SAP Madrid 354/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución354/2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2019/0002604

Procedimiento Abreviado 656/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 483/2019

SENTENCIA Nª 354 /2022

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a catorce de julio de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo 656/2022 PAB, instruida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000, PA 483/2019, por delito continuado de ABUSOS SEXUALES A MENOR DE 16 AÑOS, contra el procesado D. Hermenegildo, mayor de edad, nacido el NUM000 /1967, en Ecuador, hijo de Hugo y de Leocadia, NIE NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, en libertad provisional por esta causa; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Mangas Campos y el referido acusado representado por Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro y defendido por Letrada Dª María Jesús Pérez Herranz; como Acusación Particular Dª Martina representada por el Procurador D. José Antonio Beneit Martínez y defendido por el letrado D. José de Jesús Fonseca Rodríguez. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Casado López, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas añadió un segundo párrafo al relato de hechos del escrito de acusación relativo al aprovechamiento de la proximidad y familiaridad con la menor y abusando de la posición de superioridad que asumía respecto de ella. Y calif‌icó los hechos como constitutivos de delito continuado de abusos sexuales a menor del artículo 74 y 183.1 y 4 d) CP. Del delito considera responsable criminal en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Y solicitó la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 57 CP se le impondrá al acusado la prohibición de comunicar por cualquier medio con Tania . así como la prohibición de aproximarse a ella, su domicilio y lugar de estudios y/o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, todo ello por un plazo de ocho años. En atención a lo previsto en el artículo 192.1 se le impondrá la medida de libertad vigilada durante ocho años, durante los cuales no se podrá aproximar a menos de 500 metros y comunicar con la menor perjudicada y deberá participar en programas formativos de educación sexual. Inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años, en atención a lo previsto en el artículo 192.3 CP y abono de costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Martina, en calidad de representante legal de la menor en la cantidad de 8000 euros, debiendo aplicarse a estas cantidades los intereses legales previstos.

SEGUNDO

- La Acusación Particular se adhirió a la calif‌icación y peticiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

- La defensa del acusado negó las conclusiones de la acusación y solicitó su libre absolución, sin que proceda declaración de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado

D. Hermenegildo, mayor de edad, nacido en Ecuador el NUM000 /1967, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, es abuelo paterno de la menor de edad Tania . nacida el NUM002 de 2006.

En el periodo de tiempo comprendido entre enero de 2017 y verano de 2018 el acusado con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y con la oposición de la menor Tania . ha venido realizando los siguientes contactos sexuales aprovechando el parentesco con aquella y que la estancia en el domicilio, facilitaba la comisión del delito:

-Entre los días 1 y 6 de enero de 2017 coincidiendo con las f‌iestas navideñas y en el domicilio del acusado sito en la AVENIDA000 número NUM003 de DIRECCION000 (Madrid) en el que residía con parte de su familia, cuatro hijos y pareja, donde pernoctaba la menor cuando era recogida por su familia paterna. Encontrándose la menor en la habitación que compartía con su tía Alejandra y su tío Hugo, tumbada en la cama jugando con una máquina de videojuegos, entró el acusado y le tocó la vagina, primero por encima de la ropa que la menor vestía, y después por debajo del pantalón y las bragas en la misma zona, marchándose el acusado de la habitación cuando la menor le empujó.

-Al día siguiente o a los dos días el acusado entró de nuevo en la misma habitación en la que se encontraba la menor medio dormida y la tocó la vagina por encima de la ropa.

-Con posterioridad y durante uno de los f‌ines de semana que la menor pernoctó en casa del acusado, éste entró en el cuarto de baño en el momento en que la menor se encontraba cepillándose los dientes y se colocó detrás de ella frotando sus genitales contra las nalgas de la menor a la vez que le tocaba la zona vaginal, todo ello por encima de la ropa. Ese mismo día la menor pidió un dispositivo electrónico al acusado para ver una serie, respondiéndole que se lo dejaba a cambio de que se dejara tocar, accediendo la menor, a la que tocó la vagina por encima de la ropa, colocándose detrás de ella, reaccionando inmediatamente la menor marchándose del lugar.

-El último de los episodios ocurrió en verano del 2018 cuando la menor acompañó a sus abuelos al taller donde trabajaba el acusado y en un momento dado la menor se enfadó y se metió en el vehículo, momento que aprovechó el acusado para sentarse al lado de la menor y tocarle la vagina y el pecho por encima de la ropa e intentó darle un beso en el pecho, levantando la menor la voz para que la dejara, abandonando el acusado el vehículo.

En todas las ocasiones la menor manifestaba al acusado que no quería que la tocara, mientras aquel hacía caso omiso de dicha oposición.

Por estos hechos el acusado fue detenido con fecha 28 de marzo de 2019, acordándose en la misma fecha por Auto del Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000 su libertad provisional con la obligación de comparecer ante dicho Juzgado de Instrucción cuantas veces fuera llamado.

En el mismo auto se acordó como medida cautelar la prohibición al acusado de aproximación a la menor Tania . a su domicilio o lugar de estudios u otro frecuentado por ella a menos de 500 metros, así como la de comunicar con ella por cualquier medio, hasta que recaiga resolución que ponga f‌in a este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Este Tribunal ha llegado a la conclusión de que los hechos narrados como probados son los realmente sucedidos tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

Con carácter previo conviene advertir que en la presente resolución no se incluye el nombre y los apellidos completos de la menor de edad víctima de los hechos, al objeto de respetar la intimidad de aquella, de conformidad con el art. 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), incluidas en la Resolución de la Asamblea General 40/33, de 29 de noviembre de 1985 ( STC 288/2000, de 27 de noviembre, FJ 1 y 94/2003, de 19 de mayo, FJ 7), aplicable también a los menores víctimas, cuya intimidad se ordena proteger en los artículos 19 y 22 del Estatuto de la Víctima del delito.

La prueba de cargo se ha centrado en la declaración testif‌ical de la víctima, lo que es habitual en delitos contra la libertad sexual como es el que nos ocupa, por cuanto, como nos dice la STS 758/18, de 9 de abril (Pte. Ferrer García), son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis de quienes f‌iguran como víctimas, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan ( SSTS 61/2014 de 3 de febrero o 274/2015 de 30 de abril, entre otras).

Se trata en def‌initiva de prueba testif‌ical que puede ser suf‌iciente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe. No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir una certeza con solidez suf‌iciente para no tambalearse ante otros medios de prueba contradictorios" ( STS 217/2018, de 8 de mayo).

Precisamente este entendimiento de la doctrina constitucional es lo que ha llevado al Tribunal Supremo a señalar en una reiterada jurisprudencia cuáles son los tres parámetros mínimos de contraste a los efectos de la valoración racional de la declaración de la víctima, a saber: ausencia...

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