SAP Madrid 275/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución275/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2020/0001551

Recurso de Apelación 360/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 124/2020

APELANTE: PAGO DE LOS PERALES SL

PROCURADORA Dña. CARLA MATITO ABRIL

SOPEGA GESTION INTEGRAL SL

PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

APELADO: D. Daniel

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 124/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada a instancia de PAGO DE LOS PERALES SL representada por la Procuradora Dña. CARLA MATITO ABRIL y SOPEGA GESTION INTEGRAL SL, representada por el Procurador D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR, como partes apelantes; contra D. Daniel como parte

apelada, representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/12/2020 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 21/12/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar la resolución del contrato de cesión de solar por obra futura entre Daniel y El Equipo Solar XXV, S.L.U. en liquidación, condenando a esta última a restituir la mitad indivisa del demandante y a abonar intereses al tipo de interés legal sobre 855.235,29 € desde el 31/7/2019 hasta el 24/11/2020; todo lo anterior con el tratamiento concursal que corresponda.

Segunda

Rescindir la cesión en pago de deuda y pago por cuenta de tercero de El Equipo Solar XXV, S.L.U. en liquidación a Pago de los Perales, S.L. por cuenta de Grupo Prádena, de 22/11/2019, condenando a Pago de los Perales, S.L. a restituir la mitad indivisa procedente del demandante a El Equipo Solar XXV, S.L.U. en liquidación, libre de cargas y gravámenes.

Tercero

Desestimar las acciones de nulidad y revocación de la hipoteca otorgada por El Equipo Solar XXV, S.L.U. en liquidación a favor de Pago de los Perales, S.L.; así como de la acción de indemnización subsidiaria, sin perjuicio, en su caso, de la ejecución forzosa por equivalente de las acciones estimadas.

Cuarto

Absolver a Sopega Gestión Integral, S.L. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Quinto

Sin costas .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos a la parte contraria que formuló oposición a ambos recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Daniel ejercita una acción de resolución de contrato contra la entidad El Equipo Solar XXV S.L., y acumuladamente una acción revocatoria de negocio jurídico en fraude de acreedores con resarcimiento de daños y perjuicios y acción de nulidad de contrato por inexistencia de causa y contrato simulado contra las entidades El Equipo Solar XXV S.L., Pago de los Perales S.L., y Sopega Gestión Integral S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 29 de julio de 2016 por escritura pública realizó un contrato de cesión onerosa por obra futura con El Equipo Solar S.L. respecto del 50% de la f‌inca que describe valorada en 855.235,29 euros estableciéndose como contraprestación la entrega en pleno dominio y libre de cargas de cuatro viviendas y una participación de algo más del 27% en otra del edif‌icio de 24 viviendas que la demandada pretendía construir, siendo así que llegado el día pactado para la entrega de las viviendas, el 31 de julio de 2019 ni siquiera se habría iniciado la construcción lo que supone un claro incumplimiento de la demandada. Según este relato el 28 de noviembre de 2019 se le notif‌ica al actor una escritura pública de cesión en pago de deuda por la que El Equipo Solar S.L. cede para pago a la entidad Pago de los Perales S.L. la f‌inca del actor sin trasladar ninguna de las obligaciones establecidas en el contrato de cesión onerosa en un claro despojo del actor y fraude de su derecho de crédito. Asimismo se comunicó la dación en pago del otro 50% de la f‌inca por lo que sale del patrimonio de El Equipo Solar la f‌inca en la que se tenía que construir para poder entregar la obra comprometida, siendo así que ese otro 50% entregado para pago a Laguna Redonda S.L. es vendida a su vez a Pago de los Perales S.L. el 2 de diciembre de 2019, que a su vez vende a Sopega Gestión Integral S.L. el 19 de diciembre de 2019, por todo lo cual se ejercitan las acciones antes aludidas.

