SAP León 401/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2022
Fecha07 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00401/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2019 0000575

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000721 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000213 /2021

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Jose Luis

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE

Abogado/a: D/Dª CAMILO MERAYO BRAÑUELAS

Recurrido: Guillerma, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JULIA SECO SOTELO,

Abogado/a: D/Dª ARTURO SUAREZ BARCENA BOMBIN,

SENTENCIA Nº 401/22

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Carlos Miguélez del Río.

Doña Nuria Valladares Fernández.

En la ciudad de León, a 7 de julio de 2022.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 721/2022, interpuesto por Jose Luis

, representado por la Procuradora Sra. Pascual Molinete y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Merayo Brañuelas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, de fecha 17 febrero de 2022, en el Procedimiento Abreviado nº 213/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, seguido por un supuesto delito de hurto, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Guillerma, representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Suárez Barcena Bombín.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, con fecha 17 de febrero de 2022, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " CONDENAR a D. Jose Luis como autor responsable de un DELITO LEVE DE HURTO, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOCE EUROS (12 euros), lo que resulta un total de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, DEBIENDO INDEMNIZAR a Dª. Guillerma en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (474,93 euros) por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados. Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular con el límite previsto para el enjuiciamiento de los delitos leves, se imponen al condenado".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por el acusado Jose Luis, solicitando su absolución o la rebaja de la pena de multa impuesta.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular ejercida por Guillerma, interesado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados que son los siguientes " En fecha no determinada del mes de diciembre de 2.018 y cuando Jose Luis y Guillerma aún eran pareja sentimental, relación que se había iniciado unos dos años antes y que terminaría el 14 de enero de 2.019, el hombre aprovechó que tenía la llave y el acceso libre a la casa de la mujer, sita en la CALLE000 número NUM000 de la ciudad de DIRECCION000, para, con el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, apoderarse de un anillo tipo sello y de dos cadenas de oro de niño, pertenecientes a los hijos menores de Guillerma y valoradas pericialmente en la cantidad de 259,68 euros, así como de una medalla de nacimiento y una medalla con signo del zodiaco, propiedad ambas de la mujer y con un valor pericial de 215,25 euros, joyas que Jose Luis vendió sin conocimiento ni consentimiento de su pareja el 18 de diciembre de 2.018 en el establecimiento de compro oro denominado DIRECCION001 y el 19 y el 31 de diciembre de 2.018 en el establecimiento de compro oro denominado MONTERO ORO, obteniendo 20 euros, 74,10 euros y 40 euros respectivamente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, es decir, el condenado y ahora apelante Jose Luis, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito leve de hurto, alegando error en la aplicación de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, pidiendo con carácter subsidiario una rebaja de la pena de multa impuesta a un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros por la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Guillerma, han informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Basa el recurrente Sr. Jose Luis el motivo de impugnación en la vulneración del art. 24 de nuestra Constitución, en su modalidad de presunción de inocencia, alegando que la resolución de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, negando haber participado en los hechos enjuiciados y solicitando su revocación y su absolución.

Pues bien, en la resolución recurrida se valoran las pruebas personales practicadas en el plenario y se ha llegado a lógica y coherente decisión de considerar demostrada la activa participación del acusado en los hechos enjuiciados.

En efecto, se ha valorado la prueba consistente en la declaración testif‌ical de la denunciante Sra. Guillerma y el contenido de las actuaciones instructoras practicadas, de las que resulta acreditado que ambas partes mantuvieron una relación sentimental hasta enero de 2019, y que en el mes de diciembre de 2018 el acusado, valiéndose de que la llave de la casa de la denunciante, sita en la CALLE000 número NUM000 de la ciudad de DIRECCION000, accedió a la vivienda y sustrajo un anillo tipo sello y dos cadenas de oro de niño, pertenecientes a los hijos menores de su pareja sentimental, valoradas pericialmente en la cantidad de 259,68 euros, y una medalla de nacimiento y otra medalla con signo del zodiaco propiedad de ella y con un valor pericial de 215,25 euros. Consta también que el acusado vendió, sin conocimiento ni consentimiento, de la denunciante, el día 18 de diciembre de 2.018 en el establecimiento de compro oro denominado DIRECCION001 y los días 19 y el 31 de diciembre de ese mismo año en el establecimiento de compro oro denominado MONTERO ORO, obteniendo 20 euros, 74,10 euros y 40 euros respectivamente.

Se ha valorado también la declaración del acusado, reconociendo haber acudido a estos establecimientos de compraventa de oro con las joyas referidas vendiéndolas, si bien añadiendo que había sido la denunciante quien quiso vender las joyas por necesitar el dinero y que el dinero obtenido se lo había entregado a ella.

En la sentencia del Juez de enjuiciamiento se exteriorizan también los motivos por los que se duda de forma razonable de la versión del acusado y por los que se alcanza la conclusión de la acusación.

Es por todos conocido que, en el proceso penal, la prueba indiciaria puede ser utilizada como prueba en supuestos en los que no existe prueba directa de los hechos, acudiendo para ello al enlace preciso y...

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