SAP Ciudad Real 340/2022, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 340/2022 |
Fecha | 15 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00340/2022
Modelo: N3009 0
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: PDE
N.I.G. 13082 41 1 2018 0001302
ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000530 /2018
Recurrente: Asunción
Procurador: NURIA ALCALDE-MORAÑO TEJERO
Abogado: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ ESPINOSA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 340/2022
MAGISTRADO
D. GONZALO DE DIEGO SIERRA
En Ciudad Real, a 15 de junio de 2.022.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida la Sala por un único magistrado, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 530-2018 seguido en el Juzgado de referencia.
Interpone el recurso el Procurador de los Tribunales Don José Luis Fernández Ramírez, en nombre y representación de Doña Asunción .
- El Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 dictó sentencia el día 19 de junio de 2.020, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez López, en nombre y representación de Dª. Asunción, dirigida frente a D. Luis Pedro, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena de la parte actora al pago de las costas de este procedimiento".
- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de junio de 2022, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO DE DIEGO SIERRA
- Ejercita la actora, Doña Asunción, una acción, de reclamación de cantidad, frente a Don Luis Pedro, al objeto de reclamar de este la devolución de 4.806 euros. Alega, en apoyo de su pretensión, que la Sra. Asunción y la parte demandada, el Sr. Luis Pedro, mantuvieron una relación de carácter sentimental, desde el mes de octubre del año 2.014 hasta el mes de julio del año 2.017. Que debido a la falta de recursos económicos de la parte demandada la Sra. Asunción no dudó en ningún momento en prestarle cantidades monetarias para sufragar gastos de diversa índole. Cantidades monetarias que, en ningún momento, han sido restituidas por la parte demandada, aun con las solicitudes y requerimientos pertinentes realizados por la Sra. Asunción .
En concreto:
"2.1 . Capital prestado con la finalidad de abonar la pensión alimenticia de la hija de la parte demandada, la Señorita Florinda, siendo la cantidad total prestada acreditada de la siguiente forma:
- Extracto bancario de la Sra. Asunción con fechas comprendidas desde el 2 de febrero del año 2015 hasta el 31 de agosto del año 2015, aportado como documento nº 1, en el que queda acreditada la cantidad de 400€, en concepto de transferencia Florinda .
- Extracto bancario de la Sra. Asunción de fechas comprendidas desde 1 de septiembre del año 2015 hasta el 14 de noviembre del año 2016, aportado como documento nº 2, en el que queda acreditada la cantidad de
1.100€, en concepto de transferencia Florinda .
- Recibo de orden de transferencia de la cuenta de la Sra. Asunción en concepto de PARTE DE LA DEUDA DE MANUTENCION DE Luis Pedro A Florinda, de fecha 30 de enero de 2017 por importe de 250€, adjunto como documento nº 3.
- Recibo de orden de transferencia de la cuenta de la Sra. Asunción en concepto de PARTE DE LA DEUDA DE MANUTENCION DE Luis Pedro A Florinda, de fecha 1 de febrero de 2017 por importe de 300€, adjunto como documento nº 4.
2.2. Capital prestado con la finalidad de abonar la primera anualidad, correspondiente al año 2.016 de la subasta de pastos concedida al Sr. Florinda, en concreto 290 hectáreas MUP 58 " DIRECCION001 " "cortafuegos", ascendiendo tal cuantía a 520€, adjuntamos como documento nº 5 recibo de 445€, como documento nº 6 recibo de 75€, recibos abonados en la entidad bancaria con oficina en DIRECCION002, siendo la localidad donde está establecido el puesto de trabajo de mi representada. Cantidades establecidas en el documento remitido por el Sr. Marcial, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de DIRECCION003, como se puede observar en el documento nº 7, así como en la Resolución de Alcaldía 19/2016 del mismo Ayuntamiento, adjunto como documento nº 8.
Capi tal abonado por mi representada en nombre del Sr. Florinda, por ello tiene la documentación referenciada en su poder, y se puede observar que las notificaciones de los documentos se realizaban en el domicilio de mi mandante. Así como aportamos como documento nº 9 solicitud a la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Agricultura y Medioambiente, requiriendo el plano de aprovechamiento de la concesión otorgada, donde se puede observar que a efectos de notificación sigue establecido el domicilio de mi mandante, así como la dirección de correo electrónico de la misma, ya que la Sra. Asunción era la que se ocupaba de los temas burocráticos de tal concesión así como al abono de las cuantías establecidas.
2.3. Capital prestado con la finalidad de adquirir ganado ovino para la producción de leche y carne, en concreto
2.062,50€, adjuntamos factura acreditativa como documento nº 10, emitida por la empresa DIRECCION004
., abonada por mi representada, en efectivo, adjuntando movimiento bancario de la misma fecha, como documento nº 11, donde se observa la retirada de 4.000€ para hacer frente al importe de la compra del ganado y los gastos de desplazamiento de la compra del mismo, ya que el ganado comprado se encontraba en el municipio de DIRECCION005, Alicante, y se debían de abonar también los gastos de transporte del mismo.
Así como recibo de orden de transferencia de la cuenta de la Sra. Asunción en concepto de GASTOS VETERINARIO DE Luis Pedro, de fecha 19 de octubre de 2016 por importe de 173,50€, adjunto como documento nº 12, respecto al abono de los gastos de veterinario en referencia al ganado ovino".
El demandado se encuentra en situación procesal de...
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