STSJ Andalucía 1650/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1650/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha08 Junio 2022

Recurso Nº 2416/20 - K Sentencia nº 1650/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1650/22

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, dictada en los autos nº 175/19; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña María Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad Muprespa y Cruz Roja Española, sobre Determinación de Contingencia, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/2/20 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, María Cristina, de profesión Técnico de Formación en Desempleo, trabajadora de la empresa demandada que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada, el 14-9-2018 inició proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico "ansiedad" y fue alta médica por Inspección el 23-1-19, conf‌irmada por sentencia.

  2. - El 16/05/18 presenta solicitud de determinación de contingencia.

  3. - Resolución del INSS de 18-1-19 determinaba el carácter común de la contingencia, con dictamen propuesta en ese sentido y determinadas las siguientes lesiones: "trastorno ansioso depresivo" y por "no quedar acreditado el nexo laboral, falta elemento de prueba".

  4. - La actora durante el proceso de incapacidad temporal ha seguido tratamiento farmacológico pautado por Psiquiatra consultor de la mutua y mantenido por Psiquiatra de Salud Mental, así como terapia de grupo que f‌inalizó en noviembre de 2018 en la que se han trabajado estrategias de gestión emocional y cognitivas. Los informes médicos recogen referencias a problemática laboral ("en relación con acoso laboral según ref‌iere", "en relación con conf‌licto laboral", "...los síntomas se acentúan si entra en contacto con ambientes o personas que están asociados con lo que considera causa de su estado: problemas en el ámbito laboral que se remotan a cuatro años ....", "...en relación

con el trabajo ...", "... reactivos a entorno laboral ...con tensiones en el ámbito laboral", etc).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó su petición de que se declarara que el proceso de IT que se prolongó desde 14/9/18 hasta 23/1/19 con el diagnostico de ansiedad derivó de accidente de trabajo y no de enfermedad común. El recurso fue impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende la recurrente revisión de hechos probados.

El TS, en sentencia de 15/1/19, dictada en el recurso 212/2017, con cita de sentencias anteriores declaró que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( artículo 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia ... por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes". Y recogió los requisitos para que la revisión fáctica pueda prosperar, señalando los siguientes: " 1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Accidente de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Seguridad Social Contingencias protegibles
    • 2 Marzo 2023
    ... ... la notificación de accidentes de trabajo 8 Jurisprudencia destacada 9 Ver también ... cualquier caso, nótese que, desde el 1 de junio de 2023 , en las situaciones especiales de IT por ... el trabajador por un conflicto laboral (STSJ Comunidad de Madrid 485/2022, 11 de Julio de ... una carga excesiva de trabajo (STSJ Andalucía" 1650/2022, 8 de Junio de 2022). [j 3] La lesi\xC3" ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR