ATS, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5034 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: TOM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 5034/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Romulo y D.ª Genoveva, presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 27 de mayo de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 1771/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 434/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de D. Romulo y D.ª Genoveva, se ha personado en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., se ha personado en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
PARTE DISPOSITIVA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo y D.ª Genoveva frente a la sentencia de 27 de mayo de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 1771/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 434/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.