La entidad Pago de los Perales S.L. se opuso a la demanda alegando en primer lugar su falta de legitimación pasiva sobre la base de no haber participado en negocio jurídico alguno sobre el 50% de la f‌inca del actor, siendo así que el 50% del actor ya estaba hipotecado a favor de Laguna Redonda S.L. lo que el actor conocía al menos desde 1 de diciembre de 2017 al haber intervenido como apoderado de los propietarios del otro 50% en su venta a El Equipo Solar S.L.; la parte señala ser ahora propietaria del 100% de la f‌inca, el 50% por título de compra a Laguna Redonda S.L., y el otro 50% por título de cesión en pago de deuda de El Equipo Solar S.L.; en cuanto al fondo se mantiene que Equipo Solar formalizó un préstamo hipotecario sobre la f‌inca del actor con el consentimiento de este a favor de Laguna Redonda S.L. y por importe de 1.800.0000 euros, que junto

con el préstamo de Pago de los Perales, permitió a Equipo Solar hacer frente a tres de las cuatro promociones pactadas con el actor; se niega que el actor no conociera la ejecución hipotecaria que la demandada y Laguna Redonda S.L. interesaban llegándose a elaborar un contrato por el actor para satisfacer sus intereses si bien no llegó a f‌irmarse, no existiendo en la cesión fraude de acreedores cuando se pacta para evitar la ejecución hipotecaria.

La entidad Sopega Gestión Inmobiliaria se opuso también a la demanda señalando haber adquirido el 100% de la f‌inca de Pago de los Perales S.L. en escritura de 19 de diciembre de 2019 con la condición suspensiva de pago del precio aplazado, siendo adquirente de buena fe, habiendo suspendido el pago del precio al conocer la demanda hasta que se aclare la situación procesal.

La entidad El Equipo Solar S.L. se opone a la demanda señalando el carácter del actor como empresario del sector inmobiliario perfecto conocedor de los efectos de los pactos de la escritura pública de cesión de solar, autorizando expresamente la constitución de garantías sobre las f‌incas sin limitación de f‌inanciación o f‌in del préstamo hipotecario, autorización adicionada a la escritura por otra de 21 de diciembre de 2016, conociendo además la hipoteca constituida sobre el otro 50% de la f‌inca; se señala que hubo un cumplimiento parcial del contrato como resulta de la escritura de 24 de junio de 2019 en que se transmitió al actor seis f‌incas registrales y se le entregó la cantidad de 525.562,06 euros; se argumenta sobre el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con Laguna Redonda S.L. y la ejecución iniciada, lo que se comunicó al actor y dio lugar a la cesión a la ejecutante de la participación indivisa de la f‌inca a f‌in de evitar que saliera a subasta con la depreciación consiguiente; y se expresa que se ha reconocido expresamente en escritura de 14 de febrero de 2020 de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca unilateral la deuda derivada del incumplimiento parcial del contrato por importe de 855.235,29 euros así como los intereses devengados desde el 31 de julio de 2019, constituyendo hipoteca sobre bienes de su propiedad por importe de 450.004,20 euros pendiente de aceptación por el actor. En derecho se alega la existencia de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a la entidad Laguna Redonda S.L.

Por escrito de diciembre de 2020 se comunicó al juzgado la declaración de concurso de la entidad El Equipo Solar S.L. por auto del juzgado de lo mercantil nº 13 de Madrid de 24 de noviembre de 2020.

El juez de instancia dicta sentencia en la que en primer lugar aborda la resolución del contrato de cesión, argumentando sobre la declaración de concurso de Equipo Solar S.L. y sobre la insatisfacción del cedente que no ha recibido ni recibirá los pisos acordados, estimando la acción; a continuación razona sobre la dación y mitad indivisa objeto de hipoteca, concluyendo con valoración de la prueba que la hipoteca sobre el solar del actor fue la constituida a favor de Laguna Redonda S.L. no demandada, lo que conduce a la desestimación de la acción de nulidad o rescisión de la hipoteca constituida a favor de Pago de los Perales S.L. por falta de legitimación activa del actor; aborda el juez la revocación de la dación en pago a Pago de los Perales S.L. y argumentando sobre la acción pauliana y el fraude de acreedores concluye con la estimación de la acción; y f‌inalmente aborda la venta a la entidad Sopega y rechaza respecto de la misma la acción rescisoria, por todo lo...

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