SAP Guipúzcoa 115/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2022
Fecha23 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-21/000879

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20045.43.2-2021/0000879

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 3068/2021-- D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 186/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Clemente

Abogado/a / Abokatua: MARIA OLASCOAGA PEÑA

Procurador/a / Prokuradorea: INES PEREZ-ARREGUI DE CODES

Apelado/a / Apelatua: Rebeca

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA GARCIA AGUADO

Procurador/a / Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

SENTENCIA N.º 115/2022

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 23 de mayo de 2022

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado sobre Juicio Rápido nº 186/21 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de amenazas, vejaciones en el que f‌igura como apelante D. Clemente

, representado por la Procuradora Dª Inés Pérez-Arregui De Codes oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y Dª Rebeca .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2021 en el presente procedimiento.

" CONDENO a Clemente como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de UN AÑO Y UN MES, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Rebeca a una distancia inferior a 150 metros, a su domicilio, lugar de residencia, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre por UN AÑO Y SEIS MESES y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON Rebeca

, de forma directa o indirecta, por cualquier medio o procedimiento por UN AÑO Y SEIS MESES.

CONDENO a Clemente como autor penalmente responsable de un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notif‌icación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

Una vez f‌irme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Clemente se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 9 de junio de 2021, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3068/21, señalándose día para la Votación, Deliberación y Fallo, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente en esta instancia la magistrada Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

MODIFICACION DE HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los así declarados en hecho primero de la Sentencia recurrida.

No se aceptan los así declarados en el hecho segundo que se elimina.

Y no se aceptan los así declarados en el hecho tercero de la Sentencia de instancia, sustituyéndose por los siguientes:

El día 5 de abril de 2021, sobre las 10:30 horas, el acusado se dirigió a la Sra. Rebeca que se encontraba con su hijo y su pareja en la zona del DIRECCION000 de DIRECCION001, sin que haya quedado acreditado que el acusado se dirigiera a la Sra. Rebeca con las expresiones "hija de puta, mierda y basura".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Clemente frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se acuerde:

A)Absolver a D. Clemente del delito leve de amenazas al que ha sido condenado; y subsidiariamente, se le imponga la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad precisando de su consentimiento a ello antes de la ejecución de la Sentencia y, si este no fuere dado, a la pena subsidiaria de seis meses de prisión, y se reduzca la prohibición de aproximarse a Dª. Rebeca a una distancia inferior a 50 metros; y

  1. Absolver a D. Clemente del delito leve de vejaciones injustas al que ha sido condenado.

    El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

    1. - En la Sentencia que se impugna se condena a D. Clemente por el hecho probado de que el día 3 de abril de 2021 dijo a Dª. Rebeca, con el ánimo de atemorizarla, que le iba a quitar al niño.

    Para acreditar que el día 3 de abril no se encontraba en DIRECCION001, sino en DIRECCION002 (Francia),

  2. Clemente propuso como testigo a D. Patricio, quien corroboró que estuvo con él en su localidad desde el viernes día 2 a las 15`30 horas hasta el día 4 a las 16 horas, pero la Juzgadora no ha creído tal realidad porque entiende que, al ser su amigo, debe valorarse con cautela su testimonio.

    Sorprende así la diferencia de consideración respecto del testimonio del testigo D. Raimundo al que le da total credibilidad a pesar de ser novio declarado de Dª. Rebeca, y quien, en un primer momento, a las 3 horas de ocurridos los hechos, af‌irma respecto de los hechos constitutivos del delito leve de vejaciones que le dijo que "era una mala persona y otras cosas que no recuerda", para, sin embargo, luego en el acto del juicio oral celebrado 11 días después de los hechos recordar de repente, en claro ánimo de apoyar la versión de su pareja, que el acusado le dijo que era una mala persona, una interesada, que la había encontrado en Madrid en la basura, que solo quería los papeles, que no sabe si dijo hija de puta, que él no lo escuchó bien porque estaba en un estado de shock que no mencionó en su comparecencia en el atestado para que la misma se interrumpiera y prosiguiera cuando se encontrara más tranquilo y recuperara la memoria.

    Es por ello que, sobre este extremo, se solicita que la Sala valore nuevamente si el testimonio de D. Patricio no ha de ser creíble porque es amigo del acusado cuando, por contraposición, el testimonio de D. Raimundo sí que lo ha sido.

    Subsidiariamente, si la Sala estima que el acusado mintió cuando dijo que no estaba presente en DIRECCION001 en ese momento, esta parte entiende que la expresión "te voy a quitar el niño" no constituye una amenaza porque, en todo caso, debe contextualizarse dentro del conf‌licto judicial que ambos mantienen por el hijo común, que ella misma conf‌irma cuando af‌irma que el día 16 se va a quedar con el niño, que hoy tiene un juicio con él a las 13:30 horas en DIRECCION003, que no él tiene derecho de visitas porque cuando tuvieron el juicio él no vino. El propio D. Raimundo señala que cuando ella le contó este episodio no le trasmitió temor, sino que estaba agobiada, que estaba preocupada, y es que dicha expresión puede causar un malestar o desazón, pero no llegar a representar en su destinatario la necesidad de adoptar las cautelas, cambios de su cotidianidad o estrategias defensivas que se exigen para que una expresión sea entendida como amenaza.

    Y, por último, respecto de las penas impuestas:

  3. el artículo 171.4 CP por el que se condena al acusado en este extremo prevé la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, mucho menos gravosa que la pena de prisión impuesta, que la Sentencia que se impugna deshecha porque su consentimiento a ella no se ha producido en el plenario, lo que era imposible que ocurriera ya que el acusado no sabía que iba a ser condenado y nada se le preguntó por la Juzgadora si ella preveía tal consecuencia. Sin embargo, el artículo 49 CP no señala en qué momento debe darse tal consentimiento y la STS de 8 de enero de 2020 señala que debe darse la opción de los trabajos en benef‌icio de la comunidad sujetando su contenido a la aceptación del acusado antes de dar inicio a la ejecución y, si este no si diere, imponer la alternativa de privación de libertad de manera subsidiaria.

  4. La condena al acusado de prohibición de aproximarse a Dª. Rebeca a 150 metros de su domicilio impide que él pueda al menos visitar a su hijo en la escuela. El acusado cifró en 50 metros la distancia entre el domicilio de Dª. Rebeca y la escuela, y ella misma, como se recoge en la Sentencia, af‌irma que la escuela no está lejos de su domicilio, por lo que se peticiona que esta orden se reduzca a una distancia de 50 metros para poder conciliarla con su...

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