SAP Barcelona 47/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2022
Número de resolución47/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO JURADO ANTE EL JURADO DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA NUM 29/2022

Procedimiento Tribunal del Jurado n 1/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM 1 Vilafranca i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº 47/2022

Ilmo. Sr.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, 5.7.2022.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, tramitada por el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado , correspondiente a procedimiento de Jurado 29-2022 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 Vilafranca en Procedimiento de Ley del Jurado 1/2022, seguida por un delito de allanamiento de morada agravado , contra la persona acusada Estibaliz siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento de Jurado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y en el mismo se ha presentado escrito firmado personalmente por letrada de la defensa y la acusada y así como por el Ministerio público formulando escrito de conformidad respecto de la responsabilidad criminal de la persona acusada e instando que previa ratificación de la misma ante el magistrado Presidente de este procedimiento se dicte sentencia de estricta conformidad con arreglo a las conclusiones que en el mismo se contiene

Celebrado vista habiendo comparecido las partes procesales y la persona acusada personalmente advertida de sus derechos constitucionales y ratificando su firma en el escrito de conformidad muestra y ratifica su conformidad con el escrito de calificación efectuado y presentado conjuntamente por el ministerio fiscal , y su defensa manifestando que lo expresa libremente y ratificando íntegramente dicha conformidad no considerando las partes necesaria la celebración del juicio oral y procediéndose a dictar el fallo de la sentencia in voce y como queda recogido en el acta habiendo manifestado las partes su voluntad de no recurrir el fallo de la sentencia declarando sea firme este y habiendo dado turno de palabra respecto del beneficio de la suspensión de la pena de libertad interesado igualmente de conformidad por las partes en el citado escrito tras ser oídas por parte del magistrado Presidente se anticipa también como integrante de la misma resolución la decisión de conceder el beneficio de la suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad por el plazo de dos años o con las advertencias legales , el incorporándose al fallo mostrando las partes igualmente su voluntad de no recurrir dicho extremo del mismo fallo que será definitivo por transcurre la el plazo del recurso singular que cabe contra sentencias de conformidad.

HECHOS

PROBADOS

Estibaliz mayor de edad ciudadana de Marruecos en situación de estancia no autorizada nacida el NUM000.1994 y sin antecedentes penales en la mañana del 19.1.2018 con el propósito de acceder a la vivienda ajena sin la voluntad ni el consentimiento de su legítimo titular y tras violentar la puerta de acceso entró en el domicilio habitado por Ambrosio sito en CALLE000 NUM001. NUM002 de Villafranca quien se había marchado a pasar unos días a casa de un familiar permaneciendo hasta las 13 horas en dicho domicilio de ese mismo día momento en que la acusada fue sorprendida por una dotación policial en el interior del piso procediéndose a la detención de la acusada. El perjudicado no reclama indemnización por los perjuicios sufridos en la puerta de su domicilio. La acusada desde el momento de las primeras actuaciones policiales reconocido plenamente su participación en los hechos. Asimismo abandonó voluntariamente la vivienda ilícitamente ocupada facilitando con ello su recuperación a su legítimo morador. Por todo ello se considera que la acusada Estibaliz prestó una colaboración esencial. La causa judicial ha permanecido paralizada desde el 16 de septiembre de 2020 al 25.2.2022 por causa no imputable a la acusada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, atendida la conformidad de la persona acusada y su reconocimiento de los hechos imputados y de sus circunstancias, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y entendiendo que la calificación es correcta procede a dictar sentencia de conformidad con la calificación conjunta formulada por todas las partes procesales toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho consentimiento y aceptación ha sido prestado de forma regular.

El artículo el art.27.4 LOTJ y al amparo de lo dispuesto en los arts. 42 de la LOTJ y 680 y ss de la LECrim, en analogía a lo establecido en el art. 784.3.2º párr LECrim y 787 de la LECRIM así lo permite , al señalar que con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Como recuerda la STS, Penal sección 1 del 12 de julio de 2006 ( ROJ: STS 4280/2006 - ECLI:ES:TS:2006:4280 ) ,"con independencia de las distintas posturas doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la conformidad, en este sentido recordar que la STS. 17.6.91 , consideró la conformidad una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal.

La conformidad significaría un allanamiento a las pretensiones de la acusación pero sin llegar a su equiparación total y a sus estrictas consecuencias, por cuanto hay que reconocer que en el proceso civil rige el principio dispositivo y la verdad formal, mientras que en el proceso penal prepondera el de legalidad y el indisponibilidad del objeto del proceso, siendo la búsqueda de la verdad material a la que se orienta este proceso,

Otras opiniones entienden que la debatida figura pugna con el principio conforme al cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído y defendido, aunque lo cierto es que si pudo defenderse y ser oído, renunciando a ello porque quiso, admitiendo y confesando su culpabilidad; si bien la conformidad supone que el hecho sea "aceptado" como existente ello no implica que se trate de una verdadera confesión y por tanto, de una actividad probatoria como seria el interrogatorio del acusado.

También se ha dicho que la conformidad no es un acto de prueba, sino un medio para poner fin al proceso, es decir una situación de crisis del mismo, mediante la cual se llega a la sentencia, sin previo juicio oral y publico, y de modo acelerado, consecuente a la escasa gravedad de la pena solicitada por las acusaciones y el convenio o acuerdo habido entre acusadores y acusados, en el que han participado los defensores de estos últimos.

Finalmente se ha sostenido que la conformidad es una declaración de voluntad de la defensa, que no constituye confesión, porque lo contrario pugnaría con el art. 24.2 CE . que recoge el derecho a no confesarse culpable, y se considera que la conformidad constituye una clara consecuencia de la admisión del principio de oportunidad que podrá reportar al acusado substanciales ventajas materiales derivadas de una transacción penal, entendiéndose por ello que no debe hablarse de la existencia de un pacto subyacente entre las partes -dada la indisponibilidad del objeto del proceso...

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