SAP Barcelona 470/2022, 11 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 470/2022 |
Fecha | 11 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo de Apelación Penal 188/2019
Procedencia:
Juzgado Penal 8 Barcelona
Procedimiento abreviado 194/2016
SENTENCIA 470 /2022
TRIBUNAL
CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ
JOAN RÀFOLS LLACH
MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
Barcelona, 11 de julio de 2022
El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito de lesiones utilizando instrumento peligroso y otro delito de tenencia de armas prohibidas en el que se dictó sentencia número 66/2019 en fecha 7 de febrero de 2019, posteriormente aclarada por auto de fecha 4 de abril de 2019, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:
i. Gaspar, como parte apelante, representado por el procurador José María Ramírez Bercero y defendido por el abogado Javier Rodrigálvarez Biel.
ii. Hot Music, que se adhirió a la apelación, representada por el procurador José María Ramírez Bercero y defendida por el abogado Javier Rodrigálvarez Biel.
iii. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO A Gaspar como autor de un delito ya definido de lesiones con instrumento peligroso con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años y un mes de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar Julián en la cuantía de 1170 euros por las lesiones y 1500 euros
por las secuelas, más los intereses legales al pago, declarando responsable civil subsidiario de esta cantidad al establecimiento HOT MUSIC.
Absuelvo libremente a la aseguradora ALLIANZ de los pedimentos formulados contra ella.
Igualmente condeno a Gaspar como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.
Acuerdo la destrucción del arma intervenida.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado y de la que se unirá certificación a la causa de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la representación procesal de Gaspar
, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se absuelva al apelante o subsidiariamente se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada con las consecuencias penológicas que ello comporta.
El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por la representación procesal de Hot Music, que se adhirió al recurso y por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidamente se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.
Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido se designó ponente que fue sustituido posteriormente por el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección Novena, quien expresa el parecer del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró en el día de la fecha.
Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal, si bien se añade un párrafo final en relación con la paralización de la tramitación de la causa constatada en esta alzada:
Que sobre las 4.15 horas del día 1 de marzo de 2015, Gaspar, albanés, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su puesto de trabajo como controlador de acceso en la discoteca HOT MUSIC del Puerto Olímpico de Barcelona cuando, al organizarse una trifulca en las inmediaciones, cogió una defensa rígida extensible que guardaba en el interior de la discoteca y golpeó con ella con intención de menoscabar su integridad física a Julián que pasaba por allí con un grupo de amigos y amigas impactándole en la cabeza.
La defensa rígida extensible tenía una longitud de 25 centímetros plegada y 59,5 extendida y era guardada por el acusado en el interior de la discoteca, en un habitáculo cercano a la salida, a sabiendas de que se trata de un arma prohibida según el reglamento de Armas.
Como consecuencia del golpe recibido, Julián sufrió traumatismo craneoencefálico leve y herida en scalp de imposible sutura, necesitando para su curación tratamiento quirúrgico, tardando en curar 24 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales 15 de ellos, y quedándole como secuela cicatriz de 4 cms que constituye perjuicio estético leve.
La presente causa tuvo entrada en este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2016 estando paralizada hasta el 13 de julio de 2018, fecha del auto de señalamiento del juicio y admisión de pruebas.
Las actuaciones se recibieron en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 9 de julio de 2019 y en la misma fecha se designó ponente y desde entonces hasta el día 3 de noviembre de 2021 en que se acordó señalar día para la deliberación, votación y resolución del recurso, y desde esta última fecha hasta la fecha de la presente resolución la tramitación de la causa ha estado paralizada debido a la importante pendencia de asuntos que soporta la Sección.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.
La parte apelante impugna la sentencia dictada en la instancia en base a los siguientes motivos: (i) error en la valoración de la prueba en relación con el delito con instrumento peligroso; (ii) error en la valoración de la prueba en relación con el delito de tenencia de armas prohibidas; (iii) error de derecho por la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de muy cualificada; (iv) y consecuentemente con la anterior error de derecho por la no aplicación de la regla penológica del artículo 66.1.2º CP.
Se adhirió a la apelación la representación procesal de Hot Music sobre la base de los mismos argumentos expuestos por el recurrente (con el que comparte letrado). Y, consecuentemente con la absolución solicitada por el apelante, entendía que, absuelto el apelante, no podía ser condenada como responsable civil subsidiaria.
Antes de entrar en el examen concreto de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de la primera instancia cabe efectuar las siguientes consideraciones generales en orden a las facultades de este Tribunal en relación con la valoración en esta segunda instancia de la prueba practicada en la primera instancia.
Recuerda la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 11, que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FFJJ 3 y 5 EDJ 1999/13070 ; ATC 220/1999, de 20 de septiembre).
Dejando al margen las sentencias absolutorias y las condenatorias en que se pretenda un agravamiento de condena, que tienen un régimen singular de impugnación, en caso de sentencias condenatorias el tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación. "[...] El único límite a esa función viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y cómo lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos [...]" ( STS 107/2005, de 9 de diciembre).
En efecto, el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según...
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