 9/12/2020, aportadas a autos.

Por su actividad en RIVASAM y según bases de cotización determinadas por ITSS, la retribución del actor ascendió a 1.259,53€/mes (hecho probado PRIMERO sentencia Social n 2 de 1/07/20, autos 254/2019).

SEGUNDO

El actor fue dado de alta de of‌icio como trabajador por cuenta ajena de la empresa demandada desde el 27/11/2018 y así se le comunicó por TGSS a través de SMS el 27/03/2019.

TERCERO

En fecha 25/03/2019 la Cooperativa TAIC comunicó al actor la decisión de proceder a la extinción de la relación societaria por incumplimientos graves que se relataron en carta remitida y que se recogen en hecho probado DECIMOSEXTO de la sentencia dictada en autos nº 254/19 Jdo. Social nº 2 ya citada que se da por reproducida en el particular reseñado.

La resolución fue de "sanción de exención de prestar servicios con efectos del próximo 31/03/2019", al amparo de lo establecido en los artículos 16 y 17 de los estatutos Sociales de la Cooperativa

CUARTO

A f‌inales de marzo/19 la Cooperativa TAIC comunicó al actor que RIVASAM INTERCONTINENTAL S.A., cliente para el que el trabajador prestaba sus servicios, había comunicado su decisión de rescindir el contrato de prestación de servicios suscrito (con TAIC) con efectos de 31/0372019, derivada de las actuaciones de Inspección de Trabajo en relación a la situación de los socios cooperativistas en centro de trabajo de RIVASAM INTERCOTINENTAL SA y que como consecuencia de lo cual, con fecha 1/04/2019 se había procedido a dar de alta a todos los socios en situación de alta.

La comunicación ref‌irió que por RIVASAM se procedería a la subrogación de la relación con efectos de 1/04/2019, y que en caso de que no fuera subrogado, la Junta Rectora de TAIC le comunicaba que de acuerdo con el art. 10 de su Reglamento de Régimen Interior, se encontraba en situación de "expectativa" hasta que por la Junta rectora le pudiera procurara un nuevo puesto de trabajo; y que si ello no fuera posible se iniciarían los trámites establecidos en el art. 14 de los estatutos Sociales de TAIC en concordancia con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

QUINTO

El actor no acudió a las reuniones convocadas por RIVASAM para tratar de renegociar las condiciones de trabajo como resultado de la decisión de la ITSS de proceder a su alta de of‌icio en la demandada con fecha de efectos 27/11/2018.

SEXTO

El actor fue dado de baja en TGSS como trabajador por cuenta ajena de RIVSAM en fecha 31/3/2019.

Igualmente fue dado de baja en RETA con fecha de efectos 26/04/2019 por propia decisión comunicada a TAIC.

SEPTIMO

Se da por reproducido hecho primado VIGESIMO PRIMERO de la sentencia de Jdo. Social nº 2.

OCTAVO

Por el actor se dedujo papeleta de conciliación ante el SAMA en impugnación de despido y tras acto celebrado sin avenencia, se dedujo demanda en los términos y plazos f‌ijados por la sentencia de continua referencia.

NOVENO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, autos de nº 254/19, contra la demandada RIVSAM INTERCONTINENTAL SA y contra TAIC, se estimó parcialmente la demandante en los siguientes términos:

Que previa desestimación de las excepciones de caducidad, de acción y de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas en este procedimiento, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Felix frente a Sociedad Cooperativa de Trabajadores Asociados de la Industria Cárnica SCCL (TAIC) y frente a Rivasam Intercontinental SL, declarando:

1)Que la decisión de la meritada cooperativa de expulsión del actor de TAIC, contenida en escrito de

25.03.2018, no es conforme a derecho, procediendo su anulación y debiendo TAIC reponer al actor en la condición de socio pleno que ostentaba en la fecha inmediatamente anterior a dicha carta sancionadora.

2)Que el despido de fecha de efectos 31.03.2019 realizado por Rivasam Intercontinental respecto del actor es nulo, condenando a dicha demandada a readmitir a la misma y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (31.03.2019) a razón de 41,40 € por día, con los descuentos que procedan en el caso de que el trabajador hubiera trabajado durante el periodo de tramitación en otro empleo.

La sentencia fue objeto de sendos recursos de suplicación por la parte demandante y la empresa RIVSAM, los cuales fueron desestimados por sentencia dictada en 9/12/2020 por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón en los términos y con el contenido que es de ver en autos.

Las sentencias citadas constan unidas a autos y se dan por reproducidos.

Por la parte demandante se ha formalizado recurso de casación para unif‌icación de doctrina contra la expresada sentencia, en relación a la f‌ijación del salario regulador del despido efectuado por la sentencia de instancia en 41,40€, acogido en suplicación (fundamento de derecho Decimotercero), estando pendiente de resolución.

DECIMO

La empresa RIVASAM, previa comunicación con la Letrada del actor y f‌ijación a su instancia de fecha de reincorporación a 13/07/2020, comunicó por escrito al trabajador para su reincorporación a la empresa la referida fecha 13/07/2020, llevándose a efecto la reincorporación en día y hora convenidos, manteniéndose el trabajador en la empresa durante la jornada completa de trabajo.

En 14/07/2020 el actor instó ante Social nº 2, ejecución de sentencia alegando "readmisión irregular" y en suplica de la corrección de of‌icio del salario f‌ijado en la demanda "por tratarse de un error material", recogiendo el postulado por la demandante en 3.200€ mensuales brutos; y en suplica de que se tuviera por interpuesto solicitud de ejecución regular en incidente de readmisión irregular dictándose auto "conteniendo la Orden general de ejecución y despachando la misma se acuerde requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días con la adopción de las medidas que dispone el art. 284

La solicitud fue rehusada por providencia de 17/07/2020 negando error material en la f‌ijación del salario y sin perjuicio de que pudiera ser la materia objeto de suplicación en su caso; y respecto de la solicitud de ejecución por no haberse declarado la f‌irmeza de la sentencia y sin perjuicio de ejecución provisional.

El actor dedujo en 20/07/2020 ejecución provisional de sentencia en los términos que son de ver en autos en petición de requerimiento al empresario para que repusiera al trabajador en su puesto con adopción de medidas del art. 284 y para que consignara la cantidad de 19.416,60€ en concepto de salarios de tramitación.

DECIMOPRIMERO

La empresa demandada remitió en 21/07/2020 correo la Letrada del actor por el que se indicada que el citado se había incorporado el día 13 a su trabajo pero que faltaba al mismo desde el 14 en adelante y en solicitud de su incorporación a la empresa de forma inmediata y la oportuna justif‌icación de sus ausencias...

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